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Ley 57-07 de incentivo a las energías renovables y regimenes especiales.
Lic. Guiraldis Velásquez
Dhimes & Marra / Abogados
La importancia de la energía para el correcto funcionamiento de la sociedad moderna es incalculable, resultaría sumamente escabroso, por no decir que absurdo, concebir nuestra sociedad y la forma en la que ésta se desenvauelve, sin la explotación de las distintas formas de energía que se han logrado desarrollar desde la revolución industrial, que fue el período histórico en el que se comenzaron a integrar las invenciones del ingenio humano para la producción masificada de bienes y servicios, siendo la maquina a vapor el arquetipo de estas invenciones. En la actualidad, las dos principales formas de energía que se necesitan para que se desarrolle casi cualquier forma o tipo de actividad, son la producida por la combustión de combustibles fósiles o hidrocarburos y, la electricidad.
Empero, es sobre los hidrocarburos, donde más se ha manifestado nuestra dependencia, a tal punto que estos son necesarios para la generación de otros tipos de energía, como la energía térmica y la propia energía eléctrica. Sin embargo, se ha descubierto que la combustión de estos compuestos, produce un terrible impacto en contra de nuestro medio ambiente y tiene efectos muy adversos sobre nuestros recursos naturales, aunado a esto, una realidad de la que se ha percatado la humanidad es que el petróleo, sustancia de la cual se elaboran los hidrocarburos más empleados en la producción de energía, no es ilimitado en la naturaleza, por lo que el mismo está destinado a agotarse. En vista de esa problemática, se ha desarrollado una corriente de avances científicos, con el objetivo de encontrar sustitutos a los combustibles fósiles, a los fines de desarrollar formas de energía alternativas.
Estas nuevas formas de energía, logran tener un impacto considerablemente menor en el medio ambiente, a veces son incluso inocuas para el mismo, en muchos casos son más eficientes y para su generación se emplean recursos naturales renovables, por lo que no habría temor a que se agoten. Pero alrededor del petróleo existe todo un sector industrial, por lo que la transformación de los procesos de generación de energía no es un proceso sencillo. Para hacer el proceso más llevadero y hasta cierto punto atractivo, se han desarrollado distintos mecanismos tendentes a incentivar el uso de energías renovables.
En República Dominicana, se promulgó en mayo de 2007 la Ley 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales, para contribuir y propiciar, el impulso del desarrollo económico del país, a través de la implementación de nuevas formas de energía. Es interés del Estado, de organizar y promover la creación de nuevas tecnologías energéticas alternativas, limpias y provenientes de recursos naturales renovables, a los fines de evitar un impacto dañino al medio ambiente, a la atmósfera y a la biosfera, además de que para la República Dominicana, como destino turístico, es importante explotar como atractivo ecológico, el uso de energías limpias no contaminantes.
Por medio de está ley se establece un tratamiento fiscal preferente, a favor aquellas empresas que se dedican a la producción de energía alternativa mediante la utilización de recursos renovables.
El artículo 5 de la Ley 57-07, establece cuales son los tipos de energía que deberán producir las empresas, a los fines de obtener los beneficios e incentivos establecidos en la Ley:
- Parques eólicos y aplicaciones aisladas de molinos de viento con potencia instalada inicial, de conjunto, que no supere los 50 MW;
- Instalaciones hidroeléctricas micros, pequeñas y/o cuya potencia no supere los 5 MW;
- Instalaciones electro-solares (fotovoltaicos) de cualquier tipo y de cualquier nivel de potencia;
- Instalaciones termo-solares (energía solar concentrada) de hasta 120 MW de potencia por central;
- Centrales eléctricas que como combustible principal usen biomasa primaria, que puedan utilizarse directamente o tras un proceso de transformación para producir energía (como mínimo 60% de la energía primaria) y cuya potencia instalada no supere los 80 MW por unidad termodinámica o central;
- Plantas de producción de bio-combustibles (destilerías o bio-refinerías) de cualquier magnitud o volumen de producción;
- Fincas Energéticas, plantaciones e infraestructuras agropecuarias o agroindustriales de cualquier magnitud destinadas exclusivamente a la producción de biomasa con destino a consumo energético, de aceites vegetales o de presión para fabricación de biodiesel, así como plantas hidrolizadoras productoras de licores de azúcares (glucosas, xilosas y otros) para fabricación de etanol carburante y/o para energía y/o bio-combustibles);
- Instalaciones de explotación de energías oceánicas, ya sea de las olas, las corrientes marinas, las diferencias térmicas de aguas oceánicas etc., de cualquier magnitud;
- Instalaciones termo-solares de media temperatura dedicadas a la obtención de agua caliente sanitaria y acondicionamiento de aire en asociación con equipos de absorción para producción de frío.
La Ley crea el Organismo Asesor, el cual tendrá las funciones de asesorar a la Comisión Nacional de Energía en los aspectos técnicos, está última por disposición de la Ley, será el organismo encargado de velar por su correcta aplicación.
Las disposiciones medulares de la Ley, son los incentivos fiscales que son previstos a favor de aquellas compañías que se dedican al desarrollo y producción de las energías renovables, y estos son, a saber:
- Exención de impuestos. La Comisión Nacional de Energía (CNE) recomendará la exención de todo tipo de impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados por las empresas o personas individuales, la exención será del 100% de dichos impuestos. Este incentivo incluye también la importación de los equipos de transformación, transmisión e interconexión de energía eléctrica al Sistema Interconectado o Sistema Eléctrico Nacional Interconectado o SENI. Para los proyectos basados en fuentes renovables, que cumplan con esta ley. Los equipos y materiales dentro de este capítulo quedan también exentos del pago del Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final.
- Exención del Impuesto sobre la Renta. Se liberan por un período de diez años (10) años a partir del inicio de sus operaciones, y con vigencia máxima hasta el año 2020,
- Reducción de impuestos al financiamiento externo. Se reduce a 5% el impuesto por concepto de pago de intereses por financiamiento externo
- Certificados y/o bonos por reducción de emisiones contaminantes. Los certificados o bonos por reducción de emisiones (secuestro de carbono) canjeables según el llamado "Acuerdo de Kyoto" y que puedan derivarse de los proyectos de energía renovables, pertenecerán a los propietarios de dichos proyectos para beneficio comercial de los mismos.
La ley otorga beneficios también a los autoproductores, es decir, aquellas empresas que disponen de generación propia para su consumo de electricidad, independientemente de su proceso productivo, dentro de los beneficios se les otorga hasta un 75% del costo de la inversión en equipos, como crédito único al impuesto sobre la renta, a los propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión de su autoconsumo energético privado y cuyos proyectos hayan sido aprobados por los organismos competentes. Dicho crédito fiscal será descontado en los tres (3) años siguientes, al impuesto sobre la renta anual a ser pagado por el beneficiario del mismo, en proporción del 33.33%. Para lograr este beneficio la Dirección General de Impuestos Internos, requerirá una certificación de la Comisión Nacional de Energía respecto a la autenticidad de dicha solicitud.
Asimismo, todas aquellas instituciones de interés social (organizaciones comunitarias, asociaciones de productores, cooperativas registradas e incorporadas), que deseen desarrollar fuentes de energía renovables a pequeña escala de no más de 500Kw y destinado a uso comunitario, podrán acceder a fondos de financiamientos a las tasas más bajas del mercado para proyectos de desarrollo, por un monto de hasta el 75% del costo total de la obra y su instalación. A estos fines la CNE afectará anualmente el 20% de los recursos ingresados al fondo para desarrollo de energía renovable y ahorro de energía, previsto en la Ley No.112-00, del 29 de noviembre del 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
La Ley crea un régimen especial para la producción de energía eléctrica, cuando se realice desde instalaciones cuya potencia instalada no supere los límites establecidos en el Artículo 5, que es de 5 MW, y siempre que hayan sido debidamente aprobadas y registradas como acogidas a los beneficios de la Ley, y se utilice como energía primaria alguna de las fuentes de energías renovables previamente señaladas.
La producción en régimen especial se regirá por un reglamento específico y las leyes y reglas generales sobre producción eléctrica.
Las empresas o industrias dedicadas de modo específico y exclusivo a la producción de bioetanol o de biodiesel y de cualquier combustible sintético de origen renovable que resulte equivalente a los biocombustibles, en cuanto a sus efectos medioambientales y de ahorro de divisas, quedan exentas del pago de impuestos sobre la renta, tasas, contribuciones, arbitrios, aranceles, recargos cambiarios y cualquier otro gravamen por un período de diez (10) años, a partir del inicio de producción y máximo hasta el año 2020.
La Ley 57-07 excluye de todas las exenciones fiscales establecidas en ella, a todos los biocombustibles, alcoholes, aceites vegetales y licores azucarados con fines no carburantes y los no destinados para el mercado energético local. La producción de biocombustibles destinados al mercado externo podrá gozar de dichas exenciones sólo si compra o adquiere la materia prima local básica (biomasa sólida o líquida: caña de azúcar, licores azucarados, biomasa oleaginosa o aceites vegetales etc.) en moneda dura, similar a como opera una zona franca industrial. Sin embargo, las empresas dedicadas a la producción de alcohol carburante o de biodiesel, o de cualquier otro biocombustible, que acuerden suministrar al mercado local para garantizarse una cuota de dicho mercado podrán, una vez satisfechas las necesidades acordadas de abastecimientos internos del mencionado producto, exportar los excedentes.
Es importante señalar, que por disposición de la propia Ley, para su aplicación se requiere de un reglamento de implementación, el cual complementará y regulará muchas de sus disposiciones más generales, por lo que la Ley lo que crea es un marco legislativo, en el cual el reglamento tendrá que establecer las especificaciones de la puesta en práctica de la Ley. Al momento de preparación de este artículo, no ha sido promulgado el reglamento para la implementación de ésta Ley, por lo que su entrada en aplicación se verá retrasada.
Esta Ley es un paso de gran importancia para República Dominicana, ya que representa la punta de lanza para incentivar la producción de energías alternativas en el país, protegiendo al mismo tiempo el medio ambiente de la República Dominicana. Pero la Ley, esas no son todas las virtudes de la Ley 57-07, ya que también crea incentivos a la inversión, tanto interna como extranjera, ya crea incentivos que pueden beneficiar tanto a los autoproductores y a las comunidades, que quieren reducir su consumo externo de energía, y al mismo tiempo incentiva a las grandes empresas extranjeras que se encargan de producir estas formas de energía, para que se interesen en instalarse en nuestro país y que aporten a la producción interna de energía, permitiéndoles la posibilidad de exportar excedentes de la producción de determinadas energías, a condición de realizar aportes al cumplir con cuotas de energía, a los fines de ayudar al consumo interno de energía.
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