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La facultad reglamentaria de la suprema corte de justicia en la juridicción de tierras.
Lic. Carlos Guerra
Dhimes & Marra / Abogados
El Articulo 122 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario promulgada el 23 de Marzo del 2005 otorgó expresamente facultad reglamentaria a la Suprema Corte de Justicia para dictar los reglamentos y normas complementarias requeridos para la aplicación de la Ley. El plazo conferido fue de 180 días después de promulgada la Ley para elaborar y publicar los indicados Reglamentos.
Como ocurrió en los años 90 con el Poder Reglamentario de la Junta Monetaria del Banco Central, este Poder otorgado a la Suprema Corte de Justicia ha sido objeto de debate. En efecto, la Constitución de la República establece que corresponde al Presidente “promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional, y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos instrucciones cuando fuere necesario”.
De manera, que es un principio generalmente aceptado por los abogados que los Reglamentos de aplicación de Leyes corresponde dictarlos al Presidente de la República.
Por otra parte, la Constitución establece que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la Ley asuntos relativos al conocimiento de recursos de casación, o los que en primera instancia corresponda a la Corte de Apelación, elegir jueces, nombrar los funcionarios y empleados del Poder Judicial, sin que en ningún momento, se refiera expresamente a Facultades Reglamentarias sobre Leyes aunque las mismas se refieran al orden jurisdiccional como lo es, la Jurisdicción de Tierras.
En este sentido, el 7 de Julio del 2005 un grupo de particulares incoaron una acción en Inconstitucionalidad oponible a terceros (errga omnes) de varios artículos de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de Marzo del 2005.
Sin embargo, en su decisión sobre este Recurso y nos referiremos en especial, al fundamento de la acción en inconstitucionalidad, la Suprema reiteró s criterio expresado en sentencia del 15 de octubre del 2003, en el sentido de que “en el estado actual de nuestro ordenamiento jurídico y conforme la Constitución de la República, el Presidente de la República es el encargado de cuidar de la fiel ejecución de la leyes, en virtud del poder general que en este sentido le acuerda el articulo 55, numeral 2 que le confiere la facultad de dictar normas de aplicación general obligatorias para sus destinatarios; que, sin embargo, dada la imposibilidad de que el Primer Mandatario vele personalmente por la aplicación de todas las leyes, el poder de reglamentación ha sido extendido a otras entidades de la administración publica descentralizadas de esta, razón por la cual dicha facultad puede ser ejercida, además del Presidente de la República, por la autoridad u organismo publico al que la Constitución o la ley haya dado la debida autorización, tal como ocurre por ejemplo con la Junta Monetaria, en el primer caso y con la Ley No. 153-98 General de Telecomunicaciones, en el segundo caso; que como en el caso de la especie el poder reglamentario le ha sido otorgado a la Suprema Corte de Justicia, por los artículos 117 y 122 de la citada Ley de Registro Inmobiliario, la violación a los cánones constitucionales señalados carecen de fundamentos y deben ser desestimados”.
Sin adentrarnos en opiniones sobre la profundidad o no de los argumentos de nuestro mas alto Tribunal de Justicia, la Suprema Corte de Justicia rechazó acción en inconstitucionalidad y, en este sentido, hasta la fecha ha aprobado las siguientes Resoluciones y Reglamentos y, anunció la entrada en vigencia el 4 de Abril del 2007 de la Ley 108-5:
•Reglamento General de los Registros de Títulos que tiene por objeto regular el funcionamiento de la Dirección Nacional del Registro de Títulos y de los Registros de Títulos, así como los procedimientos y la forma en que se registran los derechos reales inmobiliarios de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario;
•Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria;
•Resolución No. 517 del 2007 que aprueba el Reglamento para el Control y Reducción de las Constancias Anotadas en los Certificados de Títulos cuyo objeto es suspender la emisión de las denominadas Cartas Constancias;
• Resolución No. 622-2007 del 29 de Marzo del 2007 que aprueba los formatos del los Certificados de Títulos y Constancias Anotadas y establece el cobro de nueva tasas las cuales se ordeno fueran aplicadas en un plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Resolución, es decir 90 días luego del 4 de Abril del 2007. Estas nuevas tasas deben pagarse por los Servicios de: expedición de Duplicado por perdida del anterior; expedición de Certificación de Reserva de Prioridad; Expedición de Certificación de Status Jurídico y Certificación de Inscripción; Expedición de Derechos Reales Accesorios, entre otros.
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