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El seguro familiar de salud del régimen contributivo.
Lic. Jacqueline Dhimes / Lic. Elsa Díaz
Dhimes & Marra / Abogados

La Ley No. 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social en su Libro III regula el Seguro Familiar de Salud. Este Seguro tiene por finalidad la protección de la salud física y mental del afiliado y su familia. Comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias.

La Ley establece tres regimenes: el Contributivo, el Subsidiado y el Contributivo Subsidiado y las prestaciones para cada uno de estos. El Seguro Familiar de Salud de los regimenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado debe cubrir el Plan Básico de Salud (catalogo ya aprobado a la fecha) y los Servicios de Estancias Infantiles.

El Régimen Contributivo es aquel que genera efectos directos sobre el sector productivo de la nación que son -entre otros- las empresas. Es un régimen financiero en el cual una parte de las aportaciones las paga el afiliado (3.0%) y, un siete por ciento (7%) el empleador, distribuido en diversas partidas para cubrir las diferentes prestaciones.

La Ley estableció un período transitorio durante los primeros cinco años “a partir de la fecha que entre en vigencia el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo”. Esta última frase tiene una gran importancia porque no obstante la Ley haber sido promulgada y publicada y por tanto, haber entrado en vigencia hace casi 6 años, hasta la fecha no ha entrado en vigencia el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, lo que se debe a razones de índoles diversas, pues aunque la Ley se sustenta en el Principio de la Gradualidad, diversas fechas se han propuesto para la entrada en vigencia, se han sometido condiciones tales como adaptaciones a algunos reglamentos y documentos, aprobaciones de otros, estudios sectoriales y actuariales, siendo una de las más importantes y debatida la falta de acuerdo entre el sector empleador y los representantes de los sectores laborales.

De conformidad con la Ley 87-01, a partir de la entrada en vigencia del Seguro Familiar de Salud “el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizara, en forma gradual y progresiva a la población dominicana, independientemente de su condición social, laboral y económica y del régimen financiero a que pertenezca-contributivo, subsidiado o contributivo-subsidiado-un plan básico de salud de carácter integral”… De manera, que los beneficios comprendidos en el SFS deberán ser ofrecidos a toda la población. El Plan Básico de Salud ofrece los Servicios Básicos y son de carácter obligatorio. Sin embargo, el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo no ha entrado en vigencia y se ha anunciado que las condiciones han sido cumplidas para su entrada el próximo 1 de Mayo del 2007.

En efecto, la larga historia, quedó aparentemente resuelta con la firma de un Acuerdo para el Inicio del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, suscrito por el Presidente de la Republica, el Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Social y representantes del sector empleador y del sector laboral.

El Gobierno ratificó en el mes de marzo del 2007 que el Seguro Familiar de Salud en el Régimen Contributivo entrará en vigencia el primero de mayo, tal como está establecido y aseguró que hasta el momento no hay ningún problema para continuar con el proceso.

Mediante este Acuerdo se acordó iniciar el Seguro Familiar de Salud del régimen contributivo, mediante un plan de servicios de salud (PDSS) que se desarrollará gradualmente hasta contemplar todos los beneficios comprendidos en la Ley. El PDSS permitirá dar los beneficios del cuidado de la salud a la población previstos en la Ley 87-01 que rige el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

En este Acuerdo se comprometieron las partes a “agotar la agenda de trabajo” descrita en el Acuerdo. Estos trabajos consistían, en la elección o confirmación de sus cargos de los Superintendentes de Pensiones, Superintendente de Salud y Riesgos Laborales y el Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social. Fue confirmada en su cargo la primera y sustituidos los dos últimos. Además se acordaron modificar Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social relativas al Catalogo de Prestaciones del Plan Básico; la del costo per capita del Plan de Servicios de Salud; aprobación del financiamiento de este Plan; aprobación de tarifas mínimas de honorarios profesionales dictadas por el Comité Nacional de Honorarios Profesionales en consonancia con el costo per capita del PDSS; aprobación de cuotas moderadoras y otras.

Estos puntos de la agenda de trabajo han sido completados totalmente por lo que, se espera y así lo ha informado ya el Gobierno, que la primera facturación del Plan de Servicios de Salud será el 1 de mayo del 2007. Los servicios y prestaciones iniciados 30 días después de la primera facturación.

La entrada en vigencia del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud genera un cambio en muchos de los aspectos operativos de las Administradoras de Riesgos de Salud. Por ejemplo, algunas exclusiones que no eran prohibidas o, condiciones preexistentes de salud, etc., deben ser eliminadas, tales como el embarazo. En lo adelante, las ARS tendrán cobertura para las embarazadas es decir, que no solamente tienen que cumplir con el Plan Básico sino que deben cumplir con todas las prestaciones que le corresponden. En adición,

El Reglamento para la Organización y regulación de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) establece que corresponde a las ARS “organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Básico de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a los per capitas correspondientes”.

 

 



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