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Protecciones Legales a los Niños, Niñas y Adolescentes en la Republica Dominicana
Por Lic. Orquidea Ledesma
Dhimes & Marra / Abogados
El Estado dominicano es parte de la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de Noviembre de 1989. En tal virtud, se comprometió-como Estado parte-a tomar todas las medidas administrativas y legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en esta Convención.
Para cumplir con estos fines, fue aprobada la Ley 14-94/Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promulgado el 22 de abril de 1994 y, derogado por la Ley No. 136-03, promulgada el 7de Agosto del 2003 y denominado el Nuevo Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El objeto del Código es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad.
Esta pieza legislativa incluye provisiones sobre la filiación, la autoridad del padre y de la madre, la guarda y visitas, la filiación por adopción que eran asuntos regulados por el Código Civil de 1884. También establece los tribunales especiales encargados de conocer sobre los delitos cometidos por los menores y, en general la defensa de sus derechos.
Nos interesa resaltar algunas garantías y derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y, las restricciones de los comercios y empresas en la admisión, venta, expendio y prestación de servicios a los niños en el mundo empresarial.
En primer lugar, los niños tienen derecho a la preservación de su imagen e identidad. De ahí, que la publicidad de fotos o imágenes de niños para la venta de productos o servicios sean de licito comercio o sea ilícito como la pornografía, esta prohibida, sin la autorización de los padres. Ningún comercio por ejemplo, de ropa o efectos, puede usar fotografías, voz o imagen de niños, niñas o adolescentes, sin el consentimiento de sus padres. La Ley establece la prohibición por cualquier medio, incluyendo el Internet o cualquier vía electrónica.
Por otra parte, la Ley prohíbe que en la publicidad y venta de bebidas alcohólicas, tabaco, armas de fuego y municiones y sus ilustraciones se usen la imagen de niños. También queda prohibida en lugares públicos destinados a niños, niñas y adolescentes, la existencia de este tipo de mercancía y publicidad. Se prohíbe expresamente la venta de los productos antes indicados y además, de fuegos artificiales, billetes de lotería y sus equivalentes, material pornográfico, de cualquier naturaleza.
Pero las restricciones no son solamente a la publicidad, venta y expendio sino que incluye restricciones a los derechos de entrada, hospedaje y visitas: no se les permite en lugares donde se consuman bebidas alcohólicas, casas de juegos y apuestas, quedando obligados los propietarios de dichos establecimientos a colocar en un lugar visible a la entrada del local la advertencia de prohibición de admisión de niños, niñas y adolescentes. Se prohíbe además las visitas y el hospedaje de niños, niñas y adolescentes en hoteles, moteles o cualquier establecimiento del ramo, que no estén acompañados por sus padres o responsables. Los establecimientos de hospedaje están sometidos a sanciones con penas de 1 año a 3 años de privación de libertad y multa de 30 a 50 salarios mínimos. También, el Código establece sanciones por explotación sexual comercial fotografiar, filmar o publicar escenas de sexo o pornografías, venta o suministros que creen dependencias físicas o síquicas, ventas de fuegos artificiales, por permitir entrada de niños, niñas o adolescentes en salas de billar, entre otros. Aunque el Código no identifica en cada uno de estos casos quien es la persona responsable, en algunos establece que son los administradores o encargados.
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