| |
|
Las funciones de los bancos centrales
Lic. Jacqueline Dhimes
Dhimes & Marra / Abogados
De conformidad con el Artículo 111 de la Constitución de la República párrafo III “la regulación del sistema bancario y monetario de la nación corresponde a la Junta Monetaria.” En tal virtud, la administración monetaria y financiera, constituida por el Banco Central, la Superintendencia de Bancos y su máximo organismo, la Junta Monetaria, es la encargada de velar por la estabilidad del sistema financiero nacional.
Las atribuciones de los Bancos Centrales dentro de la organización y buen funcionamiento de los Estados modernos, son de interés público evidente, dado el desarrollo de las actividades financieras y la preponderancia o impacto que éstas tienen frente a los particulares. En tiempos modernos, la principal justificación de los Bancos Centrales no es simplemente la emisión de la moneda, sino la política monetaria y la supervisión del sistema financiero en general. .
La actividad bancaria tiene una naturaleza peculiar que la diferencia de otras de esencia comercial, estando sometida a un régimen jurídico que establece un margen de actuación particularmente limitado, pues sólo puede ser ejercida por personas jurídicas que, además, se diferencian de las restantes sociedades comerciales en que requieren autorización para el ejercicio de sus actividades y están sometidas al control del Banco Central durante su existencia.
La característica más importante es que se trata de un sistema regulado por el Estado, en el cual no se puede participar empresarialmente de modo libre. En razón de los vastos intereses económicos y sociales involucrados se ha instituido un sistema de control permanente que comprende desde la autorización para operar hasta la cancelación de la misma y producida ésta. De ahí que la Autoridad Monetaria y Financiera interviene sea supervisando o regulando los procesos de regularización de bancos, o de liquidación o de acuerdos para evitar situaciones de iliquidez, insolvencia, etc.
Estos procedimientos tienden a preservar el orden público económico en interés de la nación. En virtud de los intereses públicos y privados comprometidos, la actividad bancaria configura un "sistema" en el que siempre se encuentra "flotando" como finalidad última la tutela del bienestar general. En razón de ello, la normativa regulatoria de la actividad bancaria reviste en toda su dimensión un intenso interés público en atención a que las entidades financieras tienen una singular importancia en la economía moderna por cuanto son depositarias del crédito público y a la vez prestadoras de los recursos acumulados para contribuir al desarrollo económico.
Por tanto, tras señalar los diversos enfoques, concluimos en que el servicio bancario se ha transformado en un servicio casi público. Más aún, el Estado es el garante del mantenimiento del orden público económico.
Por otra parte, cuando la Autoridad Monetaria y Financiera cumple con estos mandatos sus actuaciones se someten a las normas del derecho público que contienen la forma de tramitar los distintos procesos administrativos. Dicha función pública se ejerce por medio de las actuaciones que culminan con actos administrativos susceptibles de impugnarse ante las propias autoridades del Banco, mediante la interposición de los recursos de la vía gubernativa y, de recurrirse contra ellos ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, encargada de juzgar la actividad administrativa.
Cuando el Banco Central realiza actividades en ejercicio de sus funciones públicas deben y son aprobadas previamente por la Junta Monetaria la cual emite Resoluciones que son actos administrativos.
Por los motivos antes expuestos, las obligaciones que asumen órganos de la Autoridad Monetaria y Financiera al intervenir en procesos de negociación para la regularización, reestructuración, venta, liquidación o cualquier otra forma de asistir a financieras que enfrentan problemas de liquidez, insolvencia o inestabilidad, entre otros, tienen carácter de orden público, en tanto el Estado es el garante final del mantenimiento del orden público económico y, en especial el de los depositantes o ahorrantes de las entidades que componen el sistema financiero de una nación por lo que, sus actos, acciones o medidas tienden a la protección de estas entidades.
|