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Necesidad de Regulación de la Actividad Administrativa Dominicana .
Lic. Orquidea Ledesma
Dhimes & Marra / Abogados

La actividad Administrativa desarrolla- dentro de su esfera- la finalidad principal del Estado, que es dar satisfacción al interés general.

La actividad administrativa se lleva a cabo por un lado, a través del poder de policía de que dispone la Administración Pública que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden público, o sea, la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas; por medio de intervenciones tendientes a regular y fomentar la actividad de los administrados; por medio de los servicios públicos, el profesor Agustín Gordillo llama servicios públicos a “una actividad monopólica de un concesionario o licenciatario particular o privado que ejerce un privilegio otorgado por el Estado; poder de policía, una facultad o atribución del Estado, que entre otras cosas se supone que limita y controla ese poder monopólico que ha concedido” que otorguen prestaciones para satisfacer las necesidades colectivas y por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial . A este poder de policía, cuando lesiona algún derecho del administrado en su afán de satisfacer las necesidades públicas se le somete a lo que a continuación desarrollaremos que son los llamados recursos administrativos.

El Recurso Administrativo constituye un medio legal de defensa del que dispone el particular a quien le han afectado sus derechos y/o intereses por un acto administrativo determinado es el medio que permite obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que lo revoque, anule o reforme en caso de encontrar comprobada de ilegalidad o inoportunidad del mismo. Parte de la Doctrina como por ejemplo José Araujo Juárez afirma que no debe llamársele Recurso, sino “Acción” debido a que es el inicio de un proceso nuevo ante la decisión tomada por un órgano administrativo dentro de una misma sede de funciones.

Nuestro interés en mantener una atención constante en los Recursos Administrativos Dominicanos surge porque si bien “es el medio de defensa establecido en la ley a favor de los administrados para que la administración pública revise un acto administrativo que ellos consideran ilegal, quedando aquella obligada a anularlo, modificarlo o confirmarlo” ; el análisis de nuestra legislación actual (en realidad, nada actualizada) nos hace preguntarnos si ¿realmente existe en la República Dominicana un Procedimiento Administrativo? Y si existe, ¿se identifican los diferentes trámites y formalidades que debe de observar la administración para resolver las reclamaciones que los particulares le formulen? ¿Se tiene por objeto “asegurar el cumplimiento del principio de legalidad en toda su extensión”? .

En vías de mejorar la situación del derecho Administrativo dominicano, hemos puntualizado varias fallas de la legislación vigente que deben ser tomados en cuenta para una pronta revisión y reforma.

La primera falla que encontramos es que la Ley No. 1494 del 1947, que crea la Jurisdicción Contencioso Administrativa no fue creada bajo las mismas circunstancias que en Francia, que fue la fuente para su elaboración. En efecto, se creó del Consejo de Estado por el temor o miedo del pueblo francés a los tribunales ordinarios: la desconfianza que existía para que estos conocieran de los asuntos administrativos. Sin embargo, este miedo histórico que constituyo la causa de la institución de la jurisdicción contencioso-administrativa no fue la motivación del pueblo dominicano sino que, luego de reproducir la ley no copiamos la Institución principal que sustentaba aquel miedo, es decir, el Consejo de Estado Francés.

Según nuestro criterio la siguiente falla se encuentra en el Artículo 55 de nuestra Constitución, debido a que erige al Presidente de la República en el jefe de la Administración Pública. Es por esto que, al momento de interponer un recurso administrativo en contra de un Decreto o contrato dado por el gobierno superior, para que el recurso interpuesto progrese debe de violar de forma directa la Constitución.

En cuanto al procedimiento administrativo a seguir, encontramos las siguientes fallas o lagunas: 1) el procedimiento administrativo dominicano está muy disperso, no hay homogeneidad legislativa; 2) La Ley 1494 no presenta en ninguna de sus partes principios trascendentales para que se lleve a cabo un debido proceso y se respeten los principios fundamentales del derecho administrativo, tales como el de legalidad, obligatoriedad y ejecutoriedad de los actos administrativos. 3) Nuestra Ley no define lo que es un acto administrativo, no especifica cuales de los actos administrativos son susceptibles de recurso, en que casos el abuso de poder, la omisión de parte del funcionario público, la inactividad de la administración pública pueden ser susceptibles de recursos ante la vía administrativa. 4) No hay limitación del funcionario público con respecto al acto administrativo, situación que hace que los funcionarios actúen sin límite, a beneficio propio y alejados de sus funciones. 5) El Artículo 31 de la Ley 1494 subordina la decisión de la competencia del Tribunal Superior Administrativo a la Suprema Corte de Justicia, que es quien decide si es competente o no el mismo.

Ante lo mencionado, es visible que el Derecho Administrativo Dominicano esta ávido de una reforma en la que se toquen puntos medulares como los mencionados. Un buen inicio sería el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Actividad Administrativa y su Control ante los Tribunales, este anteproyecto en sus motivos expone como razón fundamental para la reforma el hecho de que la ley 1494 es muy antigua, además tiene transitoriamente a la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, transitoriedad que ha durado 59 años desde su promulgación. Otra razón que expone es que la Ley de Secretarías de Estado da pleno derecho al Presidente de la República como jefe de la Administración Pública Dominicana a revocar cualquier acto administrativo, situación que pone al administrado en estado de indefensión.

Este Anteproyecto está muy a la par con las necesidades dominicanas, debido a que por primera vez se trata de establecer en la legislación dominicana principios administrativos fundamentales como el de buena fe, celeridad, gratuidad, legalidad, entre otros.

1. www.gordillo.com, Gordillo, Agustín, Capítulo V, El Poder de Policía, Pág. V-5.
2. Fraga, Gabino; Derecho Administrativo, Vigésimosexta edición, Editorial Porrua, 1987, México; Pág. 229.
3. Martínez Morales, Rafael I.; Diccionarios Jurídicos Temáticos, Derecho Administrativo; Segunda Edición. OXFORD UNIVERSITY PRESS, 2000.
4. Tobal, Vinicio; Fundamentos De Derecho Administrativo, Editora Alfa y Omega, Segunda Edición, 2002, Pág. 156.

 



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