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Contratos en seguridad social y seguros
Dra. Kerima Marra
Dhimes & Marra / Abogados


El Contrato, conforme lo establece el Articulo 1101 del Código Civil es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Es decir que el Contrato es una obligación, en este caso bilateral, pues los Contratantes se obligan recíprocamente uno respecto de los otros.

El que el Contrato no esté firmado por una de las partes Contratantes, no indica que es inexistente, pero dificulta su prueba.

El Artículo 1315 del Código Civil establece que: todo aquel que reclama la ejecución de una obligación debe probarla, el que pretende estar libre debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

En  el Código Civil existe una obligación de que debe extenderse acto ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor excedan de treinta pesos. En las demandas que superan esas sumas no puede admitirse prueba testimonial.

La Ley de Seguros.
De los Artículos 6 y 10 de esta ley, se desprende que están sometidas a su regulación las disposiciones relativas a los seguros sobre vida y salud de las personas.

El Articulo 1, establece que el Contrato de Seguros es el documento ( póliza) que da constancia del acuerdo por el cual una parte Contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada ( prima) se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte Contratante ( asegurado o propietario de la póliza) o a una tercera persona ( beneficiario, cesionario, causahabiente o similares), en la forma convenida, a consecuencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliza

Una de las características esenciales de los Contratos de Seguros es que son de Derecho estricto, la ley exige que sean redactados por escrito y sujetos a una serie de condiciones. Tales como idioma. El Art. 44 es claro al establecer que: La pólizas de Seguros y/o el contrato de fianza con todos aquellos documentos que forman parte de la misma, constituyen el convenio entre las partes y, por tanto, determina las obligaciones y responsabilidades que estas asumen.

La Ley 87-01 de Seguridad Social.
La Ley de Seguridad Social no abunda sobre las formalidades y requisitos para la contratación de los Afiliados al Plan Básico de Salud o los Planes Complementarios. No obstante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL), mediante resoluciones expone brevemente algunos lineamientos acerca de las Condiciones de los Contratos.

El Articulo 13 de este Reglamento, que regula la Contratación de Planes complementarios de Salud, establece que los mismos deben ser realizados por escrito y que debe tener la firma de ambas partes.

La Ley de Comercio Electrónico del 4 de Septiembre del 2002

Esta ley se aplica a todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos. También regula las relaciones de índole comercial (contractual o no) estructurada a partir del uso de uno o mas documentos digitales o mensajes de datos o cualquier medio similar, entre las cuales la ley ha incluido las operaciones de seguros.

El Articulo 5 de la Ley prevé, que cuando cualquier norma exija la presencia de una firma por escrito, dicho registro quedara satisfecho con un documento digital o mensaje de datos, si la información que contiene es accesible para su posterior consulta y si el documento digital cumple con los requisitos de validez, exigidos en esta ley, que son básicamente: firma digital, originalidad e integridad.

El Articulo 9 de la Ley, establece que los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.



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