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La edad en el Sistema Dominicano de Seguridad Social
Dra. Kerima Marra
Dhimes & Marra / Abogados


En este breve artículo expondremos algunas consideraciones sobre la edad y razones de discriminación en lo concerniente al Seguro Familiar de Salud que a esta fecha (Mayo 2006) aún no ha entrado en vigencia.

La Ley  87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y la Ley General de Salud consagran los siguientes principios entre los que figuran:

  • El principio de la Universalidad; previsto en la Ley 87-01, establece que: el SDSS deberá proteger a  todos los dominicanos y residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica.

 

  • De igual modo la Ley General de Salud en su artículo 3, establece que “todos los dominicanos y dominicanas, y las y los ciudadanos extranjeros que residan en el territorio nacional, son titulares del derecho a la promoción de la salud,  prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna.

En cuanto a la edad, en lo que concierne al Seguro Familiar de Salud, el Artículo 5 de la Ley 87-01, establece que:

Son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección y recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medio ambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.” (El subrayado y negritas son nuestros).

Por su parte, el Artículo 118 de la antes citada Ley, establece que:

El Seguro Familiar de Salud (SFS) tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por EDAD, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos mas vulnerables y velando por el equilibrio financiero mediante la nacionalización del costo de las prestaciones y la administración del sistema. (El subrayado y negritas son nuestros).

La Ley consagra el derecho de recibir los servicios de salud que tienen todos los dominicanos, implícitamente incluye a los de cualquier edad y, el Artículo 118 expresamente se refiere a la cobertura sin exclusiones por edad.

En efecto, el Artículo 181 de la ley 187-01, establece que constituye un delito y será objeto de prisión correccional y sanción:

… i) La ARS, el SNS y/o la PSS que discrimine cualquier afiliado por razones de edad, sexo, condición social o cualquier otra característica que lesione su condición humana de acuerdo a la constitución de la Republica, la presente Ley y a sus normas complementarias.

En caso de incurrir en esta violación, la Ley 87-01 prevé que en adición la ARS deberá pagar una multa no menor de 50 veces ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional, o degradación cívica y prisión correccional de 30 días a un año.

El Artículo 11 del Reglamento para la organización y regulación de las ARS No. 47-04, aprobado por el CNSS el 3 de octubre del 2002 establece como una obligación especial que: “no menos de un 5% de los afiliados deben ser personas mayores de 60 años”. 

En adición el reglamento establece un régimen de libre escogencia que establece en su numeral 3 que: “Las ARS/SNS están obligadas a garantizar la prestación del PBS a cualquier persona que desee afiliarse y pague la cotización u obtenga el subsidio correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley y sus normas complementarias”.

Aun más, el numeral 3.1. de este mismo Articulo señala que: “Las ARS solo podrán rechazar la afiliación cuando carezca de recursos técnicos que le permitan organizar el servicio en la residencia del afiliado”.

Por otra parte, la propuesta de reglamento sobre infracciones y sanciones al Seguro Familiar de Salud y Seguro de Riesgos Laborales, califica como grave, el hecho de que la ARS discrimine cualquier usuario por razones de edad, sexo, condición social o cualquier otra característica que lesione su condición humana. Las infracciones graves son sancionadas con multas que oscilan entre 151 a 200 salarios mínimo nacionales.

La discriminación es un concepto que no se encuentra definido en la Ley y se entiende como tal cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, origen étnico, edad que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad del derecho de recibir las prestaciones del Plan de Salud en igualdad de condiciones de los demás Afiliados. En resumen, se incurriría en DISCRIMINACION clara y manifiesta cuando una ARS se niegue a afiliar a alguna persona, cuando se niegue a prestarle el servicio si está afiliado en incumplimiento de lo que establecido en su Contrato de Afiliación, entre otras.

En resumen, la Ley 87-01 y el Reglamento No 47-04 obligan a las ARS de promover y aceptar la afiliación de los afiliados sin discriminación de edad, se refiere al Seguro Familiar de Salud y su prestación que es el Plan Básico.


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