El régimen laboral de los agentes privados de la administración pública. Dra. Kerima Marra
Dhimes & Marra / Abogados
En la Administración Pública Nacional cumplen funciones personas mediante distintos regimenes de contrataciones. Algunos son empleados de Secretarías de Estado o de organismos del Estado, entidades autónomas, descentralizadas del gobierno.
En el marco del Sector Público tenemos que “las relaciones de trabajo y conducta entre el Poder Ejecutivo y los empleados y funcionarios civiles que están al servicio de sus distintas dependencias oficiales” se rigen por las disposiciones de la Ley No. 1491 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa (en adelante “Ley 1491”) aplicándose tales disposiciones a todo el “…personal de Secretarías de Estado, de las Direcciones Nacionales y Generales, y demás organismos que dependen directamente del Poder Ejecutivo, tanto en el Distrito Nacional como en las Provincias”.
Mientras que por otra parte, en el marco del Sector Privado tenemos las disposiciones del Código de Trabajo, las cuales regulan las relaciones laborales – tanto individuales como colectivas –, así como los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores del Sector Privado, en ocasión a la prestación del trabajo subordinado; y a su vez las normas de Derecho Común para aquellos casos donde no hay relación de subordinación y por tanto no puede hablarse de relaciones, derechos u obligaciones laborales propiamente dichas.
Pero en los últimos años y, en especial en el marco de los Procesos de Reforma de las estructuras del Estado se han contratado personas que prestan sus servicios bajo diversas modalidades y que no se encuentran regidas ni por el Código de Trabajo en tanto son empleados de la Administración Pública y por tanto excluidos expresamente del ámbito de aplicación de esta pieza legal; ni tampoco bajo la Ley 14-91 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa. Se trata de los denominados en el derecho empresarial moderno Agentes Privados, PERSONAL CONTRATADO
La Doctrina Especializada en materia de Derecho Administrativo llama “Personal Contratado”, entendiéndose por éstos “a los agentes que trabajan para la administración pública no desde cargos o funciones permanentes, sino a través de convenios de plazo limitados, que no los incorporan a la carrera administrativa ni les otorgan estabilidad en sus empleos” (Cfr. GORDILLO, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo).
Actualmente se elabora un Proyecto de Ley para modernizar y corregir las lagunas e inconsistencias de la Ley 14-91.
Vid. Ley No. 1491 del 30 de mayo de 1991 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, Art. 1.
Ibidem
Cfr. Código de Trabajo de la República Dominicana, Principio III.