Requisitos para la obtención de licencia de operaciones compañias aseguradoras .
Lic. Daysi Espinosa
Dhimes & Marra / Abogados
De conformidad con el Artículo 1, literal g) de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, se define asegurador como: “Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de seguros y reaseguros y sus actividades consecuentes, de forma directa o a través de intermediarios”.
Es decir, que para adquirir la calidad de asegurador, es necesario:
1) Que se trate de una persona jurídica;
2) Que el objeto de esta persona jurídica sea exclusivamente el de la contratación de seguros y otras operaciones que estén asociadas normalmente con estas actividades; y,
3) Que obtenga la Licencia de Operaciones por ante las autoridades correspondientes.
Para operar como Asegurador Nacional, se debe estar constituido como compañías por acciones organizadas de acuerdo a las leyes dominicanas, y tener un capital social suscrito y pagado de mínimo Ocho Millones Quinientos Mil Pesos Oro (RD$8,500,000.00) o el equivalente, en Pesos Oro, a Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US500,000.00). Cabe señalar, que el Cincuenta y Uno por ciento (51%) de su capital deberá pertenecer a personas dominicanas ( ya sean físicas o morales) y que las acciones deben ser únicamente nominativas. En caso de que se trate de personas morales, el Cincuenta y Uno por ciento (51%) del capital de las mismas deberá ser propiedad de personas físicas dominicanas.
A los fines de que sea expedida la Licencia para operar como asegurador, es necesario iniciar un proceso por ante la Superintendencia de Seguros, ante la cual se deberá depositar una solicitud de autorización por escrito, cuyos anexos han de ser los siguientes:
- Documentos constitutivos de la compañía (Nombre Comercial, Estatutos Sociales, Lista de Suscriptores, Declaración Notarial, Nómina y Asamblea Constitutiva, Registro Mercantil y Registro Nacional de Contribuyentes);
- Constancia del depósito del capital en efectivo, expedido por las instituciones bancarias depositarias;
- Plan de negocios proyectado a Uno (1), Cinco (5) y Diez (10) años;
- Una certificación del capital pagado, en la cual se especifique el nombre, la nacionalidad y la dirección de cada accionista, cédula de identidad y electoral, registro nacional de contribuyentes y/o pasaporte, así como el número y el valor de las acciones suscritas y pagadas por cada uno de ellos;
- Una certificación relativa al nombre, profesión, domicilio y nacionalidad de los directivos y funcionarios de la compañía;
- El modelo de las pólizas, de las solicitudes de seguros, tarifas de primas, programas reaseguros y demás formularios que se propongan usar para los fines de sus negocios.
Es de especial interés señalar que la Ley 146-02, estableció en su Artículo 28 la creación de un Fondo Especial para garantizar de manera exclusiva las obligaciones que se deriven de los contratos de seguros, reaseguros y fianzas.
Para ello, los aseguradores deben constituir un fondo cuyo valor inicial mínimo depende de la cantidad de ramos en los cuales han de operar, y de acuerdo a los montos establecidos por la Superintendencia de Seguros. Este fondo se debe constituir real y exclusivamente mediante:
- Certificados de depósitos en bancos radicados en el país;
- Instrumentos financieros de fácil liquidación en efectivo, emitidos y garantizados por las instituciones autoridades como tal dentro del sistema financiero.
Estos títulos son conservados por la Superintendencia de Seguros y se mantienen bajo su custodia.
Debemos destacar que las compañías aseguradoras son entidades altamente reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Seguros.