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Los auditores externos .
Lic. Jacqueline Dhimes
Dhimes & Marra / Abogados

La Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana prohíbe a las aseguradoras o compañías de seguros invertir sus reservas técnicas.
Las reservas de las compañías de seguros son de dos clases: las del primer grupo se constituyen con utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de Previsión, etc. El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propia de la explotación de seguro que son las reservas de previsión y, las reservas antes indicadas para riesgos catastróficos.
Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de acción de la empresa, prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas. En cambio, las reservas técnicas no responden a estas finalidades y representan un pasivo o compromiso a cargo de la compañía aseguradora, lo que pone bien de manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de reservas.
La Ley impone restricciones para la inversión de las reservas técnicas. Esto para velar que las compañías de seguros cumplan en tiempo y en forma con las obligaciones derivadas de los contratos de seguros que firmen con sus asegurados. Las restricciones a las reservas técnicas es una herramienta fundamental para la supervisión de la situación financiera de la compañía de seguros y por ende, la protección de los intereses de sus asegurados.
En efecto, el asegurado al contratar un seguro, adquiere la obligación de pagar anticipadamente la prima respectiva. La compañía dispone de una masa de activos con la cual debe afrontar los siniestros correspondientes a las pólizas emitidas. Para hacer frente a su pago es necesario reservar, de las primas de cada año, una determinada proporción, que se acredita a la Reserva de cada uno de los seguros eventuales.
Consecuentemente, para asegurar el pago a los asegurados, la Ley regula el uso de las mencionadas partidas, restringe su uso e impone determinados los únicos renglones en los cuales SI puede invertir estas reservas. Vemos además cómo se les permite porque las inversiones serían fácilmente convertibles en recursos líquidos para garantizar a los asegurados la disponibilidad de las sumas para responder sus reclamos. También vemos las restricciones en cuanto al área o empresas a invertir y las limita a centros de salud, de seguridad social, de fomento del turismo y desarrollo social.

En adición, la Ley prohíbe además que se “inviert[a] más del treinta por ciento (30%) de las reservas, en el consorcio económico o empresas afiliadas al grupo que pertenezca;”. Es decir que permite a las aseguradoras ser accionista de otras empresas pues el uso del término Afiliada es porque la aseguradora es accionista.

En resumen, que la ley impone prohibiciones y restricciones al uso de las Reservas Técnicas pero cualesquiera otras sumas disponibles de las aseguradoras pero nunca de sus reservas que son la garantía de pago a los asegurados.

 

 



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