Contratos de uso de imagen .
Lic. Jacqueline Dhimes
Dhimes & Marra / Abogados
En la práctica empresarial moderna, la publicidad es una partida importante en los gastos o inversión más bien que realizan las empresas. La competencia obliga e impulsa a las empresas a diseñar y crear campañas publicitarias que atraigan al consumo de los bienes y servicios de las empresas.
En ocasiones las campañas de publicidad se fundamentan en crear confianza o credibilidad en el producto o servicio porque el mismo es promocionado por una imagen representada por una figura conocida del medio artístico, social, etc. En estos casos los artistas se aseguran de la firma de un Contrato para el uso de un bien patrimonial de gran contenido moral en tanto se trata de su Imagen.
La Ley de Derecho de Autor establece que es necesario firmar un contrato para estas clases de licencias de uso, “deben constar por escrito” y debe establecerse el tiempo y el ámbito territorial pactados contractualmente. La importancia práctica del Contrato es que la figura que se usará en la campaña en sus diversas modalidades-sea visual, oral, participaciones, maestrías de ceremonias, etc.-trata de regular el pago.
En el pasado, personalidades del medio artístico o deportivo permitían el uso de su imagen por el pago de una remuneración única y no establecían la duración de la licencia de uso de la imagen. Las empresas usaban las fotografías en envases, pósteres y otros artículos durante muchos años, lo que creaba y fortalecía la marca con la ayuda de la imagen, aunque sin el pago de compensaciones extras.
La Ley de Derecho de Autor protege el uso de la imagen y voz de las personas. En efecto, se puede ceder el derecho de explotación, por períodos determinados. En caso de que no se establezca un término de la cesión o licencia concedida se puede presumir que fue otorgada por duración ilimitada. En este sentido los Contratos establecen que el artista o imagen cede el derecho de explotar, por un período específico, el nombre y la imagen de tal o cual persona, para la difusión de campañas publicitaria y comerciales de productos y servicios ofrecidos por las empresas. Normalmente se conviene que el uso del nombre y de la imagen incluye la reproducción o fijación de los materiales creados y diseñados por la empresa, por lo que la imagen puede ser fotografiada, grabada o, puede convenir en que narrará, interpretará o en cualquier otra forma o procedimiento, directa o indirectamente, sea por la vía oral, escrita, o visual o, cualquier otro procedimiento gráfico, plástico, magnético o, en general cualquier otro procedimiento, comunicará al público consumidor los distintos productos y/o servicios vendidos por la empresa promocionada.
La cláusula de la duración de la licencia o cesión de derecho de explotación de nombre e imagen es vital en tanto determina la remuneración o precio a pagar por los servicios. También es importante la cláusula del territorio y establecer si se usará la imagen o voz también en el Internet o página web de la empresa. Otras cláusulas importantes para proteger la imagen es la que establece que los materiales son de su exclusiva responsabilidad y su contenido o soporte material es diseño y creación de la empresa por lo que, la imagen o persona no incurre en ninguna clase de futura responsabilidad. Generalmente, la imagen trata de cuidar su prestigio por lo que, establece diversas cláusula tales como que se someterá a su consideración determinados contenidos para evitar realizada para comprobar que no se desvirtúe o perjudique su nombre e imagen; que no se usarán el nombre e imagen no crearán una saturación visual que pueda perjudicar o ir en detrimento de la figura o imagen..