Ley 288-05 que regula las sociedades de información crediticia y de protección al titular de la información .
Lic. Carlos Guerra
Dhimes & Marra / Abogados
Respondiendo a una necesidad de mayor regulación en el sector de Servicios de Referencia Crediticia, en el mes de agosto del año 2005 fue promulgada la Ley No. 288-05 sobre las Sociedades De Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información (en lo adelante, “la Ley No. 288-05”).
La Ley contiene disposiciones sobre la constitución, registro, operación y funcionamiento de aquellas sociedades comerciales que se dediquen a recopilar, organizar o transmitir datos o información relativa al historial crediticio de una persona física o moral o sobre bienes o servicios que estén relacionados con dichas personas, es decir, trata de la regulación de aquellas sociedades denominadas como “Buró de Información Crediticia” (en lo adelante, “BIC”).
De manera más específica, la Ley No. 288-05 viene a establecer las reglas de juego que deberán ser aplicadas por los participantes en este sector para garantizar el respeto a la privacidad de los consumidores o deudores, que son los titulares de la información manejada y transmitida por los BICs.
El contenido de esta ley se enmarca dentro de la corriente legislativa moderna que procura garantizar los derechos constitucionales del ciudadano a través de la promulgación de leyes adjetivas que creen los medios que permitan canalizar dichos reclamos.
Para una comprensión más acabada sobre los alcances de esta Ley, podemos analizarla estudiando los principios que la sustentan:
Fuente de la Información. Confidencialidad.
La Ley establece ciertas limitaciones en cuanto a las fuentes de la información almacenada por los BICs. Dicha información podrá ser adquirida única y exclusivamente a través de las Entidades de Intermediación Financiera (tal como las define la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02), agentes económicos, o cuando haya sido obtenida en base a informaciones que sean de fuentes públicas.
Por otro lado, los datos relativos al historial crediticio de una persona sólo podrán ser revelados o utilizados para los fines referenciales que son establecidos en la Ley. Asimismo, tanto los BICs como los usuarios de o suscriptores de los BICs (es decir, las entidades de intermediación financiera, entidades públicas y demás personas que contraten los servicios de los BICs) deberán mantener la confidencialidad sobre la información obtenida, y la misma no podrá ser traspasada a terceros, quedando prohibida toda reproducción o divulgación no autorizada a través de medios impresos o electrónicos.
Todos los agentes involucrados deberán adoptar los controles técnicos que sean necesarios para evitar la alteración, la pérdida o el acceso no autorizado de los datos que estén en su poder.
Es importante señalar asimismo, que existen ciertas limitaciones sobre el tipo de información que puede ser almacenado y transferido por los BICs, en tanto que los mismos no podrán incluir en los reportes de crédito ninguna información relativa a los movimientos en cuentas corrientes, de ahorro, certificados de depósito o papeles comerciales que sean propiedad de los titulares de la información.
Los IBCs podrán conservar la información crediticia relativa a los consumidores por un período máximo de 84 meses (7 años), contados a partir de la fecha en que el Aportante de Datos cobre el crédito a cargo del deudor, o bien, a partir del momento en que prescriba la acción para el cobro de dicho crédito o de la fecha en que haya sido ejecutada la sentencia que condena al deudor al pago de las obligaciones derivadas del crédito.
- Necesidad de Autorización Expresa.
La Ley No. 288-05 establece que antes de que cualquier Entidad de Intermediación Financiera, agente económico o cualquier otro usuario pueda acceder a la base de datos de los BICs, deberán obtener la autorización expresa por parte del titular de dicha información (cuando se trate de personas físicas). Esto constituye una herramienta de protección para el consumidor, en tanto que se garantiza que su información crediticia sólo podrá ser manejada en los casos y por las personas que le interesen a dicho consumidor.
- Derecho de Reclamación del Titular de la Información.
Según lo establecido en la Ley, toda persona tendrá derecho a saber si ha sido o se está procesando información sobre su historial crediticio, así como a obtener una comunicación sobre las características de dicha información.
Los aportantes de datos así como los BICs estarán obligados a verificar la exactitud y veracidad de los datos que son incluidos en los reportes, a fines de evitar errores u omisiones que pudiesen afectar al titular de la información.
El titular de la información por su parte, tendrá la facultad de exigir a los BICs que realicen dentro de un plazo razonable todas las correcciones, rectificaciones o supresiones que sean necesarias en caso de que los registros sean ilícitos, erróneos, injustificados o inexactos. Esta facultad constituye una herramienta muy valiosa para los consumidores, ya que les permite mantener un control permanente, directo y efectivo sobre el contenido de sus reportes financieros, disminuyendo la posibilidad de que el mismo contenga errores y permitiendo que las actualizaciones sean realizadas de manera diligente.
Como hemos podido observar, la Ley No. 288-05 constituye un instrumento de defensa a los derechos de los consumidores o deudores, en cuanto asegura que el contenido, transmisión y uso de los reportes, datos e informaciones que le conciernen sean utilizados de una manera segura, confidencial y controlada.
La misma ley ha creado los mecanismos procesales y ha establecido las sanciones penales y administrativas que tiendan a garantizar el cumplimiento de dichas reglas.