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Fondos de reserva legal y requisitos de capital mínimo.
Lic. Xavier Marra
Dhimes & Marra / Abogados


Con la finalidad de garantizar la solvencia económica de las sociedades comerciales el Código de Comercio de 1882 estableció la obligación de separar anualmente una parte de sus beneficios netos a los fines de crear la denominada Reserva Legal:

"Se separará anualmente la vigésima parte, por lo menos, de los beneficios líquidos, destinada a la formación de un fondo de reserva. Esa separación dejará de ser obligatoria, y cuando el fondo de reserva haya alcanzado la décima parte del capital social"  

En virtud de lo anterior, las sociedades incorporadas bajo las leyes de la República Dominicana, deberán separar anualmente un 5% de los beneficios netos que generen. Esta obligación, cesará cuando la sociedad mantenga niveles de reservas iguales o mayores al 10% de su capital.

El incumplimiento de esta obligación, está sancionado  con las penas previstas en el Artículo 405 del Código Penal relacionadas con la estafa y que conllevan prisión correccional de 6 meses a dos años.

Tradicionalmente, nuestras leyes han contemplado la obligación de producir y mantener reservas legales superiores a las establecidas por el Código de Comercio para aquellas sociedades que tengan por objeto realizar operaciones de intermediación financiera o que ejecuten operaciones  que requieran determinados niveles de solvencia a modo de garantía.

Por ejemplo, los bancos comerciales estaban obligados por Ley a separar un 20% de  sus beneficios para ingresarlos al denominado “Fondo de Reserva Legal Bancaria”. No obstante, la crisis financiera del año 2003 demostró la ineficiencia del sistema de reservas legales especiales a modo de garantía y produjo un cambio en las políticas dictadas por los entes reguladores que optaron por reforzar los capitales pagados.

Una clara ilustración de este cambio de mentalidad viene dado por el  Artículo 52 del “Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación” mediante el cual la Junta Monetaria del Banco Central de la República Dominicana dispuso en mayo del año 2004 la integración de la Reserva Legal Bancaria de las entidades de intermediación financiera a su capital suscrito y pagado.

Esta tendencia, de reforzar los niveles de solvencia de determinado tipo de sociedades a través de requisitos mínimos de capital pagado ha continuado en la práctica, afectando prácticamente a toda entidad regulada o supervisada por el Estado.         

El siguiente cuadro expone los requisitos actuales de capital mínimo pagado que deben observar algunas de estas sociedades. Las cifras se encuentran expresadas en Pesos Oro.

Sociedad Comercial:

Requisito de capital pagado:

Bancos de Servicios Múltiples

163M

Bancos de Ahorro y Crédito

33M

Asociaciones de Ahorro y Crédito

10M

Agentes de Cambio (Categoría A)

10M

Agentes Remesadores

10M

Corporaciones de Crédito

9M

Compañías de Seguro

8.5M

Puestos de Bolsa

5M (+20% Reserva)

Agentes de Cambio (Categoría B)

5M

Titularizadoras

3M

Administradoras Fondos Inversión

3M

Calificadoras de Riesgo

3M

 



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