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Ley para regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro.
Lic. Daisy Espinosa
Dhimes & Marra / Abogados


La nueva Ley para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (conocida como la ley de las ONG) No. _____ derogó la Orden Ejecutiva 520 de1920 y establece un nuevo procedimiento para obtención del Registro de la Incorporación por ante la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento correspondiente, quedando eliminado el trámite de obtención del Decreto de Incorporación para suplirlo con medidas de publicidad que son el depósito en tribunales correspondientes y aviso en un periódico de publicación nacional.

La Ley establece distintas clasificaciones para estas entidades tales como por ejemplo: Asociaciones de Beneficio Público o de Servicio a Terceras Personas, Asociaciones de Beneficio Mutuo, Asociaciones Mixtas, las cuales realizan actividades propias a la naturaleza de ambos sectores, de Beneficio Público y de Beneficio Mutuo, los Consorcios, Redes y/o cualesquiera otra denominación de organización sectorial o multisectorial, conformada por Asociaciones sin Fines de Lucro.

Esta Ley crea un Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, con la finalidad de impulsar la participación de las instituciones mencionadas en la gestión de los programas de desarrollo, adscrito al Secretariado Técnico de la Presidencia, y coordinado a través de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), que fungirá como Secretaría Ejecutiva.
 
Para las Asociaciones que reciben o desean recibir fondos del Estado o de alguna de sus instituciones o el aval para fondos de cooperación, entre otros, es necesario agotar un procedimiento de Habilitacion o permiso para operar.

Las Organizaciones Sin Fines de Lucro, una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales,  de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros. De igual manera  y en la misma medida, dichas instituciones estarán exentas de cualquier impuesto que grave las donaciones y legados, cuando califiquen como donatarias o legatarias de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, organismos  internacionales y gobiernos.



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