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Modalidades contractuales de la época postmoderna.
Lic. Jacqueline Dhimes
Dhimes & Marra / Abogados


Los profesionales del derecho que han ejercido por lo menos en los últimos 15 años, pueden comprobar cómo el mundo de los negocios y, en específico, las nuevas fórmulas que plantean los clientes para hacer negocios, han dado origen a las más diversas y variadas formas o modalidades de contratos.

No nos referimos a la teoría de los contratos atípicos. Nuestro enfoque es más bien comprobar cómo ya los tradicionales regulados en nuestro Código Civil de 1884- en los cuales básicamente elaborar un Contrato de Venta consistía en revisar las disposiciones sobre las ventas del Código o, elaborar un contrato de permuta o una donación consistía en revisar estas figuras unicamente- han sido modificados y adaptados por los abogados, siguiendo las órdenes o lineamientos que le imponen los negocios. De manera, que hoy redactar un Contrato a los que nos referimos plantea la necesidad de revisar para un solo documento distintas y variadas disposiciones, normas, teorias y doctrinas nacionales y extranjeras para asegurar que la fórmula del negocio planteado por el Cliente cumple con nuestro ordenamiento jurídico o, no entraña violaciones al mismo.

En efecto, los negocios tradicionales coexisten con los modernos en los que los clientes estructuran con terceros modernas fórmulas que conducen al abogado a idear fórmulas combinadas para regir su Contrato en consonancia con nuestro ordenamiento jurídico.

De esta manera, el outsourcing de servicios para reducir o abaratar costos, fórmulas para lograr mayor competitividad, mejora de calidad de los servicios, contratos tecnológicos con empresas especializadas para superar la eficiencia de las empresas, requieren, exigen, demandan creatividad e ingenio de parte de los abogados.

El trabajo de redactar un Contrato para regular estos negocios de la época postmoderna, es difícil: es necesario cumplir con las normas antiguas vigentes, sin infringirlas, revisar las leyes complementarias o nuevas sobre el negocio de que se trata (lo más importante es comprobar si han sido aprobadas o no estas leyes sobre el negocio o los negocios que en un solo contrato es necesario regular);  e, idear estructuras contractuales que cumplan con los requerimientos del negocio, sea que esté regulado por leyes especiales o que no esté regulado.

Nos referiremos a los distintos Servicios que en la actualidad prestan bajo diversas modalidades y, en especial como Contratistas Independientes personas y empresas. Ejemplos de algunos son: los contratos para prestación de servicios de Oficinas Virtuales (en estos se contemplan, la locación de servicios estricta del Código Civil, la ley de telecomunicaciones para la provisión de servicios de telefonía, de mensajería, aspectos de litigios, la teoria de la apariencia jurídica); los contratos de medicina que regulan las relaciones entre los prestadores de servicios de salud a la atención de las personas, los que firman las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) con las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS/clínicas, hospitales, médicos, laboratorios, etc.) en los cuales se deben incluir aspectos de responsabilidad civil sin infringir la clásica teoria del Código Civil y, cumplir con las disposiciones de la Ley 87-01 de Seguridad Social y sus normas y disposiciones complementarias; los contratos para la venta de equipos de cómputos, implementación e integración de Sistemas, en los cuales confluyen aspectos de la venta pura y simple de bienes contemplada en el Código Civil y sus condiciones, así como varias leyes que son las de Derecho de Autor, la Ley de Propiedad Industrial; los contratos para la instalación y colocación de materiales publicitarios y, de Relaciones Públicas, en los cuales se estudia la locación de servicios, relaciones laborales, aspectos de responsabilidad por hechos negligentes o culposos, formas de remuneración, derechos de propiedad intelectual sobre los materiales, protección de derechos de imagen y, otros; los contratos o formularios que complementan los usuarios de las Tiendas Virtuales en los cuales se revisan los aspectos de la formación de los contratos clásicos en especial, el consentimiento, la oferta y su aceptación, comprobación de la identidad de los compradores, modernos métodos de pago, así como aspectos relativos al transporte y entrega, la responsabilidad del transportista, etc.;  los contratos para la prestación de Servicios Logísticos entendiéndose por tales, los servicios de desaduanización de importaciones, transporte y almacenamiento en régimenes especiales de depósito fiscal en el cual se contemplan un entramado de relaciones considerable y, se revisan un conjunto de leyes como las de Aduanas, Tributaria, normas relativas a los depósitos fiscales, aspectos de responsabilidad civil del guardian o depositario de bienes y efectos, etc.; los contratos de Turismo, entre los cuales encontramos los de organización de viajes, los de Tiempo Compartido (timesharing) o uso de unidades hoteleras o vacacionales de tiempo compartido, en los cuales se examinan aspectos de la responsabilidad civil del transportista y del organizador del viaje, reglamentos aprobados por la Secretaría de Estado de Turismo para regular estas actividades, etc.; los Contratos de organización y presentación de espectáculos públicos, en los cuales prima el compromiso de exhibir un espectáculo y velar no solo por el esparcimiento y diversión a los espectadores sino que convergen distintas relaciones de negocios, entre el empresario que contrata con el propietario del espacio o lugar en el que se presentará el espectáculo, contratos con los artistas, ejecutores o interprétes y, en los cuales se deben prever o regular situaciones problemáticas en cuanto a las distintas responsabilidades envueltas, cumplir con reglas de seguridad, contratos de promoción de productos y servicios, contratos de patrocinio, etc.;


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