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Los contratistas independientes .
Lic. Jacqueline Dhimes
Dhimes & Marra / Abogados


En el mundo de los negocios las empresas recurren a diversos mecanismos para reducir los costos que entraña la operación. Entre estos, los costos laborales, no solo para disminuir la cantidad de personal a contratar y el pasivo laboral que pueden generar, sino también para reducir su necesidad de supervisión y control por lo que, delegan en Contratistas Independientes la ejecución de determinadas labores.

Esta figura es frecuentemente empleada para confundir a los empleados que en verdad son empleados pero, en la práctica profesional nuestra no es el caso sino que es el mecanismo al que recurren muchas empresas para sacar fuera de su ambiente, instalaciones y responsabilidad un determinado servicio que es necesario para la empresa pero del cual la misma no es especialista. Un ejemplo clásico son las empresas de ventas masivas de productos de consumo, se relacionan con Contratistas Independientes para asuntos relacionados con el almacenaje de productos, organización de eventos y otras actividades de mercadeo y promoción, etc.

Aunque nuestra legislación no ofrece una definición de Contratista Independiente muchos factores nos permiten distinguir cuándo es un contratista y cuándo es un empleado. Algunas son las diferencias. Entre las más importantes encontramos las siguientes:

  • Los Contratistas Independientes no reciben salarios, ni beneficios laborales, sino una compensación basada generalmente en factores relacionados con su desempeño por lo que, la misma puede periódicamente variar. Una de las modalidades más empleadas es que cubre los gastos que ocasiona la prestación de los servicios a la empresa;
  • El Contratistas Independiente puede prestar sus servicios a otras empresas, aunque en ocasiones firme cláusulas de No Competencia  o de exclusividad relativa que es para determinadas actividades, pudiendo dedicarse a otras que así considere;
  • El Contratista Independientes trabaja sin supervisión;
  • El Contratista Independiente contrata a su vez empleados a los cuales entrena, supervisa;

Generalmente el Contratista Independiente no es una persona física-protegida por el Código de Trabajo dominicano-sino que es una compañía o sociedad de comercio. Esta sociedad se encarga de seleccionar, capacitar y entrenar al personal que prestará directamente los Servicios a la empresa que lo contrata.

Diversas son las consecuencias legales de esta clase de relación Empresa-Contratista Independiente: laboral, comercial, fiscal y, de responsabilidad civil. En efecto, son responsables las empresas de los actos negligentes de la Contratista Independiente? En el derecho civil clásico la respuesta es afirmativa en tanto no son más que mandatarios y por tanto, el mandante responde de los actos de éstos. Sin embargo, las corrientes modernas de derecho internacional tratan de delimitar las responsabilidades tratando de que la figura de los Contratistas Independientes cumpla con la verdadera utilidad para la cual han sido creados: diluir o minimizar los riesgos de responsabilidad civil. De ahí, que los precios que se pagan a estos Contratistas Independientes o que prestan lo que se denomina “outsourcing services” son considerables.
Sin embargo, la doctrina extranjera ha matizado la cuestión. Se entiende que la empresa que lo contrata no es responsable cuando los daños causados por el Contratista en la ejecución de sus labores fueron por negligencia. También se considera que cuando existen factores de riesgos importantes o inherentes a sus labores, la empresa no es responsable siempre que contractualmente se haya establecido que realizó las investigaciones y determinó que la Contratista dispone no solo de los equipos de seguridad y herramientas necesarias, sino de los conocimientos y toma todas las previsiones para la prevención de riesgos. Si el daño es causado, es responsabilidad de la acción negligente del Contratista que entendía y conocía los riesgos de sus labores.

Por supuesto, que aplican los conceptos clásicos de que para pueda imponerse responsabilidad por daños es necesario que exista una relación causal entre el daño y la acción u omisión negligente. Sin embargo, la condición de Contratista Independiente no exime de responsabilidad a la empresa por los daños que haya causado. La empresa debió anticipar al contratarlo y no siempre puede eludir la responsabilidad pasándola automáticamente al contratista. Este es un error que incluyen muchos de los Contratos que firman las empresas con los Contratistas Independientes. La excepción prevista parecería ser que la empresa no responde y en este caso sí puede ser liberada por la negligencia corriente que resulte en daños para terceros, por su inobservancia de precauciones de rutina que un contratista cuidadoso debe normalmente tomar. Es decir, que la liberación de responsabilidad se cuestiona si aplicaría a riesgos especiales, peculiares del trabajo a realizar, o del lugar, siempre que se determine que el Contratista no tomó las precauciones especiales que una empresa razonable y prudente debió timar.

En resumen, si bien es cierto que el esquema de los Contratistas Independientes minimizan costos y riesgos, no es menos cierto que en el ámbito de la responsabilidad civil no siempre son un eximente o liberatorio de responsabilidad para las empresas. Se discutirían exoneraciones para la empresa,  en casos de acciones u omisiones negligentes por parte del Contratista Independiente.



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