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La evolución de la aplicación de la fianza del extranjero transeunte .
Dra. Giselle Pérez Reyes
Dhimes & Marra / Abogados


La Fianza Judicatum Solvis, tiene su origen en dos figuras del derecho romano, las cuales son, la Cautio Judicatum Solvi, la cual se le exigía al demandado en una acción in rem y, que de no prestarla, la podía prestar el demandante y con ello obtener la posesión de la cosa y las prerrogativas que de ello se desprende.

La otra figura era la Cautio Pro Expens, que era la fianza que se le exigía al extranjero demandante con la finalidad de cubrir las costas judiciales.

Luego, en el antiguo derecho francés estas figuras desaparecieron, y surgió la caution judicatum solvi, la cual es muy parecida a la establecida por el legislador en el Artículo 16 del Código Civil de 1884, el cual nos dice: ¨En todas las materias y todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario estará obligado a dar una fianza para el pago de las costas y de los daños y perjuicios resultantes de la litis, a menos que posea en la República inmuebles de un valor suficiente para asegurar ese pago¨.

Vemos como este artículo estableció la obligación a los extranjeros demandantes principales o intervinientes forzosos de prestar la fianza del extranjero transeúnte con la finalidad de asegurar los gastos de los procesos iniciados por extranjeros no residentes o sin bienes inmuebles suficientes para solventar los mismos.

De la naturaleza de esta fianza se desprenden factores muy importantes, como son, que la prestación de la misma debe hacerse in limine litis; que por tratarse de un derecho facultativo, el beneficiario puede renunciar a ella por contrato, o no invocándola en audiencia y que el juez no puede pronunciarla de oficio porque es de interés privado, ya que solo incumbe a las partes.

Durante años esta fianza, la cual es una excepción de procedimiento, ha sido una traba importante para el avance y terminación de los litigios en los tribunales dominicanos, ya que al tratarse de un medio de excepción del procedimiento, hasta tanto la misma no es decidida por sentencia definitiva con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, los tribunales no podían conocer el fondo de las demandas, por consiguiente este pedimento por parte de los letrados, retrasaba o dilataba la solución de los casos.

Con el transcurso de los años, los tribunales han acudido a modernizar esta discriminante disposición legal, pudiéndose observar en la materia civil y comercial como se inician en los tribunales ordinarios planteamientos tendentes a rechazar el otorgamiento de la fianza, los cuales se basan en la inconstitucionalidad del artículo 16 del Código Civil, ya que no respeta el principio de rango constitucional de que todos somos iguales ante la ley.

Asimismo, los tribunales hacen referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que indican que la prestación de dicha fianza es una discriminación para con el extranjero, por no situar a ambas partes en la misma situación, lo que sugiere una protección especial por parte de la ley a una de las partes. De esta manera, no solo los tribunales laborales desde hace años rechazan la solicitud de esta fianza, sino que ya algunas Salas Civiles y Comerciales de tribunales de primera instancia han emitido sentencias en este sentido lo que constituye un paso de avance en la administración de justicia en la República Dominicana.



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