Cartas de crédito
Lic. Daisy Espinosa
Dhimes & Marra / Abogados
Las Cartas de Crédito son instrumentos
usados en el comercio internacional para garantizar en la mayoría
de los casos el pago de los precios por compra de mercancías
(cartas de crédito documentarias). Pero, también
son usadas para garantizar el pago de sumas de dinero o la realización
de determinadas prestaciones.
En sentido general, las Cartas de Crédito-aún
las comerciales simples o Clear- constituyen una orden que recibe
un Banco de parte de un cliente para hacer un pago a un tercero
no sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante.
Estos instrumentos crediticios son autónomos
e incorporan un derecho de crédito, crean una disponibilidad
en la fecha del vencimiento a favor del acreditado o beneficiado.
Son documentos independientes de los contratos en los que están
basados y a los bancos no les afectan, ni están vinculados
por los contratos que les dieron origen, aún cuando en
la Carta de Crédito se incluya alguna referencia al mismo.
Es decir que, el compromiso de un Banco de pagar esta clase de
instrumento no está sujeto a reclamaciones o excepciones
por parte del Ordenante, resultante de sus relaciones con el Banco
o con el Beneficiario.
· El cliente paga por la apertura y mantenimiento
del crédito. El Banco cobra al cliente unas comisiones
es decir que, cuando un Banco o entidad financiera consiente en
la apertura del crédito a favor de su cliente, evalúa
la solvencia del mismo, requiere garantías y cobra sumas
a esta por concepto de comisiones.
Estos instrumentos tienen más o menos fuerza
dependiento de la naturaleza jurídica de los mismos así
las Cartas de Crédito con las siguientes condiciones pueden
convertirse en instrumentos totalmente vinculantes y obligatorios
para los bancos que las confirman de manera que es imposible librarse
del pago de las obligaciones contraidas en las mismas:
· Standby (o Contingentes). Son uno de los
más poderosos instrumentos de la práctica comercial
internacional. Su carácter independiente permite que su
ejecución o cobro, no dependa ni de los derechos del beneficiario
de obtener el pago es decir, del contenido del Contrato de Compraventa
o de su validez, vigencia, etc.; ni del conocimiento del Banco
emisor del cumplimiento o incumplimiento de la operación
que le dio origen, entre otras características;
· Irrevocables: no pueden ser modificadas,
ni revocadas por el Banco que expresamente pactó la irrevocabilidad
de estos instrumentos. Es un compromiso inderogable por parte
del banco hacia el beneficiario; en otras palabras, una vez que
un Banco emite una Carta de Crédito, está obligado
a pagar las sumas consignadas en este documento, “no puede
liberarse de su compromiso frente al beneficiario, ya sea por
propia iniciativa o porque así se lo indique el cliente/ordenante.
Por eso el beneficiario suele preferir la irrevocabilidad, que
comporta el compromiso del banco emisor de realizar necesariamente
las prestaciones pactadas, sin posibilidad de volverse atrás...”.
“Sin embargo, la irrevocabilidad debe pactarse expresamente”
(Sánchez Calero. Instituciones de Derecho Mercantil). (Ver
además, los Principios Generales contenidos en las Reglas
ISP98, transcritos más adelante);
· Garantía a primera demanda o a
primer requerimiento. Esto significa que son pagaderas a su presentación,
sin que el Banco pueda cuestionar la validez o comprobar el crédito,
o la validez o invalidez del Contrato que las originó.
Constituye una de las garantías más fuertes de la
práctica comercial: la garantía a primer requerimiento;
· ISP98. Se rigen por las Reglas de Uso
de las Cartas de Créditos Standby (International Standby
Practices/ISP98). Estas Reglas contienen disposiciones que fortalecen
los derechos del beneficiario.
Las Cartas de Crédito actualmente son sometidas
a las s Reglas y Usos Uniformes de las Cartas de Crédito
Standby ISP98 (International Standby Practices/ISP98). Este documento
establece “reglas claras y balanceadas en situaciones en
las que el solicitante desea cancelar los instrumentos así
como en los casos donde el beneficiario no dispone del original
del instrumento” (James E. Byrne. Editor de Documentary
Credit World) lo que, permite colocarnos en una mejor posición
con miras a obtener el pago de parte del precio de compraventa
respaldado por estos instrumentos financieros.
Desde el momento en que un Banco emite estas cartas
de crédito en beneficio de su cliente se inicia una relación
o vinculo jurídico con este Banco en tanto como indicamos
anteriormente se trata de Cartas “irrevocables”. El
Banco no es un mero mandatario de pago, el banco asume un compromiso
directo y firme frente al beneficiario.
Por otra parte, las propias Cartas establecen que
no es necesario presentar ningún documento cuando indican
que son pagaderas a su vencimiento y a primer requerimiento, “CON
LA SIMPLE PRESENTACIÓN”. Esto significa que el Banco
expresa y claramente consintió en que no requiere siquiera
la presentación de documentos comprobatorios del crédito,
sino que con la SIMPLE PRESENTACIÓN DE LAS CARTAS, a sus
respectivos vencimientos, está obligada a pagarle al beneficiario.
Las Reglas establecidas por las ISP98 aprobadas
por la ICC Comisión on Banking Technique and Practice en
fecha 6 de Abril de 1998, entraron en vigencia el 1 de Enero de
1999. Estas Reglas son acogidas por nuestros bancos nacionales
y en las mismas se encuentran incluidos los lineamientos generales
que rigen la emisión y el cobro de estos instrumentos financieros.
Entre sus ventajas principales están las
siguientes:
· La obligación de pago del
emisor no puede ser modificada o cancelada sin el consentimiento
de la parte contra la cual se ejerce la cancelación (Sección
1.06-B)
· Su ejecución no depende de la capacidad del emisor
de obtener el cobro o reembolso de las sumas pagadas (Sección
1.06-C)
· Son ejecutables independientemente de: (i) que el solicitante
haya o no otorgado su consentimiento a la emisión, (ii)
el emisor haya recibido o no su comisión o (ii) el beneficiario
haya recibido la Standby. (Sección 1.06-E)
· Las obligaciones del emisor frente al beneficiario no
están afectadas por los derechos y obligaciones del emisor
frente al solicitante bajo ningún acuerdo, práctica
o Ley (Sección 1.07)
· Se considera efectivamente emitida cuando deja algún
control o rastro establecido por el emisor (Ej: numeración,
código, etc.) (Sección 2.03)
· Se considera como presentación el recibo de un
documento requerido por y presentado bajo una Standby. (Sección
3.02). Se establece que una presentación debe identificar
la Standby por su número de referencia, o anexando la Standby
o una copia de esta, al documento presentado. (Sección
3.03)
· En caso de que no se indique el medio a través
del cual deberá efectuarse la presentación, los
documentos deberán presentarse en papel, salvo el caso
de que sólo se requiera una demanda para proceder al cobro
(entendemos que es nuestro caso), en cuyo caso puede presentarse
vía S.W.I.F.T, siempre que se trate de un participante
de S.W.I.F.T o de un banco (Sección 3.06).
· El pago que se efectúe a un beneficiario a una
cuenta o a un número de cuenta especificado en la Standby
o en un documento presentado por el beneficiario cumple la obligación
de pago bajo las Standby (Sección 4.13)