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Cartas de crédito
Lic. Daisy Espinosa
Dhimes & Marra / Abogados


Las Cartas de Crédito son instrumentos usados en el comercio internacional para garantizar en la mayoría de los casos el pago de los precios por compra de mercancías (cartas de crédito documentarias). Pero, también son usadas para garantizar el pago de sumas de dinero o la realización de determinadas prestaciones.

En sentido general, las Cartas de Crédito-aún las comerciales simples o Clear- constituyen una orden que recibe un Banco de parte de un cliente para hacer un pago a un tercero no sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante.

Estos instrumentos crediticios son autónomos e incorporan un derecho de crédito, crean una disponibilidad en la fecha del vencimiento a favor del acreditado o beneficiado. Son documentos independientes de los contratos en los que están basados y a los bancos no les afectan, ni están vinculados por los contratos que les dieron origen, aún cuando en la Carta de Crédito se incluya alguna referencia al mismo. Es decir que, el compromiso de un Banco de pagar esta clase de instrumento no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del Ordenante, resultante de sus relaciones con el Banco o con el Beneficiario.

· El cliente paga por la apertura y mantenimiento del crédito. El Banco cobra al cliente unas comisiones es decir que, cuando un Banco o entidad financiera consiente en la apertura del crédito a favor de su cliente, evalúa la solvencia del mismo, requiere garantías y cobra sumas a esta por concepto de comisiones.

Estos instrumentos tienen más o menos fuerza dependiento de la naturaleza jurídica de los mismos así las Cartas de Crédito con las siguientes condiciones pueden convertirse en instrumentos totalmente vinculantes y obligatorios para los bancos que las confirman de manera que es imposible librarse del pago de las obligaciones contraidas en las mismas:

· Standby (o Contingentes). Son uno de los más poderosos instrumentos de la práctica comercial internacional. Su carácter independiente permite que su ejecución o cobro, no dependa ni de los derechos del beneficiario de obtener el pago es decir, del contenido del Contrato de Compraventa o de su validez, vigencia, etc.; ni del conocimiento del Banco emisor del cumplimiento o incumplimiento de la operación que le dio origen, entre otras características;

· Irrevocables: no pueden ser modificadas, ni revocadas por el Banco que expresamente pactó la irrevocabilidad de estos instrumentos. Es un compromiso inderogable por parte del banco hacia el beneficiario; en otras palabras, una vez que un Banco emite una Carta de Crédito, está obligado a pagar las sumas consignadas en este documento, “no puede liberarse de su compromiso frente al beneficiario, ya sea por propia iniciativa o porque así se lo indique el cliente/ordenante. Por eso el beneficiario suele preferir la irrevocabilidad, que comporta el compromiso del banco emisor de realizar necesariamente las prestaciones pactadas, sin posibilidad de volverse atrás...”. “Sin embargo, la irrevocabilidad debe pactarse expresamente” (Sánchez Calero. Instituciones de Derecho Mercantil). (Ver además, los Principios Generales contenidos en las Reglas ISP98, transcritos más adelante);

· Garantía a primera demanda o a primer requerimiento. Esto significa que son pagaderas a su presentación, sin que el Banco pueda cuestionar la validez o comprobar el crédito, o la validez o invalidez del Contrato que las originó. Constituye una de las garantías más fuertes de la práctica comercial: la garantía a primer requerimiento;

· ISP98. Se rigen por las Reglas de Uso de las Cartas de Créditos Standby (International Standby Practices/ISP98). Estas Reglas contienen disposiciones que fortalecen los derechos del beneficiario.

Las Cartas de Crédito actualmente son sometidas a las s Reglas y Usos Uniformes de las Cartas de Crédito Standby ISP98 (International Standby Practices/ISP98). Este documento establece “reglas claras y balanceadas en situaciones en las que el solicitante desea cancelar los instrumentos así como en los casos donde el beneficiario no dispone del original del instrumento” (James E. Byrne. Editor de Documentary Credit World) lo que, permite colocarnos en una mejor posición con miras a obtener el pago de parte del precio de compraventa respaldado por estos instrumentos financieros.

Desde el momento en que un Banco emite estas cartas de crédito en beneficio de su cliente se inicia una relación o vinculo jurídico con este Banco en tanto como indicamos anteriormente se trata de Cartas “irrevocables”. El Banco no es un mero mandatario de pago, el banco asume un compromiso directo y firme frente al beneficiario.

Por otra parte, las propias Cartas establecen que no es necesario presentar ningún documento cuando indican que son pagaderas a su vencimiento y a primer requerimiento, “CON LA SIMPLE PRESENTACIÓN”. Esto significa que el Banco expresa y claramente consintió en que no requiere siquiera la presentación de documentos comprobatorios del crédito, sino que con la SIMPLE PRESENTACIÓN DE LAS CARTAS, a sus respectivos vencimientos, está obligada a pagarle al beneficiario.

Las Reglas establecidas por las ISP98 aprobadas por la ICC Comisión on Banking Technique and Practice en fecha 6 de Abril de 1998, entraron en vigencia el 1 de Enero de 1999. Estas Reglas son acogidas por nuestros bancos nacionales y en las mismas se encuentran incluidos los lineamientos generales que rigen la emisión y el cobro de estos instrumentos financieros.

Entre sus ventajas principales están las siguientes:

· La obligación de pago del emisor no puede ser modificada o cancelada sin el consentimiento de la parte contra la cual se ejerce la cancelación (Sección 1.06-B)

· Su ejecución no depende de la capacidad del emisor de obtener el cobro o reembolso de las sumas pagadas (Sección 1.06-C)

· Son ejecutables independientemente de: (i) que el solicitante haya o no otorgado su consentimiento a la emisión, (ii) el emisor haya recibido o no su comisión o (ii) el beneficiario haya recibido la Standby. (Sección 1.06-E)

· Las obligaciones del emisor frente al beneficiario no están afectadas por los derechos y obligaciones del emisor frente al solicitante bajo ningún acuerdo, práctica o Ley (Sección 1.07)

· Se considera efectivamente emitida cuando deja algún control o rastro establecido por el emisor (Ej: numeración, código, etc.) (Sección 2.03)

· Se considera como presentación el recibo de un documento requerido por y presentado bajo una Standby. (Sección 3.02). Se establece que una presentación debe identificar la Standby por su número de referencia, o anexando la Standby o una copia de esta, al documento presentado. (Sección 3.03)

· En caso de que no se indique el medio a través del cual deberá efectuarse la presentación, los documentos deberán presentarse en papel, salvo el caso de que sólo se requiera una demanda para proceder al cobro (entendemos que es nuestro caso), en cuyo caso puede presentarse vía S.W.I.F.T, siempre que se trate de un participante de S.W.I.F.T o de un banco (Sección 3.06).

· El pago que se efectúe a un beneficiario a una cuenta o a un número de cuenta especificado en la Standby o en un documento presentado por el beneficiario cumple la obligación de pago bajo las Standby (Sección 4.13)




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