Ley 76-02 (nuevo
código procesal penal)
Giselle Pérez
Dhimes & Marra / Abogados
La Ley 76-02 del 19 de Julio del 2002
que aprueba el nuevo Código Procesal Penal entrará
en vigencia el próximo 27 de Septiembre del 2004. Este
nuevo Código creará un nuevo modelo que podríamos
afirmar que no es inquisitorio sino acusatorio en el cual el proceso
se iniciará siempre con una etapa investigativa en la que
se reunirán los elementos de prueba necesarios para poder
determinar la procedencia del juicio.
Este Código inspirado en el modelo norteamericano,
crea en nuestro país instituciones y sentará principios
nuevos: uno de esos principios es el “Criterio De Oportunidad”,
el cual según el nuevo Código permite al Ministerio
Público, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción
pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos,
respecto de uno o de algunos de los imputados o simplemente limitarse
a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles.
Esta nueva figura, sin lugar a dudas, es el comienzo
de un verdadero proceso de reforma de la administración
de justicia. Por consiguiente, no se exagera cuando se afirma
que la instalación de este criterio de justicia y de simplificación
procesal en el ordenamiento y práctica cotidiana de los
fiscales, permitirá no sólo llegar sin proceso alguno
a los destinatarios del derecho penal, sino evitar y eliminar
la saturada carga procesal y penitenciaria, posibilitando con
ello una mejor calidad de justicia para todos, especialmente para
la víctima, la cual ha sido por años tan maltratada
en el proceso penal. No obstante, quizás sea su gran beneficio
lo que provoque su mayor critica, pues una de la mayor oposición
al Criterio de Oportunidad es producto del temor de quienes consideran
que las decisiones finales deben salir del proceso y estar éstas
siempre en manos de los jueces.
En cuanto a las nuevas instituciones creadas por
este Código se encuentra el Juez de la Instrucción
el cual podríamos llamar también juez de garantías,
según este nuevo cuerpo legal tiene la atribución
del control durante todo el procedimiento preparatorio hecho por
el Ministerio Público, también dirige la Audiencia
Preliminar, dicta las resoluciones pertinentes y las sentencias
conforme a las reglas del procedimiento abreviado.
En este sentido, desaparecerá el llamado
Juez de Instrucción, que integra el proceso penal basado
en el que ha sido nuestro cuerpo legal por siempre, el Código
de Procedimiento Criminal.
En este nuevo proceso el Juez de la Instrucción
pierde sus facultades de investigación, las cuales pasan
a ser realizadas exclusivamente por el fiscal, excluyendo esto,
la reproducción de la prueba durante la etapa investigativa
en el juicio.
En cuanto a la Audiencia Preliminar que va a dirigir
el Juez de la Instrucción, simplemente se conocerá
si existe suficientes pruebas para dar lugar al juicio final,
en caso de que no existan dichas pruebas el juez dictara un auto
de no ha lugar.
Encontramos necesario, por otra parte, emitir comentario
en cuanto al nuevo rol del Ministerio Público, el cual
tendrá a su cargo la persecución penal.
Dentro de las nuevas atribuciones o facultades
del Ministerio Público en este nuevo sistema, podemos mencionar:
-El ejercicio de la acción penal, dirigir
la investigación, la aplicación de diversas reglas
que le permiten ser selectivo en la persecución, entre
otros.
Vemos como tendremos un fiscal que acusará
en base a la investigación realizada por su persona y no
en base a la investigación realizada por el antiguo Juez
de la Instrucción.
Aunque queda mucho camino por recorrer para lograr
la aplicación efectiva de este Código y con sus
muchos adversarios y criticas que indican que el nuevo sistema
no es garantía del mejoramiento de nuestro sistema procesal
penal, técnicamente se entiende que se ha aprobado una
pieza legal más moderna y avanzada. Esperemos que pueda
servir de instrumento para defender los derechos de los ciudadanos
frente a los que infringen la ley y no como ayuda para infringir
las leyes penales en perjuicio de los dominicanos.