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Ley 76-02 (nuevo código procesal penal)
Giselle Pérez
Dhimes & Marra / Abogados


La Ley 76-02 del 19 de Julio del 2002 que aprueba el nuevo Código Procesal Penal entrará en vigencia el próximo 27 de Septiembre del 2004. Este nuevo Código creará un nuevo modelo que podríamos afirmar que no es inquisitorio sino acusatorio en el cual el proceso se iniciará siempre con una etapa investigativa en la que se reunirán los elementos de prueba necesarios para poder determinar la procedencia del juicio.

Este Código inspirado en el modelo norteamericano, crea en nuestro país instituciones y sentará principios nuevos: uno de esos principios es el “Criterio De Oportunidad”, el cual según el nuevo Código permite al Ministerio Público, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados o simplemente limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles.

Esta nueva figura, sin lugar a dudas, es el comienzo de un verdadero proceso de reforma de la administración de justicia. Por consiguiente, no se exagera cuando se afirma que la instalación de este criterio de justicia y de simplificación procesal en el ordenamiento y práctica cotidiana de los fiscales, permitirá no sólo llegar sin proceso alguno a los destinatarios del derecho penal, sino evitar y eliminar la saturada carga procesal y penitenciaria, posibilitando con ello una mejor calidad de justicia para todos, especialmente para la víctima, la cual ha sido por años tan maltratada en el proceso penal. No obstante, quizás sea su gran beneficio lo que provoque su mayor critica, pues una de la mayor oposición al Criterio de Oportunidad es producto del temor de quienes consideran que las decisiones finales deben salir del proceso y estar éstas siempre en manos de los jueces.

En cuanto a las nuevas instituciones creadas por este Código se encuentra el Juez de la Instrucción el cual podríamos llamar también juez de garantías, según este nuevo cuerpo legal tiene la atribución del control durante todo el procedimiento preparatorio hecho por el Ministerio Público, también dirige la Audiencia Preliminar, dicta las resoluciones pertinentes y las sentencias conforme a las reglas del procedimiento abreviado.

En este sentido, desaparecerá el llamado Juez de Instrucción, que integra el proceso penal basado en el que ha sido nuestro cuerpo legal por siempre, el Código de Procedimiento Criminal.

En este nuevo proceso el Juez de la Instrucción pierde sus facultades de investigación, las cuales pasan a ser realizadas exclusivamente por el fiscal, excluyendo esto, la reproducción de la prueba durante la etapa investigativa en el juicio.

En cuanto a la Audiencia Preliminar que va a dirigir el Juez de la Instrucción, simplemente se conocerá si existe suficientes pruebas para dar lugar al juicio final, en caso de que no existan dichas pruebas el juez dictara un auto de no ha lugar.

Encontramos necesario, por otra parte, emitir comentario en cuanto al nuevo rol del Ministerio Público, el cual tendrá a su cargo la persecución penal.

Dentro de las nuevas atribuciones o facultades del Ministerio Público en este nuevo sistema, podemos mencionar:

-El ejercicio de la acción penal, dirigir la investigación, la aplicación de diversas reglas que le permiten ser selectivo en la persecución, entre otros.

Vemos como tendremos un fiscal que acusará en base a la investigación realizada por su persona y no en base a la investigación realizada por el antiguo Juez de la Instrucción.

Aunque queda mucho camino por recorrer para lograr la aplicación efectiva de este Código y con sus muchos adversarios y criticas que indican que el nuevo sistema no es garantía del mejoramiento de nuestro sistema procesal penal, técnicamente se entiende que se ha aprobado una pieza legal más moderna y avanzada. Esperemos que pueda servir de instrumento para defender los derechos de los ciudadanos frente a los que infringen la ley y no como ayuda para infringir las leyes penales en perjuicio de los dominicanos.





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