Principios Generales
para la regulación y funcionamiento del mercado de valores.
Lic. Carlos Guerra
Dhimes & Marra / Abogados
El crecimiento de los mercados de valores
ha ido partiendo de un conjunto de principios generales en los
que se fundamenta la regulación de los mismos. La base
de estos principios es la existencia de una amplia información
sobre la sociedad emisora de valores negociables, como un instrumento
que permita fundamentar las decisiones del inversor.
La Organización Internacional de Comisiones
de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), el forum de
cooperación internacional para las instituciones reguladoras
de valores, estatuyó en el año de 1998 unos “Objetivos
y Principios para la regulación de los mercados de valores”.
En este sentido, dicha institución ha definido los Objetivos
que deben sevir como referencia para la estructuración
de toda regulación del Mercados de Valores, objetivos que
son los mismos que se plantea nuestra ley sobre Mercado de Valores,
No. 19-00.
En ese contexto los tres objetivos principales
de la regulación bursátil identificados por dicha
institución deben ser los siguientes:
A) La Protección De los Inversores: Los
Inversionistas deben ser protegidos frente a ciertos abusos o
circunstancias especiales como Uso de Información Privilegiada
, Utilización por el Intermediario Financiero, en Beneficio
Propio, de las Instrucciones del Cliente,
B) Garantizar Que los Mercados sean Justos, Eficientes
y Transparentes: La justicia de los mercados está especialemente
relacionada con la prevención de prácticas de negociación
indebidas. Las características de funcionamiento de los
mercados no deben favorecer injustamente a unos usuarios frente
a otros. La regulación deberá detectar, impedir
y penalizar la manipulación del mercado y otras practicas
desleales de negociación.
C) La Reducción del Riesgo Sistémico:
El Riesgo Sistémico se refiere al riesgo de quiebra o colapso
del sistema financiero producido por un encadenamiento de insolvencia
de entidades financieras o sistemas de pago. Aunque no puede ser
evitada la quiebra financiera de los intermediarios del mercado,
la regulación deberá tener por objeto reducir dicho
riesgo, y en caso de producirse aliviar su efecto y aislar el
riesgo de la institución en quiebra.
Para lograr el cumplimiento de estos objetivos,
el IOSCO ha sugerido una serie de principios a los que debe adaptarse
la ley, deben ser relativos a cada uno de los participantes en
el mercado. Dichos Principios pueden ser comprendidos en la siguiente
clasificación:
1) Principio de protección al inversor:
Lo que significa que los inversores deben estar eficazmente protegidos
contra las actuaciones fraudulentas de cualquier persona o entidad
que actúe en el mercado.
2) Principio de amplia información: Entendiendo
por esto que Los inversores deberán de disponer de amplia
información sobre las sociedades cuyos valores son negociados.
3) Principio de transparencia: Un mercado será
transparente cuando toda la información relativa a las
operaciones y transacciones que en el se realizan, incluyendo
las Ofertas Públicas de Valores, la información
financiera de las empresas que cotizan en el mercado, así
como la de los intermediarios de valores, se hace disponible a
todo los particiapntes, permitiendo una toma eficaz toma de decisiones
por parte de los inversores.
4) Principio de Igualdad: Se trata de garantizar
que los inversores afectados por una determinada operación
o actuación en el mercado sean tratados por igual, evitando
ventajas para determinados participantes frente al resto de ellos.
5) Principio de Control de mercado: Esto significa
que el mercado debe estar controlado por una entidad superior
a la que correspondan las facultades de supervisión, inspección
y sanción.
El elemento común a todos estos principios,
y que resulta esencial para el correcto funcionamiento del mercado,
es la Transparencia, definida como el manejo adecuado de la información
que existe en el mercado. Esto implica la transmisión al
mercado de manera correcta y veraz de toda la información
relevante, y la garantía de que la información sea
transmitida de forma simétrica y equitativa , y en tiempo
útil. La Ley de Mercado de Valores No. 19-00 en sus considerandos
reconoce expresamente dicha necesidad al señalar que: “Para
propiciar el incremento de la demanda de valores, es preciso establecer
por ley los mecanismos necesarios que garanticen a los inversionistas
la información suficiente, veraz y oportuna para sus decisiones
de inversión”.
Como garante de la Transparencia del Mercado, el
ente regulador debe hacer uso de todas sus facultades para propiciar
las condiciones que permitan un flujo constante de información
de calidad. Así mismo, las sociedades cotizadas en el mercado
deben cumplir con ciertas normas referentes al buen Gobierno Corporativo.
La misma obligación le corresponde al gobierno del Estado,
al que corresponde también ceñirse a las reglas
sobre manejo de información, debiendo ser en todo momento
justo y equitativo en la publicación de las informaciones
relativas a la política económica, sin filtrar información
de manera interesada a algunos sectores, en perjuicio del público
en general.
Adecuación de la Ley a los Principios.
Ley de Mercado de Valores No. 19-00 y su Reglamento de Aplicación,
incorporando los principios que hemos descrito, establcen diversos
mecanismos para garantizar el buen funcionamiento del mercado,
y en este sentido contiene disposiciones relativas a:
1) La Transparencia de la Información (infomración
mínima requerida a los emisores e intermediarios de valores,
transparencia en las transacciones realizadas y control del tráfico
de información privilegiada); y
2) Reglas de Conductas y requisitos de solvencia de los intermediarios,
facultades de Supervisión para la Superintendencia de Valores,
y sanciones a las violaciones de la ley.
La Ley dominicana cumple el rol de otorgar las necesarias garantías
al inversionista local y extranjero sobre el funcionamiento del
mercado, y constituye un gran paso hacia la conformación
de un mercado bursátil de magnitud significativa.
En lo adelante, el reto para la República Dominicana es
lograr una supervisión lo suficientemente efectiva, para
que sirva como el necesario complemento a los instrumentos legales
con que ya cuenta el mercado, y que resulta necesaria para generar
confianza en todos los agentes del mercado.
La República Dominicana debe lograr que
la Superintendencia de Valores se consolide como una institución
independiente con un grado de profesionalización y eficiencia
tal que le permita ser un guardián creíble y confiable
del mercado, y que en consecuencia sea capaz de mantener los niveles
de eficiencia necesarios para propiciar un crecimiento sostenido
del mismo.