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Principios Generales para la regulación y funcionamiento del mercado de valores.
Lic. Carlos Guerra

Dhimes & Marra / Abogados

El crecimiento de los mercados de valores ha ido partiendo de un conjunto de principios generales en los que se fundamenta la regulación de los mismos. La base de estos principios es la existencia de una amplia información sobre la sociedad emisora de valores negociables, como un instrumento que permita fundamentar las decisiones del inversor.

La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), el forum de cooperación internacional para las instituciones reguladoras de valores, estatuyó en el año de 1998 unos “Objetivos y Principios para la regulación de los mercados de valores”. En este sentido, dicha institución ha definido los Objetivos que deben sevir como referencia para la estructuración de toda regulación del Mercados de Valores, objetivos que son los mismos que se plantea nuestra ley sobre Mercado de Valores, No. 19-00.

En ese contexto los tres objetivos principales de la regulación bursátil identificados por dicha institución deben ser los siguientes:

A) La Protección De los Inversores: Los Inversionistas deben ser protegidos frente a ciertos abusos o circunstancias especiales como Uso de Información Privilegiada , Utilización por el Intermediario Financiero, en Beneficio Propio, de las Instrucciones del Cliente,

B) Garantizar Que los Mercados sean Justos, Eficientes y Transparentes: La justicia de los mercados está especialemente relacionada con la prevención de prácticas de negociación indebidas. Las características de funcionamiento de los mercados no deben favorecer injustamente a unos usuarios frente a otros. La regulación deberá detectar, impedir y penalizar la manipulación del mercado y otras practicas desleales de negociación.

C) La Reducción del Riesgo Sistémico: El Riesgo Sistémico se refiere al riesgo de quiebra o colapso del sistema financiero producido por un encadenamiento de insolvencia de entidades financieras o sistemas de pago. Aunque no puede ser evitada la quiebra financiera de los intermediarios del mercado, la regulación deberá tener por objeto reducir dicho riesgo, y en caso de producirse aliviar su efecto y aislar el riesgo de la institución en quiebra.

Para lograr el cumplimiento de estos objetivos, el IOSCO ha sugerido una serie de principios a los que debe adaptarse la ley, deben ser relativos a cada uno de los participantes en el mercado. Dichos Principios pueden ser comprendidos en la siguiente clasificación:

1) Principio de protección al inversor: Lo que significa que los inversores deben estar eficazmente protegidos contra las actuaciones fraudulentas de cualquier persona o entidad que actúe en el mercado.

2) Principio de amplia información: Entendiendo por esto que Los inversores deberán de disponer de amplia información sobre las sociedades cuyos valores son negociados.

3) Principio de transparencia: Un mercado será transparente cuando toda la información relativa a las operaciones y transacciones que en el se realizan, incluyendo las Ofertas Públicas de Valores, la información financiera de las empresas que cotizan en el mercado, así como la de los intermediarios de valores, se hace disponible a todo los particiapntes, permitiendo una toma eficaz toma de decisiones por parte de los inversores.

4) Principio de Igualdad: Se trata de garantizar que los inversores afectados por una determinada operación o actuación en el mercado sean tratados por igual, evitando ventajas para determinados participantes frente al resto de ellos.

5) Principio de Control de mercado: Esto significa que el mercado debe estar controlado por una entidad superior a la que correspondan las facultades de supervisión, inspección y sanción.

El elemento común a todos estos principios, y que resulta esencial para el correcto funcionamiento del mercado, es la Transparencia, definida como el manejo adecuado de la información que existe en el mercado. Esto implica la transmisión al mercado de manera correcta y veraz de toda la información relevante, y la garantía de que la información sea transmitida de forma simétrica y equitativa , y en tiempo útil. La Ley de Mercado de Valores No. 19-00 en sus considerandos reconoce expresamente dicha necesidad al señalar que: “Para propiciar el incremento de la demanda de valores, es preciso establecer por ley los mecanismos necesarios que garanticen a los inversionistas la información suficiente, veraz y oportuna para sus decisiones de inversión”.

Como garante de la Transparencia del Mercado, el ente regulador debe hacer uso de todas sus facultades para propiciar las condiciones que permitan un flujo constante de información de calidad. Así mismo, las sociedades cotizadas en el mercado deben cumplir con ciertas normas referentes al buen Gobierno Corporativo. La misma obligación le corresponde al gobierno del Estado, al que corresponde también ceñirse a las reglas sobre manejo de información, debiendo ser en todo momento justo y equitativo en la publicación de las informaciones relativas a la política económica, sin filtrar información de manera interesada a algunos sectores, en perjuicio del público en general.

Adecuación de la Ley a los Principios.
Ley de Mercado de Valores No. 19-00 y su Reglamento de Aplicación, incorporando los principios que hemos descrito, establcen diversos mecanismos para garantizar el buen funcionamiento del mercado, y en este sentido contiene disposiciones relativas a:
1) La Transparencia de la Información (infomración mínima requerida a los emisores e intermediarios de valores, transparencia en las transacciones realizadas y control del tráfico de información privilegiada); y
2) Reglas de Conductas y requisitos de solvencia de los intermediarios, facultades de Supervisión para la Superintendencia de Valores, y sanciones a las violaciones de la ley.
La Ley dominicana cumple el rol de otorgar las necesarias garantías al inversionista local y extranjero sobre el funcionamiento del mercado, y constituye un gran paso hacia la conformación de un mercado bursátil de magnitud significativa.
En lo adelante, el reto para la República Dominicana es lograr una supervisión lo suficientemente efectiva, para que sirva como el necesario complemento a los instrumentos legales con que ya cuenta el mercado, y que resulta necesaria para generar confianza en todos los agentes del mercado.

La República Dominicana debe lograr que la Superintendencia de Valores se consolide como una institución independiente con un grado de profesionalización y eficiencia tal que le permita ser un guardián creíble y confiable del mercado, y que en consecuencia sea capaz de mantener los niveles de eficiencia necesarios para propiciar un crecimiento sostenido del mismo.

 





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