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Patentes de invención en la República Dominicana.
Lic. Dileiny Peña

Dhimes & Marra / Abogados

Las leyes sobre patentes de invención tienen por finalidad principal es compensar a los inventores por los riesgos incurridos en la investigación de una invención, e incentivarlos a la continuidad de una labor plausible por sus implicaciones en el avance social.

Actualmente, en nuestro país las patentes de invención están protegidas por la Ley No.20-00 de Propiedad Industrial de fecha 18 de abril del 2000 y promulgada por el Poder Ejecutivo el día 8 de mayo del 2000.

La Ley 20-00 define “Invención” en su artículo uno (1), como “...toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentabilidad previstas en esta ley. Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento”.

La Ley en su artículo tres (3) dispone que serán patentizadas aquellas invenciones susceptibles de aplicación industrial, novedosas y tengan nivel inventivo. Asimismo, define cada una de dichas características, entendiendo que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria; es novedosa, cuando no existe previamente en el estado de la técnica –comprendiendo éste todo lo que ha sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible; y por último, tiene nivel inventivo, si para una persona especializada o experta en la materia técnica correspondiente, la invención no resulta obvia ni se deriva de manera evidente del estado de la técnica pertinente.

En cuanto al Procedimiento de Concesión de Patente de Invención la ley establece todos los pasos, documentación y requisitos exigidos para otorgar la misma. A continuación trataremos de explicar brevemente cada uno de ellos:

1) Presentación de solicitud. Se debe solicitar ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industria (ONAPI) el registro de Patente de Invención, completando el formulario correspondiente. La solicitud será recibida siempre que contenga (i) la identificación del solicitante; (2) Documento que contenga una descripción de la invención y una o más reivindicaciones (definen la materia para la cual se desea protección mediante la patente, deben ser claras y concisas y estar sustentada por la descripción); y (3) El comprobante de pago de la tasa de presentación de la solicitud.

2) Publicación de Patente. La ONAPI publicará, a petición del interesado (pasado el plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente o cuando corresponda según el caso) un aviso que contendrá los datos y elementos relativos a la solicitud de patente. El interesado puede solicitar que antes de dicho plazo sea publicado el aviso, pagando la tasa correspondiente.

3) División de solicitud. Una solicitud de patente sólo comprende una invención, o un grupo de invenciones relacionados entre sí, de manera que conformen una única invención. El solicitante, si así lo quiere, podrá solicitar la división de su solicitud en dos o más solicitudes fraccionarias, nunca pretendiendo ampliar la solicitud inicial.

4) Examen de Forma. Dentro de los 60 días, siguientes a la solicitud la ONAPI procederá a examinar si dicha solicitud cumple con todas las indicaciones.

5) Examen de Fondo. Dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del aviso, la solicitud se examinará para determinar si su objeto constituye una invención.

6) Concesión de la Patente. Si el examen del fondo es favorable, la ONAPI concederá la patente.

7) Publicación de la Concesión. Esta publicación se hará en el boletín oficial de la ONAPI, a costa del interesado.

8) Vigencia de la Patente. El interesado deberá pagar periódicamente para mantener la vigencia de la patente otorgada.

Las patentes tienen una duración de 20 años y confieren a su titular el derecho de excluir a terceras personas de la explotación de la invención planteada.

El tiempo de obtención de la patente es de aproximadamente 2 años. Sin embargo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del depósito de la solicitud de registro de patente en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) el interesado tiene opción de pagar una publicación anticipada de dicha solicitud para permitir la comercialización del producto objeto de patentización.

 





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