Patentes de invención
en la República Dominicana.
Lic. Dileiny Peña
Dhimes & Marra / Abogados
Las leyes sobre patentes de
invención tienen por finalidad principal es compensar a
los inventores por los riesgos incurridos en la investigación
de una invención, e incentivarlos a la continuidad de una
labor plausible por sus implicaciones en el avance social.
Actualmente, en nuestro país las patentes de invención
están protegidas por la Ley No.20-00 de Propiedad Industrial
de fecha 18 de abril del 2000 y promulgada por el Poder Ejecutivo
el día 8 de mayo del 2000.
La Ley 20-00 define “Invención” en su artículo
uno (1), como “...toda idea, creación del intelecto
humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las
condiciones de patentabilidad previstas en esta ley. Una invención
podrá referirse a un producto o a un procedimiento”.
La Ley en su artículo tres (3) dispone que
serán patentizadas aquellas invenciones susceptibles de
aplicación industrial, novedosas y tengan nivel inventivo.
Asimismo, define cada una de dichas características, entendiendo
que una invención es susceptible de aplicación industrial,
cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier
tipo de industria; es novedosa, cuando no existe previamente en
el estado de la técnica –comprendiendo éste
todo lo que ha sido divulgado o hecho accesible al público,
en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación
en forma tangible; y por último, tiene nivel inventivo,
si para una persona especializada o experta en la materia técnica
correspondiente, la invención no resulta obvia ni se deriva
de manera evidente del estado de la técnica pertinente.
En cuanto al Procedimiento de Concesión
de Patente de Invención la ley establece todos los pasos,
documentación y requisitos exigidos para otorgar la misma.
A continuación trataremos de explicar brevemente cada uno
de ellos:
1) Presentación de solicitud. Se debe solicitar
ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industria (ONAPI) el
registro de Patente de Invención, completando el formulario
correspondiente. La solicitud será recibida siempre que
contenga (i) la identificación del solicitante; (2) Documento
que contenga una descripción de la invención y una
o más reivindicaciones (definen la materia para la cual
se desea protección mediante la patente, deben ser claras
y concisas y estar sustentada por la descripción); y (3)
El comprobante de pago de la tasa de presentación de la
solicitud.
2) Publicación de Patente. La ONAPI publicará,
a petición del interesado (pasado el plazo de 18 meses
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
de patente o cuando corresponda según el caso) un aviso
que contendrá los datos y elementos relativos a la solicitud
de patente. El interesado puede solicitar que antes de dicho plazo
sea publicado el aviso, pagando la tasa correspondiente.
3) División de solicitud. Una solicitud
de patente sólo comprende una invención, o un grupo
de invenciones relacionados entre sí, de manera que conformen
una única invención. El solicitante, si así
lo quiere, podrá solicitar la división de su solicitud
en dos o más solicitudes fraccionarias, nunca pretendiendo
ampliar la solicitud inicial.
4) Examen de Forma. Dentro de los 60 días,
siguientes a la solicitud la ONAPI procederá a examinar
si dicha solicitud cumple con todas las indicaciones.
5) Examen de Fondo. Dentro del plazo de doce (12)
meses contados a partir de la publicación del aviso, la
solicitud se examinará para determinar si su objeto constituye
una invención.
6) Concesión de la Patente. Si el examen
del fondo es favorable, la ONAPI concederá la patente.
7) Publicación de la Concesión. Esta
publicación se hará en el boletín oficial
de la ONAPI, a costa del interesado.
8) Vigencia de la Patente. El interesado deberá
pagar periódicamente para mantener la vigencia de la patente
otorgada.
Las patentes tienen una duración de 20 años
y confieren a su titular el derecho de excluir a terceras personas
de la explotación de la invención planteada.
El tiempo de obtención de la patente
es de aproximadamente 2 años. Sin embargo, en el plazo
de un (1) mes contado a partir del depósito de la solicitud
de registro de patente en la Oficina Nacional de la Propiedad
Industrial (ONAPI) el interesado tiene opción de pagar
una publicación anticipada de dicha solicitud para permitir
la comercialización del producto objeto de patentización.