Reglamento para
la apertura y funcionamiento de las entidades de intermediación
financiera y oficinas de representación.
Lic. Daisy Espinosa
Dhimes & Marra / Abogados
La Primera Resolución
de la Junta Monetaria del 11 de Mayo del 2004 aprueba el “Reglamento
para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación
Financiera y Oficinas de Representación”.
El Reglamento desarrolla algunas disposiciones
del Código Monetario y Financiero (Ley 183-02) y, establece
los requisitos para modificación de Estatutos Sociales
de las entidades de intermediación financiera, entre otros.
A raíz de la promulgación del Código,
las entidades de intermediación financiera deben adaptarse
a las nuevas disposiciones, en este sentido se presentan dos situaciones:
las entidades ya transformadas en los tipos de entidades previstas
por la Ley, las cuales deben adecuar su razón social a
la de “Banco Múltiple” o, “Banco de Ahorro
y Crédito” o, “Corporaciones de Crédito”,
según corresponda; y, las entidades que a la fecha tengan
la franquicia de Banco de Desarrollo, Banco Hipotecario de la
Construcción, Financiera o Casa de Préstamo de Menor
cuantía, las cuales deben transformarse en uno de los tipos
de entidades de intermediación financiera anteriormente
mencionadas. En ambos casos, la Resolución dispone que
se debe integrar la reserva legal bancaria al capital suscrito
y pagado al momento de adecuarse o transformarse a uno de los
tipos de entidades establecidas por la Ley.
El Reglamento distingue los asuntos que son autorizados
por la Superintendencia de Bancos, sin la aprobación de
la Junta Monetaria de los que requieren la autorización
de ésta, dentro de los primeros podemos citar: cualquier
modificación de los estatutos sociales; aumento del capital
pagado; apertura, traslado y cierre de sucursales y agencias en
el territorio nacional; modificación de horario de servicio
al público, entre otros.
En cuanto a las operaciones sujetas a la autorización
previa de la Junta Monetaria tenemos: la autorización para
actuar como entidad de intermediación financiera; la transferencia
de acciones que representen un porcentaje igual o mayor al Treinta
por ciento (30%) del capital suscrito y pagado de la institución;
la apertura de sucursales y agencias de bancos locales en el extranjero
y aperturas de oficinas de representación de Bancos locales
en el extranjero; liquidación voluntaria de entidades de
intermediación financiera, entre otras.
De especial interés son las regulaciones
relativas al traslado o cierre de oficinas y/o sucursales de estas
entidades. En este sentido, el Artículo 44 del Reglamento
somete este procedimiento a la aprobación previa de la
Superintendencia de Bancos y, establece como requisitos para su
aprobación que la institución cumpla con ciertos
aspectos: índice de solvencia requerido, encaje legal,
no tener deudas vencidas con el Banco Central, tener constituidas
las provisiones requeridas conforme a las normas de calificación
de activos y que cumpla con las informaciones al Banco Central
y a la Superintendencia de Bancos.
Dentro de la Ley y del te Reglamento, cabe señalar
que se elevó la cantidad mínima exigida para los
capitales suscritos y pagados para cada clase de entidad: Bancos
Múltiples RD$163,000,000.00, Bancos de Ahorro y Crédito
RD$33,000,000.00, Corporaciones de Crédito RD$9,000,000.00
y Asociaciones de Ahorros y Préstamos RD$10,000,000.00.
Las acciones que conforman estos capitales deben ser siempre comunes,
nominativas y pagadas en numerario, no pudiéndose emitir
acciones con cargo al capital suscrito y pagado mediante contribuciones
y aportes en naturaleza.
Con relación a las limitaciones a los accionistas,
esta normativa establece que no pueden ser accionistas de entidades
de intermediación financiera, aquellas personas a las cuales
le sean aplicables las inhabilidades establecidas en el código
Monetario y Financiero a los miembros del Consejo de Administración
de estas entidades: Los incapaces, los sancionados por infracción
muy grave de las normas vigentes con la separación del
cargo e inhabilitación para desempeñarlo, los insolventes,
los condenados por delitos de naturaleza económica o por
lavado de activos, entre otras.
Algunas innovaciones vienen a llenar vacíos
o lagunas existentes en nuestro vetusto y obsoleto Código
de Comercio. En especial, las relativas a los derechos de la minoría
al establecer en su Artículo 21 Ordinal d) que los Estatutos
de los Bancos no pueden incluir cláusulas abusivas, pactos,
estipulaciones ilegales o que lesionen gravemente los derechos
de la minoría, lo que, al no estar contemplado en nuestro
Código de Comercio, es materia de constante preocupación
para los accionistas minoritarios que no están protegidos
en nuestra legislación.
El plazo para que las entidades de intermediación
financiera se adapten a las nuevas disposiciones establecidas
por el Código Monetario y Financiero y sus reglamentos
de aplicación vence a finales del año en curso.
Solo cabe cuestionarse si algunas de las disposiciones
incluidas en este Reglamento no exceden los límites del
Poder Reglamentario y regulatorio de la Autoridad Monetaria y
Financiera y contraviene algunas disposiciones superiores jerárquicamente
a la de un Reglamento.