Poder regulatorio
de las Superintendencias
Lic. Jacqueline Dhimes
Dhimes & Marra / Abogados
Durante los últimos años
han sido aprobadas varias leyes que por su forma y extensión
podemos denominar “Códigos-Leyes”. Estas piezas
legales crean entidades regulatorias, fiscalizadoras y supervisoras
de los distintos sectores que regulan. De esta manera, el Estado
logra separar sus funciones y delega el rol rector en esta clase
de instituciones.
En algunas leyes se les denomina Superintendencias y tienen las
atribuciones que le son conferidas de manera expresa por las leyes
mediante las cuales han sido creadas. Estas autoridades tratan
de permitir la autorregulación del sector de que se trata
de manera que para regir las actividades de las empresas y entes
que intervienen en el sector, no deba acudirse al viejo sistema
de Decretos del Poder Ejecutivo o, de aprobación de nuevas
leyes del Congreso Nacional. Gozan por tanto estas de lo que se
denomina “poder regulatorio”. Las diferentes leyes
otorgan poderes regulatorios amplios pero también algunas
restringen estos facultades y siguen dejando estas atribuciones
en casos específicos al Poder Ejecutivo y al Congreso.
Ejemplos de algunas de estas entidades regulatorias y supervisoras
son: (1) la Superintendencia de Valores creada por la Ley 19-00
que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana
Esta Superintendencia está investida de personalidad jurídica,
patrimonio propio y facultades para contratar y demandar en su
propio nombre, así como ser demandada. Tiene por finalidad
principal promover, regular y fiscalizar el mercado de valores
de la República Dominicana; (2) la Superintendencia de
Electricidad creada por la Ley 125-01 con “un rol de supervisión,
seguimiento, vigilancia y control, sobre los servicios públicos
que le corresponden en especifico”.
De este modo, a la Superintendencia de Electricidad le corresponde
por mandato de la Ley 125-01 ejercer control y vigilancia sobre
el servicio público de electricidad, al permitirle reglamentar
la organización y funcionamiento del mismo, y en especial
establecer disposiciones sobre su régimen tarifario y las
normas de calidad de los servicios”; (3) la Superintendencia
de Bancos (que siempre existió bajo la antigua Ley General
de Bancos 708 derogada por la Ley 183-02 denominada “Código
Monetario y Financiero), las atribuciones de supervisión
y fiscalización y, sus poderes regulatorios y para otorgar
autorizaciones a los distintos entes que intervienen en el sector
financiero y, que fueron fortalecidos por el nuevo Código;
(4) la Superintendencia de Seguros, fortalecida por la nueva Ley
de Seguros No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República
Dominicana, como una institución descentralizada estatal,
investida con personalidad jurídica, patrimonio propio
y facultad para contratar, demandar y ser demandada.
Esta Superintendencia tiene a su cargo la supervisión y
fiscalización del régimen legal y de las operaciones
de las instituciones de seguros, reaseguros, intermediarios y
ajustadores. Está investida de la autoridad y facultades
necesarias para la aplicación de la Ley, pudiendo adoptar
resoluciones y reglamentos operativos obligatorios pero recurribles
por ante los organismos competentes.
Otras leyes de gran importancia, han creado organismos regulatorios
con facultades expresas como por ejemplo, la Ley 153-98 sobre
Telecomunicaciones que crea el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) con expresos poderes regulatorios consagrados expresamente
en la Ley. El Indotel es “el órgano regulador de
las telecomunicaciones con carácter de entidad estatal
descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional
y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica.
Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones”… Entre sus funciones se encuentra
la de elaborar reglamentos de alcance general y dictar normas
de alcance particular, dentro de las pautas de la presente Ley;
Regular aquellos servicios en los que la ausencia de competencia
resulte perjudicial al usuario, entre otras funciones regulatorias
de importancia.
Como indicamos previamente, estos Poderes Regulatorios consisten
en que el Estado para cumplir con las funciones de normar y regular
las actividades de los sectores productores de los distintos servicios
sean financieros, públicos, etc. separa sus funciones y
delega las mismas, a instancias separadas, para garantizar la
independencia entre la normatividad y la regulación. Es
decir, sigue el Estado a través del Congreso Nacional y
el Poder Ejecutivo aprobando leyes, decretos para regular diversas
materias pero ya muchas de estas leyes otorgan estos poderes a
estas Superintendencias y organismos regulatorios, como parte
de la función de rectoría de los distintos sistemas
o servcios. Generalmente, se ocupan de aprobar resoluciones, circulares
y normativas para desarrollar las leyes y siempre, protegiendo
los intereses de los usuarios, de las empresas prestatarias de
los servicios y del Estado, en estricto cumplimiento de la ley.
Sin embargo, cuando estas Superintendencias u organismos regulatorios
tienen por finalidad supervisar, fiscalizar y reglamentar lo relativo
a los Servicios Públicos, tales como por ejemplo, los servicios
de suministro de energía eléctrica, sus poderes
y mecanismos de aplicación, así como las medidas
a implementar deben estar expresamente previstos en la Ley que
los crea para permitirles asegurar la prestación continua
y eficiente de los servicios a la población. Si las Leyes
que las crean y las invisten de los poderes regulatorios a que
antes nos referimos no les dotan de las facultades y poderes reales
necesarios para regular y que sean cumplidas sus disposiciones,
se pierde la esencia o la finalidad que motivó al legislador
a su creación y por tanto, se generan situaciones en que
las deficiencias jurídicas de una Ley, perjudican a la
población al no poder su organismo regulatorio cumplir
con su rol rector en su plena capacidad.