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Poder regulatorio de las Superintendencias
Lic. Jacqueline Dhimes

Dhimes & Marra / Abogados

Durante los últimos años han sido aprobadas varias leyes que por su forma y extensión podemos denominar “Códigos-Leyes”. Estas piezas legales crean entidades regulatorias, fiscalizadoras y supervisoras de los distintos sectores que regulan. De esta manera, el Estado logra separar sus funciones y delega el rol rector en esta clase de instituciones.

En algunas leyes se les denomina Superintendencias y tienen las atribuciones que le son conferidas de manera expresa por las leyes mediante las cuales han sido creadas. Estas autoridades tratan de permitir la autorregulación del sector de que se trata de manera que para regir las actividades de las empresas y entes que intervienen en el sector, no deba acudirse al viejo sistema de Decretos del Poder Ejecutivo o, de aprobación de nuevas leyes del Congreso Nacional. Gozan por tanto estas de lo que se denomina “poder regulatorio”. Las diferentes leyes otorgan poderes regulatorios amplios pero también algunas restringen estos facultades y siguen dejando estas atribuciones en casos específicos al Poder Ejecutivo y al Congreso.

Ejemplos de algunas de estas entidades regulatorias y supervisoras son: (1) la Superintendencia de Valores creada por la Ley 19-00 que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana Esta Superintendencia está investida de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultades para contratar y demandar en su propio nombre, así como ser demandada. Tiene por finalidad principal promover, regular y fiscalizar el mercado de valores de la República Dominicana; (2) la Superintendencia de Electricidad creada por la Ley 125-01 con “un rol de supervisión, seguimiento, vigilancia y control, sobre los servicios públicos que le corresponden en especifico”.

De este modo, a la Superintendencia de Electricidad le corresponde por mandato de la Ley 125-01 ejercer control y vigilancia sobre el servicio público de electricidad, al permitirle reglamentar la organización y funcionamiento del mismo, y en especial establecer disposiciones sobre su régimen tarifario y las normas de calidad de los servicios”; (3) la Superintendencia de Bancos (que siempre existió bajo la antigua Ley General de Bancos 708 derogada por la Ley 183-02 denominada “Código Monetario y Financiero), las atribuciones de supervisión y fiscalización y, sus poderes regulatorios y para otorgar autorizaciones a los distintos entes que intervienen en el sector financiero y, que fueron fortalecidos por el nuevo Código; (4) la Superintendencia de Seguros, fortalecida por la nueva Ley de Seguros No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, como una institución descentralizada estatal, investida con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad para contratar, demandar y ser demandada.

Esta Superintendencia tiene a su cargo la supervisión y fiscalización del régimen legal y de las operaciones de las instituciones de seguros, reaseguros, intermediarios y ajustadores. Está investida de la autoridad y facultades necesarias para la aplicación de la Ley, pudiendo adoptar resoluciones y reglamentos operativos obligatorios pero recurribles por ante los organismos competentes.

Otras leyes de gran importancia, han creado organismos regulatorios con facultades expresas como por ejemplo, la Ley 153-98 sobre Telecomunicaciones que crea el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) con expresos poderes regulatorios consagrados expresamente en la Ley. El Indotel es “el órgano regulador de las telecomunicaciones con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica. Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones”… Entre sus funciones se encuentra la de elaborar reglamentos de alcance general y dictar normas de alcance particular, dentro de las pautas de la presente Ley; Regular aquellos servicios en los que la ausencia de competencia resulte perjudicial al usuario, entre otras funciones regulatorias de importancia.

Como indicamos previamente, estos Poderes Regulatorios consisten en que el Estado para cumplir con las funciones de normar y regular las actividades de los sectores productores de los distintos servicios sean financieros, públicos, etc. separa sus funciones y delega las mismas, a instancias separadas, para garantizar la independencia entre la normatividad y la regulación. Es decir, sigue el Estado a través del Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo aprobando leyes, decretos para regular diversas materias pero ya muchas de estas leyes otorgan estos poderes a estas Superintendencias y organismos regulatorios, como parte de la función de rectoría de los distintos sistemas o servcios. Generalmente, se ocupan de aprobar resoluciones, circulares y normativas para desarrollar las leyes y siempre, protegiendo los intereses de los usuarios, de las empresas prestatarias de los servicios y del Estado, en estricto cumplimiento de la ley.

Sin embargo, cuando estas Superintendencias u organismos regulatorios tienen por finalidad supervisar, fiscalizar y reglamentar lo relativo a los Servicios Públicos, tales como por ejemplo, los servicios de suministro de energía eléctrica, sus poderes y mecanismos de aplicación, así como las medidas a implementar deben estar expresamente previstos en la Ley que los crea para permitirles asegurar la prestación continua y eficiente de los servicios a la población. Si las Leyes que las crean y las invisten de los poderes regulatorios a que antes nos referimos no les dotan de las facultades y poderes reales necesarios para regular y que sean cumplidas sus disposiciones, se pierde la esencia o la finalidad que motivó al legislador a su creación y por tanto, se generan situaciones en que las deficiencias jurídicas de una Ley, perjudican a la población al no poder su organismo regulatorio cumplir con su rol rector en su plena capacidad.





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