Seguros y fianzas
de la República Dominicana
Lic. Dileiny Peña
Dhimes & Marra / Abogados
En fecha 26 de Julio del 2002
fue promulgada la Ley No.146-02, sobre Seguros y Fianzas de la
República Dominicana. Este nuevo texto legal deroga las
leyes Nos. 126 y No.4117, las cuales regían el sector de
Seguros Privados de la República Dominicana y la materia
de Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos
de Motor, respectivamente.
Anterior a la promulgación de la Ley No.146-02,
la Ley sobre Seguros Privados (Ley No.126) que data de fecha 10
de Mayo del 1971 era nuestra “ley general de seguros”.
Sin embargo, con la aprobación de la nueva se trató
de refundir y modernizar las disposiciones contenidas en las leyes
Nos. 126 y No.4117, para que en lo adelante rija un sólo
instrumento jurídico acorde con los requerimientos de los
nuevos tiempos. Así como, reglamentar aspectos ya contemplados
casi a nivel universal pero que nuestras anteriores legislaciones
no habían contemplado.
La Ley No.126 sólo contenía disposiciones
para los seguros no para las fianzas; es por esto que hasta la
entrada en vigencia de la Ley No.146-02 las palabras seguros y
fianzas se utilizaban y empleaban indistintamente.
La nueva ley en su Artículo 1 redefine e
introduce algunos términos usados en la materia, como son
“contrato de seguro” y “contrato de fianza”,
para que los mismos sean usados correctamente evitando así
posibles confusiones.
En ese sentido, la ley define contrato de seguro
como: “El Documento (póliza que da constancia del
acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante
el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar
o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o propietario
de la póliza) o a una tercera persona (beneficiario, cesionario,
causahabiente o similares), en la forma convenida, a consecuencia
de un siniestro o por la realización de un hecho especificado
en la póliza”.
Y contrato de fianza como: “Aquél
de carácter accesorio por la cual una de las partes (afianzador),
mediante el cobro de una suma estipulada (honorarios) se hace
responsable frente a un tercero (beneficiario) por el incumplimiento
de una obligación o actuación de la segunda parte
(afianzado) según las condiciones previstas en el contrato
suscrito entre las partes”.
Por otra parte, la Ley 146-02 establece nuevos
requisitos para autorizar la actuación a cualquier compañía
como aseguradora o reaseguradora, sea esta nacional o extranjera.
En su Artículo 12 establece los requisitos para una compañía
nacional:
a) Estar constituida como compañía por acciones
o sociedad anónima de acuerdo con las leyes de la República
Dominicana, y estar inscritas en los registros correspondientes;
b) Tener como objeto social exclusivo, la realización
de operaciones de seguros, reaseguros o ambas y otras operaciones
que estén asociadas normalmente con estas actividades;
c) Que de su capital autorizado hayan sido suscritas
y pagadas en efectivo acciones por un valor no menor de ocho millones
quinientos mil pesos (RD$8,500,000.00) o el equivalente, en pesos
dominicanos, a quinientos mil dólares (US$500,000.00).
Del capital pagado mínimo exigido por este artículo
podrá destinarse hasta el diez por ciento (10%) para la
constitución del fondo de garantía, conforme lo
dispuesto al respecto por esta ley.
d) Que el nombre que adopte no sea igual o parecido
al de otra compañía o sociedad preexistente en el
país, dedicada al negocio de seguros o reaseguros, y que
pueda por consiguiente inducir a confusión;
e) Que el cincuenta y uno por ciento (51%), como
mínimo, de su capital, y de las acciones que ejerzan su
gobierno, sean de la propiedad de personas dominicanas, mediante
acciones nominativas. Cuando estas personas sean morales, no menos
del cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital, y de las acciones
que ejerzan el gobierno de dichas personas morales propietarias
de las acciones, debe pertenecer a personas físicas dominicanas,
mediante acciones nominativas;
f) Que la mayoría de sus directores y funcionarios
residan en el territorio nacional;
g) Que el total de los propietarios de sus acciones
y sus directores, tengan la suficiente solvencia económica
y moral,
comprobable por la Superintendencia, por los medios que estime
necesarios;
h) Presentar su plan de negocios proyectado a uno
(1), cinco (5) y diez (10) años.
En cuanto a los requisitos de una compañía extranjera,
el artículo 13 de dicha ley, dispone los mismos requisitos
establecidos para compañías nacionales en los literales
a, b, c, d, g y h del anterior artículo, pero establece
además:
e) Que el cincuenta y uno por ciento (51%), como
mínimo, de su capital, y de las acciones que ejerzan su
gobierno, sean de la propiedad de personas extranjeras, mediante
acciones nominativas. Cuando estas personas sean morales, no menos
de cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital, y de las acciones
que ejerzan el gobierno de dichas personas morales propietarias
de las acciones debe pertenecer a personas físicas extranjeras,
mediante acciones nominativas;
f) Estar organizado y operando por más de
cinco (5) años, conforme las leyes de su país de
origen;
g) El capital mínimo requerido por esta
sección deberá ser radicado y mantenido en la República
Dominicana;
h) Certificación del organismo estatal
o gubernamental que tenga a su cargo la supervisión de
las operaciones efectuadas por las compañías o sociedades
de seguros en su país de origen, la cual acredite que la
entidad solicitante está organizada y funciona de acuerdo
con las leyes y que está autorizada para efectuar las operaciones
correspondientes a los ramos de seguros comprendidos en la solicitud.
Este certificado será traducido al español y tramitado
debidamente para su plena validez en la República Dominicana;