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Seguros y fianzas de la República Dominicana
Lic. Dileiny Peña

Dhimes & Marra / Abogados

En fecha 26 de Julio del 2002 fue promulgada la Ley No.146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana. Este nuevo texto legal deroga las leyes Nos. 126 y No.4117, las cuales regían el sector de Seguros Privados de la República Dominicana y la materia de Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, respectivamente.

Anterior a la promulgación de la Ley No.146-02, la Ley sobre Seguros Privados (Ley No.126) que data de fecha 10 de Mayo del 1971 era nuestra “ley general de seguros”. Sin embargo, con la aprobación de la nueva se trató de refundir y modernizar las disposiciones contenidas en las leyes Nos. 126 y No.4117, para que en lo adelante rija un sólo instrumento jurídico acorde con los requerimientos de los nuevos tiempos. Así como, reglamentar aspectos ya contemplados casi a nivel universal pero que nuestras anteriores legislaciones no habían contemplado.

La Ley No.126 sólo contenía disposiciones para los seguros no para las fianzas; es por esto que hasta la entrada en vigencia de la Ley No.146-02 las palabras seguros y fianzas se utilizaban y empleaban indistintamente.

La nueva ley en su Artículo 1 redefine e introduce algunos términos usados en la materia, como son “contrato de seguro” y “contrato de fianza”, para que los mismos sean usados correctamente evitando así posibles confusiones.

En ese sentido, la ley define contrato de seguro como: “El Documento (póliza que da constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o propietario de la póliza) o a una tercera persona (beneficiario, cesionario, causahabiente o similares), en la forma convenida, a consecuencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliza”.

Y contrato de fianza como: “Aquél de carácter accesorio por la cual una de las partes (afianzador), mediante el cobro de una suma estipulada (honorarios) se hace responsable frente a un tercero (beneficiario) por el incumplimiento de una obligación o actuación de la segunda parte (afianzado) según las condiciones previstas en el contrato suscrito entre las partes”.

Por otra parte, la Ley 146-02 establece nuevos requisitos para autorizar la actuación a cualquier compañía como aseguradora o reaseguradora, sea esta nacional o extranjera. En su Artículo 12 establece los requisitos para una compañía nacional:
a) Estar constituida como compañía por acciones o sociedad anónima de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, y estar inscritas en los registros correspondientes;

b) Tener como objeto social exclusivo, la realización de operaciones de seguros, reaseguros o ambas y otras operaciones que estén asociadas normalmente con estas actividades;

c) Que de su capital autorizado hayan sido suscritas y pagadas en efectivo acciones por un valor no menor de ocho millones quinientos mil pesos (RD$8,500,000.00) o el equivalente, en pesos dominicanos, a quinientos mil dólares (US$500,000.00). Del capital pagado mínimo exigido por este artículo podrá destinarse hasta el diez por ciento (10%) para la constitución del fondo de garantía, conforme lo dispuesto al respecto por esta ley.

d) Que el nombre que adopte no sea igual o parecido al de otra compañía o sociedad preexistente en el país, dedicada al negocio de seguros o reaseguros, y que pueda por consiguiente inducir a confusión;

e) Que el cincuenta y uno por ciento (51%), como mínimo, de su capital, y de las acciones que ejerzan su gobierno, sean de la propiedad de personas dominicanas, mediante acciones nominativas. Cuando estas personas sean morales, no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital, y de las acciones que ejerzan el gobierno de dichas personas morales propietarias de las acciones, debe pertenecer a personas físicas dominicanas, mediante acciones nominativas;

f) Que la mayoría de sus directores y funcionarios residan en el territorio nacional;

g) Que el total de los propietarios de sus acciones y sus directores, tengan la suficiente solvencia económica y moral,
comprobable por la Superintendencia, por los medios que estime necesarios;

h) Presentar su plan de negocios proyectado a uno (1), cinco (5) y diez (10) años.
En cuanto a los requisitos de una compañía extranjera, el artículo 13 de dicha ley, dispone los mismos requisitos establecidos para compañías nacionales en los literales a, b, c, d, g y h del anterior artículo, pero establece además:

e) Que el cincuenta y uno por ciento (51%), como mínimo, de su capital, y de las acciones que ejerzan su gobierno, sean de la propiedad de personas extranjeras, mediante acciones nominativas. Cuando estas personas sean morales, no menos de cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital, y de las acciones que ejerzan el gobierno de dichas personas morales propietarias de las acciones debe pertenecer a personas físicas extranjeras, mediante acciones nominativas;

f) Estar organizado y operando por más de cinco (5) años, conforme las leyes de su país de origen;

g) El capital mínimo requerido por esta sección deberá ser radicado y mantenido en la República Dominicana;

h) Certificación del organismo estatal o gubernamental que tenga a su cargo la supervisión de las operaciones efectuadas por las compañías o sociedades de seguros en su país de origen, la cual acredite que la entidad solicitante está organizada y funciona de acuerdo con las leyes y que está autorizada para efectuar las operaciones correspondientes a los ramos de seguros comprendidos en la solicitud. Este certificado será traducido al español y tramitado debidamente para su plena validez en la República Dominicana;





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