La prevención
de riesgos en entidades de intermediación financiera.
Lic. Dileiny Peña
Dhimes & Marra / Abogados
Como consecuencia de las crisis
en el sistema bancario del país, las autoridades monetarias
se han dispuesto fortalecer los mecanismos para la prevención
de estas situaciones y, para fortalecer el rol rector y regulatorio
de las autoridades monetarias y financieras.
Para estos fines el 7 de Enero del 2004 fue promulgada
por el Poder Ejecutivo la Ley No.92-04, bajo la denominación
“Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para
las Entidades de Intermediación Financiera”.
El Artículo 1 de esta Ley establece que
el Programa sería creado mediante la institución
de un fondo para la canalización de los recursos públicos
y privados, con la finalidad de proteger a los ahorrantes, evitar
nuevas crisis en el sector bancario así como para fortalecer
el rol regulatorio de las autoridades monetarias.
La ley en cuestión en su segundo artículo
dispone que toda entidad de entidad de intermediación financiera
que se encuentre afrontando problemas de solvencia, de viabilidad
o de liquidez, planteará motivadamente una propuesta ante
la Junta Monetaria para que le sean aplicados los procedimientos
contenidos en el Programa Excepcional, siempre que la Superintendencia
de Bancos ciertamente considere que esta situación pueda
provocar un efecto negativo de contagio sistémico en el
sistema financiero nacional.
Para la implementación del “Programa
Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades
de Intermediación Financiera” el Banco Central crea
el Fondo de Consolidación Bancaria, son sus siglas FCB,
cuyos recursos son destinados para la capitalización bancaria,
la compensación de activos y la garantía de depósitos.
Dicho Fondo gozará de personalidad jurídica,
tendrá contabilidad separada, patrimonio separado y estará
integrado por aportes obligatorios de las entidades financieras
establecidas en la ley, recursos en efectivo, certificados del
banco central, bonos del Estado Dominicano, u otro activo líquido
de similar característica.
Para garantizar la adecuada aplicación del
programa y la transparencia de los funcionarios que integren la
Administración Monetaria y Financiera y que participen
en la aplicación del mismo, la ley establece que éstos
estarán sujetos al régimen de responsabilidad frente
a los terceros establecidos en el artículo 7 de la Ley
Monetaria y Financiera( Ley 183-02), el cual reza:
“No podrá intentarse ninguna acción
personal, civil o penal, contra el personal que preste sus servicios
a la Administración Monetaria y Financiera, por los actos
realizados durante el ejercicio de sus funciones conforme a lo
previsto en esta Ley, sin que con carácter previo se haya
obtenido una resolución judicial definitiva e irrevocable
declarando la nulidad del correspondiente acto administrativo
en cuya realización dicha persona hubiere participado.
En el caso de que se declare la nulidad de dicho
acto y que la causa de nulidad fuere la conducta particular de
la persona que dictó o ejecutó el acto, quedará
abierta la vía para ejercitar la acción disciplinaria
que corresponda sin perjuicio de las demás acciones que
procediesen en Derecho”....
Por último, pero no por ello menos importante
debemos mencionar que el artículo 20 de la Ley 92-04 aprobó
la modificación de la Ley No. 5897 sobre Asociaciones de
Ahorros y Préstamos para ampliar su alcance y exonerar
del pago de impuestos no solamente a estas entidades de ahorros
y créditos sino también a todas las entidades de
intermediación financiera.
Este importante artículo exonera del pago
de impuestos por inscripción de garantías hipotecarias
otorgadas para asegurar el pago de préstamos de cualquier
entidad del sistema, siempre que los mismos sean destinados a
viviendas. En este sentido, el Artículo 20 de la Ley dispone
lo siguiente:
“Se modifica el artículo 35
de la ley 5897, del 14 de mayo de 1962 para que rece: UNICO: Los
beneficiarios de los préstamos hipotecarios otorgados por
las entidades de intermediación financiera del sistema
financiero para la compra, adquisición y/o mejora de viviendas,
estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, tasa,
derechos y honorarios por concepto de la referida transacción.”
Como podemos apreciar, el cometido de este artículo es
beneficiar a todas las entidades de intermediación financiera
de la exoneración que desde el año 1962 se otorga
exclusivamente a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
De ahí que, a partir de la promulgación de esta
ley están exentos del pago de impuestos de transferencia
y pago de recibo de documentos las ventas de inmuebles destinados
a viviendas, cuya compra se realiza con fondos provenientes de
cualquier tipo de entidades financieras, sea de los Bancos Múltiples
o Entidades de Crédito.
Entendiendo por Bancos Múltiples, aquellas entidades que
pueden captar depósitos del público de inmediata
exigibilidad, a la vista o en cuenta corriente, y realizar todo
tipo de operaciones que les permite la Ley Monetaria y Financiera;
y por Entidades de Crédito, aquellas cuyas captaciones
se realizan mediante depósitos de ahorro y a plazo, sujetos
a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones
pactadas entre las partes.