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Las zonas francas de exportación.
Lic. Xavier Marra

Dhimes & Marra / Abogados

La Ley 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación y sus modificaciones, modernizaron el anterior régimen existente, fomentando la creación de nuevos parques industriales y la instalación de un mayor número de empresas en los mismos. Actualmente, la República Dominicana posee la segunda industria de zonas francas más grande de América Latina y la cuarta a nivel mundial.

Considerando que las zonas francas constituyen fuentes permanentes de generación de empleos e ingresos para la población dominicana, la Ley 8-90 establece incentivos fiscales especiales para estimular la instalación y desarrollo de nuevas empresas cuya producción estaría destinada al mercado exterior.

Podríamos resumir los aspectos principales contenidos en la Ley en los siguientes puntos:

• Concepto. El concepto incluido en el Artículo 2 de la Ley nos permite entender sus actividades y, la especialidad de las mismas en cuanto a su ubicación ya que constituyen un régimen aduanero especial.

En efecto, el Artículo 2 define Zona Franca como un área geográfica del país, sometida a los controles aduaneros y fiscales especiales establecidos en esta ley, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo.

Por su parte, la Dirección General de Impuestos Internos define en su Glosario Tributario a las Zonas Francas como “un régimen aduanero que permite recibir en un espacio determinado o enclave territorial, mercancías sin el pago de tributos de importación, ya que no se encuentran en territorio aduanero por tener un principio de extraterritorialidad”. Es decir que, una Zona Franca es un área geográfica-administrada por una empresa denominada Operadora- y, dentro de la cual se instalan diferentes empresas que obtienen su licencia o permiso para operar bajo las ventajas ofrecidas por la Ley 8-90.

• Objetivos. Como lo indica la definición anterior, las empresas instaladas en las Zonas Francas destinan su producción al mercado externo. La mayoría de estas empresas se dedican exclusivamente a la manufactura, es decir, a elaborar, transformar, y fabricar bienes para el mercado exterior.

En los últimos años, se han otorgado licencias o permisos a numerosas empresas de Zonas Francas que destinan servicios al mercado exterior. Aunque la gran mayoría de las Zonas Francas o Parques Industriales se encuentran en las afueras de las ciudades o en los pueblos - dadas las grandes extensiones de terreno que requieren - en la ciudad de Santo Domingo se autorizó la apertura y operación de una extensión del Parque Industrial de Itabo, cuyas instalaciones principales se encuentran en la ciudad de San Cristóbal.

En este Parque, que opera en un edificio de cinco plantas, se encuentran ubicadas la mayoría de las empresas de zonas francas que prestan servicios destinados al mercado exterior. Estas empresas no requieren grandes extensiones de terreno, por lo que, se instalan en este Edificio para prestar servicios que a grandes rasgos definimos como de soporte tecnológico, y no industrial o de manufactura como las que se instalan en los demás Parques. Dentro de este género de empresas de zonas francas, podemos encontrar prestadoras de servicios de mercadeo, reservaciones, venta de hoteles, resorts, servicios de promoción de telecomunicaciones, ventas de equipos tecnológicos, etc. Es decir que, en pocos metros y con una reducida cantidad de empleados, con el soporte de computadoras y equipos de comunicaciones, realizan actividades de promoción y mercadeo de servicios en el mercado exterior; por lo que, califican dentro de la Ley como prestadoras de servicios al exterior.

• Régimen Tributario y Aduanero. Ventajas. La gran ventaja de obtener la licencia o permiso de instalación como Zona Franca Industrial o de Servicios es el tratamiento aduanero y fiscal que podemos resumir como 100% de exención en el pago de varios impuestos entre los cuales le destacamos los siguientes:
- Impuesto sobre la Renta;
- Impuesto sobre constitución de sociedades comerciales o aumentos de capital;
- Impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, equipos de oficinas, etc., todos ellos destinados a construir, habilitar u operar en las Zonas Francas;
- Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que grava con un 12% de los servicios facturados.

• Regimen Laboral. Las empresas instaladas en zonas francas deben cumplir con todas las leyes, reglamentaciones y disposiciones vigentes establecidas en el Código de Trabajo y las leyes laborales, las dispuestas por la nueva Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, las que impone el Banco de los Trabajadores y las del Infotep (Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional).

Es decir que, las empresas que operan como Zonas Francas no gozan de ningún tratamiento o régimen laboral especial, con excepción del salario mínimo especial para las Zonas Francas fijado por el Comité Nacional de Salarios.

• Régimen Cambiario. Las empresas establecidas en las Zonas Francas de Exportación están obligadas a canjear en el Banco Central de la República Dominicana, a la tasa de cambio promedio del día, las divisas necesarias para cubrir sus gastos o costos locales y servicios en general, tales como: gastos de instalación, sueldos y salarios, materias primas y, en general todo producto adquirido en territorio dominicano, seguros, retenciones para el pago de impuestos de los asalariados, servicios de teléfono, alquileres o compras de terrenos, servicios de energía eléctrica y, en general todo gasto generado localmente.

Las zonas francas operan bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación que es un organismo integrado por representantes del gobierno (sector público) y, del empresariado (sector privado). El Consejo es el organismo que examina y aprueba las solicitudes de permisos de instalación y reglamenta las relaciones entre las Operadoras y las Empresas ubicadas en las Zonas Francas. Entre sus múltiples funciones está, por ejemplo, la de aprobar la venta o transferencia de licencias o permisos de operación, las ventas de activos o maquinarias instaladas en empresas de zonas francas, es decir, su retiro de las instalaciones y, vigilar que se cumplan los mínimos de ventas al mercado local autorizados por la Ley y, en general todas las contenidas en la Ley 8-90.

En la actualidad operan en la República Dominicana aproximadamente 52 Parques Industriales o Zonas Francas en toda la geografía nacional. Algunos de ellos son de propiedad del Estado dominicano y, otros son privados. Los precios de arrendamiento por metro cuadrado oscilan entre los US$16-45.00 anuales, dependiendo del parque en el que la empresa desee instalarse. Actualmente, la mayor concentración de empresas es en el área de la manufactura y, de conformidad con la última Resolución del Comité Nacional de Salarios el salario mínimo para los trabajadores que prestan servicios en las empresas de zonas francas es de RD$2,815.00 mensuales, aplicable a partir del 7 de Enero del 2003. (US$1.00=RD$23.00, aproximadamente)

 




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