Las zonas francas
de exportación.
Lic. Xavier Marra
Dhimes & Marra / Abogados
La Ley 8-90 sobre Zonas Francas
de Exportación y sus modificaciones, modernizaron el anterior
régimen existente, fomentando la creación de nuevos
parques industriales y la instalación de un mayor número
de empresas en los mismos. Actualmente, la República Dominicana
posee la segunda industria de zonas francas más grande
de América Latina y la cuarta a nivel mundial.
Considerando que las zonas francas constituyen
fuentes permanentes de generación de empleos e ingresos
para la población dominicana, la Ley 8-90 establece incentivos
fiscales especiales para estimular la instalación y desarrollo
de nuevas empresas cuya producción estaría destinada
al mercado exterior.
Podríamos resumir los aspectos principales
contenidos en la Ley en los siguientes puntos:
• Concepto. El concepto incluido en el Artículo
2 de la Ley nos permite entender sus actividades y, la especialidad
de las mismas en cuanto a su ubicación ya que constituyen
un régimen aduanero especial.
En efecto, el Artículo 2 define Zona Franca
como un área geográfica del país, sometida
a los controles aduaneros y fiscales especiales establecidos en
esta ley, en la cual se permite la instalación de empresas
que destinen su producción o servicios hacia el mercado
externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios
para fomentar su desarrollo.
Por su parte, la Dirección General de Impuestos
Internos define en su Glosario Tributario a las Zonas Francas
como “un régimen aduanero que permite recibir en
un espacio determinado o enclave territorial, mercancías
sin el pago de tributos de importación, ya que no se encuentran
en territorio aduanero por tener un principio de extraterritorialidad”.
Es decir que, una Zona Franca es un área geográfica-administrada
por una empresa denominada Operadora- y, dentro de la cual se
instalan diferentes empresas que obtienen su licencia o permiso
para operar bajo las ventajas ofrecidas por la Ley 8-90.
• Objetivos. Como lo indica la definición
anterior, las empresas instaladas en las Zonas Francas destinan
su producción al mercado externo. La mayoría de
estas empresas se dedican exclusivamente a la manufactura, es
decir, a elaborar, transformar, y fabricar bienes para el mercado
exterior.
En los últimos años, se han otorgado
licencias o permisos a numerosas empresas de Zonas Francas que
destinan servicios al mercado exterior. Aunque la gran mayoría
de las Zonas Francas o Parques Industriales se encuentran en las
afueras de las ciudades o en los pueblos - dadas las grandes extensiones
de terreno que requieren - en la ciudad de Santo Domingo se autorizó
la apertura y operación de una extensión del Parque
Industrial de Itabo, cuyas instalaciones principales se encuentran
en la ciudad de San Cristóbal.
En este Parque, que opera en un edificio de cinco
plantas, se encuentran ubicadas la mayoría de las empresas
de zonas francas que prestan servicios destinados al mercado exterior.
Estas empresas no requieren grandes extensiones de terreno, por
lo que, se instalan en este Edificio para prestar servicios que
a grandes rasgos definimos como de soporte tecnológico,
y no industrial o de manufactura como las que se instalan en los
demás Parques. Dentro de este género de empresas
de zonas francas, podemos encontrar prestadoras de servicios de
mercadeo, reservaciones, venta de hoteles, resorts, servicios
de promoción de telecomunicaciones, ventas de equipos tecnológicos,
etc. Es decir que, en pocos metros y con una reducida cantidad
de empleados, con el soporte de computadoras y equipos de comunicaciones,
realizan actividades de promoción y mercadeo de servicios
en el mercado exterior; por lo que, califican dentro de la Ley
como prestadoras de servicios al exterior.
• Régimen Tributario y Aduanero. Ventajas.
La gran ventaja de obtener la licencia o permiso de instalación
como Zona Franca Industrial o de Servicios es el tratamiento aduanero
y fiscal que podemos resumir como 100% de exención en el
pago de varios impuestos entre los cuales le destacamos los siguientes:
- Impuesto sobre la Renta;
- Impuesto sobre constitución de sociedades comerciales
o aumentos de capital;
- Impuestos de importación, arancel, derechos aduanales
y demás gravámenes conexos, que afecten las materias
primas, equipos, materiales de construcción, equipos de
oficinas, etc., todos ellos destinados a construir, habilitar
u operar en las Zonas Francas;
- Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS), que grava con un 12% de los servicios facturados.
• Regimen Laboral. Las empresas instaladas
en zonas francas deben cumplir con todas las leyes, reglamentaciones
y disposiciones vigentes establecidas en el Código de Trabajo
y las leyes laborales, las dispuestas por la nueva Ley que crea
el Sistema Dominicano de Seguridad Social, las que impone el Banco
de los Trabajadores y las del Infotep (Instituto Nacional de Formación
Técnico Profesional).
Es decir que, las empresas que operan como Zonas
Francas no gozan de ningún tratamiento o régimen
laboral especial, con excepción del salario mínimo
especial para las Zonas Francas fijado por el Comité Nacional
de Salarios.
• Régimen Cambiario. Las empresas
establecidas en las Zonas Francas de Exportación están
obligadas a canjear en el Banco Central de la República
Dominicana, a la tasa de cambio promedio del día, las divisas
necesarias para cubrir sus gastos o costos locales y servicios
en general, tales como: gastos de instalación, sueldos
y salarios, materias primas y, en general todo producto adquirido
en territorio dominicano, seguros, retenciones para el pago de
impuestos de los asalariados, servicios de teléfono, alquileres
o compras de terrenos, servicios de energía eléctrica
y, en general todo gasto generado localmente.
Las zonas francas operan bajo la responsabilidad
del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación que
es un organismo integrado por representantes del gobierno (sector
público) y, del empresariado (sector privado). El Consejo
es el organismo que examina y aprueba las solicitudes de permisos
de instalación y reglamenta las relaciones entre las Operadoras
y las Empresas ubicadas en las Zonas Francas. Entre sus múltiples
funciones está, por ejemplo, la de aprobar la venta o transferencia
de licencias o permisos de operación, las ventas de activos
o maquinarias instaladas en empresas de zonas francas, es decir,
su retiro de las instalaciones y, vigilar que se cumplan los mínimos
de ventas al mercado local autorizados por la Ley y, en general
todas las contenidas en la Ley 8-90.
En la actualidad operan en la República
Dominicana aproximadamente 52 Parques Industriales o Zonas Francas
en toda la geografía nacional. Algunos de ellos son de
propiedad del Estado dominicano y, otros son privados. Los precios
de arrendamiento por metro cuadrado oscilan entre los US$16-45.00
anuales, dependiendo del parque en el que la empresa desee instalarse.
Actualmente, la mayor concentración de empresas es en el
área de la manufactura y, de conformidad con la última
Resolución del Comité Nacional de Salarios el salario
mínimo para los trabajadores que prestan servicios en las
empresas de zonas francas es de RD$2,815.00 mensuales, aplicable
a partir del 7 de Enero del 2003. (US$1.00=RD$23.00, aproximadamente)