Inversión
de los fondos de pensiones.
Lic. Annalisa Jáquez / Lic. Xavier Marra
Dhimes & Marra / Abogados
Con la finalidad de reemplazar
la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento,
discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia,
el Sistema Dominicano de Seguridad Social organiza el sistema
previsional.
El nuevo sistema combina la constitución
y el desarrollo de una cuenta personal, con la solidaridad social.
Las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen
un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo. Tanto el
Fondo de Pensiones como sus utilidades son inembargables, y las
cuentas que lo constituyen no son susceptibles de retención
o congelamiento judicial.
Los recursos del Fondo de Pensiones son administrados
e invertidos - en las condiciones y límites establecidos
por la Ley 87-01 y sus normas complementarias - por sociedades
financieras denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP), con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de
una rentabilidad real, que permita al afiliado disfrutar de una
pensión adecuada al momento de su retiro.
Indudablemente, los montos acumulados en los Fondos
de Pensiones constituyen un importante atractivo para los inversionistas
nacionales y extranjeros interesados en captar recursos para el
desarrollo de determinados proyectos.
Ahora bien, la inversión de los recursos
de los Fondos de Pensiones no es indiscriminada. Para garantizar
su protección y adecuada inversión, la propia Ley
ha establecido expresamente en cuáles instrumentos podrán
invertir las AFP, entre los cuales podemos mencionar: Depósitos
a Plazo y otros títulos emitidos por instituciones bancarias;
Títulos de Deuda de empresas públicas y privadas;
Acciones de oferta pública; Títulos de créditos,
deudas y valores emitidos o garantizados por estados extranjeros,
bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o
internacionales; Fondos para el desarrollo del sector vivienda;
y cualquier otro instrumento aprobado por el Consejo Nacional
de Seguridad Social, entidad rectora del sistema.
Las AFP podrán operar varios Fondos de Pensiones
o carteras de inversión con una composición distinta
de instrumentos financieros, atendiendo a diversos grados de riesgos
y de rentabilidad. Ahora bien, con el objeto de diversificar el
portafolio de inversiones y reducir los riesgos, son regulados
los límites de inversión - por instrumento financiero
y emisor - a través de las Resoluciones emitidas por la
Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión.
Como regla general, todas las transacciones de
títulos, efectuadas con los recursos de los Fondos de Pensiones,
deberán hacerse en un mercado primario o secundario formal,
es decir, a través de las entidades establecidas como Bolsas
de Valores en el marco de la Ley de Mercado de Valores y bajo
la regulación y supervisión de la Superintendencia
de Valores.
Ahora bien, la Resolución No. 17-02 de la
Superintendencia de Pensiones - como excepción a la regla
general – establece que los depósitos a plazo emitidos
por instituciones bancarias, así como las nuevas emisiones
de acciones de una sociedad anónima o compañía
por acciones nacional, podrían ser adquiridos directamente
en la entidad emisora, bajo las condiciones que el mismo texto
establece.
Por ser considerados como una importante fuente
de recursos y en aras de contribuir con el desarrollo nacional,
los Fondos de Pensiones deben ser invertidos en el territorio
de la República Dominicana. Sin embargo, el Consejo Nacional
de Seguridad Social tiene la facultad de autorizar inversiones
en el exterior.
De todo lo anterior de deriva que las sociedades
comerciales - especialmente las constituidas de conformidad con
las leyes de la República Dominicana - podrán obtener
recursos para financiar determinadas operaciones mediante la emisión
de instrumentos pasibles de ser objeto de inversión de
los Fondos de Pensiones, dentro de las condiciones y límites
establecidos por la Ley 87-01 y sus disposiciones complementarias.
Conforme los calendarios de implementación
gradual y progresiva diseñados por el Consejo Nacional
de Seguridad Social, se prevé que las primeras inversiones
de Fondos de Pensiones a la luz de las disposiciones de la Ley
87-01 y sus normas complementarias se realizarán en el
mes de junio del año 2003.
La Superintendencia de Pensiones estima que en
el primer año de entrada en vigencia del sistema, se acumularán
más de 8 Mil Millones de Pesos en los Fondos de Pensiones,
para alcanzar más de 300 Mil Millones Pesos en los próximos
20 años. Se espera que la acumulación e inversión
de estos recursos, produzca un incremento en el ahorro de largo
plazo y una mayor eficiencia en la asignación de los recursos
en los diferentes sectores económicos del país
Con la puesta en marcha del sistema previsional
- como parte integrante del sistema dominicano de seguridad social
- la República Dominicana se une al grupo de países
latinoamericanos que en décadas recientes han experimentado
una de las reformas sociales y económicas de mayor trascendencia.