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Inversión de los fondos de pensiones.
Lic. Annalisa Jáquez / Lic. Xavier Marra

Dhimes & Marra / Abogados

Con la finalidad de reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia, el Sistema Dominicano de Seguridad Social organiza el sistema previsional.

El nuevo sistema combina la constitución y el desarrollo de una cuenta personal, con la solidaridad social. Las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo. Tanto el Fondo de Pensiones como sus utilidades son inembargables, y las cuentas que lo constituyen no son susceptibles de retención o congelamiento judicial.

Los recursos del Fondo de Pensiones son administrados e invertidos - en las condiciones y límites establecidos por la Ley 87-01 y sus normas complementarias - por sociedades financieras denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real, que permita al afiliado disfrutar de una pensión adecuada al momento de su retiro.

Indudablemente, los montos acumulados en los Fondos de Pensiones constituyen un importante atractivo para los inversionistas nacionales y extranjeros interesados en captar recursos para el desarrollo de determinados proyectos.

Ahora bien, la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones no es indiscriminada. Para garantizar su protección y adecuada inversión, la propia Ley ha establecido expresamente en cuáles instrumentos podrán invertir las AFP, entre los cuales podemos mencionar: Depósitos a Plazo y otros títulos emitidos por instituciones bancarias; Títulos de Deuda de empresas públicas y privadas; Acciones de oferta pública; Títulos de créditos, deudas y valores emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales; Fondos para el desarrollo del sector vivienda; y cualquier otro instrumento aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social, entidad rectora del sistema.

Las AFP podrán operar varios Fondos de Pensiones o carteras de inversión con una composición distinta de instrumentos financieros, atendiendo a diversos grados de riesgos y de rentabilidad. Ahora bien, con el objeto de diversificar el portafolio de inversiones y reducir los riesgos, son regulados los límites de inversión - por instrumento financiero y emisor - a través de las Resoluciones emitidas por la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión.

Como regla general, todas las transacciones de títulos, efectuadas con los recursos de los Fondos de Pensiones, deberán hacerse en un mercado primario o secundario formal, es decir, a través de las entidades establecidas como Bolsas de Valores en el marco de la Ley de Mercado de Valores y bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia de Valores.

Ahora bien, la Resolución No. 17-02 de la Superintendencia de Pensiones - como excepción a la regla general – establece que los depósitos a plazo emitidos por instituciones bancarias, así como las nuevas emisiones de acciones de una sociedad anónima o compañía por acciones nacional, podrían ser adquiridos directamente en la entidad emisora, bajo las condiciones que el mismo texto establece.

Por ser considerados como una importante fuente de recursos y en aras de contribuir con el desarrollo nacional, los Fondos de Pensiones deben ser invertidos en el territorio de la República Dominicana. Sin embargo, el Consejo Nacional de Seguridad Social tiene la facultad de autorizar inversiones en el exterior.

De todo lo anterior de deriva que las sociedades comerciales - especialmente las constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana - podrán obtener recursos para financiar determinadas operaciones mediante la emisión de instrumentos pasibles de ser objeto de inversión de los Fondos de Pensiones, dentro de las condiciones y límites establecidos por la Ley 87-01 y sus disposiciones complementarias.

Conforme los calendarios de implementación gradual y progresiva diseñados por el Consejo Nacional de Seguridad Social, se prevé que las primeras inversiones de Fondos de Pensiones a la luz de las disposiciones de la Ley 87-01 y sus normas complementarias se realizarán en el mes de junio del año 2003.

La Superintendencia de Pensiones estima que en el primer año de entrada en vigencia del sistema, se acumularán más de 8 Mil Millones de Pesos en los Fondos de Pensiones, para alcanzar más de 300 Mil Millones Pesos en los próximos 20 años. Se espera que la acumulación e inversión de estos recursos, produzca un incremento en el ahorro de largo plazo y una mayor eficiencia en la asignación de los recursos en los diferentes sectores económicos del país

Con la puesta en marcha del sistema previsional - como parte integrante del sistema dominicano de seguridad social - la República Dominicana se une al grupo de países latinoamericanos que en décadas recientes han experimentado una de las reformas sociales y económicas de mayor trascendencia.




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