El desarrollo reglamentario
de la ley general de salud.
Lic. Jacqueline Dhimes
Dhimes & Marra / Abogados
La Ley General de Salud No.
42-01 del 8 de marzo del 2001, es de desarrollo reglamentario.
La propia Ley establece básicamente – aunque no de
manera expresa – que las reglas para su aplicación
se aprobarán mediante los siguientes instrumentos: Decretos
del Poder Ejecutivo; Resoluciones del Consejo Nacional de Salud;
y, Normas de la Secretaría de Estado de Salud y Asistencia
Social (SESPAS), dentro de las facultades que también le
confiere la Ley Orgánica de Secretarías de Estado.
Sin muchos tecnicismos jurídicos y para facilitar el proceso
de reglamentación, esos instrumentos legales han sido resumidos
bajo el término: Reglamentos. Estos actos emanados de las
distintas autoridades legales correspondientes, desarrollarán
las normas o contenidos para la correcta implementación
de la Ley General de Salud.
Todos los actores e intervinientes en el proceso
de Reglamentación están de acuerdo en que es prioritario
elaborar propuestas y agotar el proceso de concertación,
para su debida aprobación. A estos fines, las autoridades
gubernamentales e institucionales investidas a estos fines, así
como los técnicos y Consultores de la Comisión Ejecutiva
para la Reforma del Sector Salud (CERSS), patrocinados por el
Banco Internacional de Desarrollo, trabajan arduamente en la elaboración
de las Propuestas de Reglamentos a ser sometidas a los organismos
encargados de su aprobación. Los textos son elaborados
y discutidos con todos los sectores involucrados en Comisiones
Técnicas nombradas por el Consejo Nacional de Salud.
En las reuniones semanales del Consejo Nacional
de Salud, se conocen y discuten las distintas Propuestas. Esta
entidad trabaja arduamente en la concertación y coordinación
de las propuestas para su sometimiento y aprobación por
las autoridades antes señaladas. El Consejo Nacional de
Salud, es presidido por el Secretario de Estado de Salud Pública
y Asistencia Social y está conformado por titulares y suplentes
de las siguientes instituciones, involucradas con el sector salud:
la Secretaría de Estado de Trabajo, la Secretaría
de Estado de Educación, el Instituto Dominicano de Seguros
Sociales, el Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional, la Asociación Médica
Dominicana, las Asociaciones de Clínicas y Hospitales privados,
la Universidad Autónoma de Santo Domingo, la Liga Municipal
Dominicana, la CAASD, las Organizaciones No Gubernamentales del
área de la Salud, organizaciones de carácter privado
que conforman el sector, entre otras.
Hasta la fecha, las propuestas aprobadas en Decretos
y Resoluciones, respectivamente, incluyen: el Decreto 1130-01
de fecha veinte 20 de noviembre del 2001 sobre el funcionamiento
del Consejo Nacional de Salud (organismo co-gestor del Sistema
conjuntamente con la Secretaría de Estado de Salud Pública
y Asistencia Social); Resolución No. 01 del Consejo Nacional
de Salud, que crea los Lineamientos Normativos Generales para
la elaboración de las Propuestas de Reglamentos y, se define
el Procedimiento para asegurar que se cumpla con el compromiso
de concertación y discusión entre los diferentes
autores que intervienen en el Proceso de Reglamentación;
la Norma sobre Habilitación de Establecimientos de Salud
y el Reglamento sobre Transplante de órganos. Otras propuestas
de importancia se discuten actualmente, revistiendo especial importancia
las que regularán la Rectoría del Sector, separando
las facultades de la Secretaría de reglamentar y controlar,
de las funciones de prestación de serviios de salud; el
Reglamento General de Hospitales, entre otros.
A más de las antes mencionadas, son discutidas
actualmente las propuestas para la elaboración del Reglamento
de Medicamentos y Cosméticos – ampliando el ámbito
de las regulaciones existentes para adaptarlas a la nueva Ley
General de Salud – y el que regulará los Convenios
de Gestión, para la asignación de recursos en los
Hospitales de la SESPAS – y las de los Convenios suscritos
para regular las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Estas
últimas propuestas de reglamento representarán una
gran innovación en el ámbito legal del sector salud
en tanto no existen precedentes en la legislación nacional.
Los incorporados Convenios de Gestión son
de vital importancia en tanto que aseguran la desconcentración
y descentralización – pilares en que se sustenta
la Reforma del Sector Salud – refiriéndose ambos
términos a que la SESPAS, teniendo funciones de rectoría,
en lugar de decidir centralizadamente todos los asuntos del sector
salud. En lo adelante, cada provincia y comunidad estará
dotada de autonomía o independencia en sus decisiones.
Una de las formas propuestas a esos fines es la asignación
de recursos y evaluación periódica del desempeño
de la nueva gestión hospitalaria.
Hemos estado involucrados como Consultores Externos
de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud
y personalmente a cargo de la preparación de las propuestas
y dirección de las sesiones celebradas para conocer de
algunos de los Reglamentos aprobados. Actualmente trabajamos en
la corrección del Reglamento de Medicamentos y Cosméticos,
así como en el Reglamento para crear un moderno y consistente
régimen para importantes productos, a los fines de proteger
los derechos de los usuarios y promover entre los distintos sectores,
la contribución en el mejoramiento de las actuales estructuras.
Nuestro equipo nos ofrece el soporte legal y humano necesario
para elaborar eficientes instrumentos legales, que sean acordes
con nuestro marco legal.
No hay dudas de que el proceso es largo,
pero hemos recorrido un importante camino con la aprobación
de las leyes que servirán de sostén a la reforma
del sector salud: la Ley General de Salud y la Ley que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social.