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El desarrollo reglamentario de la ley general de salud.
Lic. Jacqueline Dhimes

Dhimes & Marra / Abogados

La Ley General de Salud No. 42-01 del 8 de marzo del 2001, es de desarrollo reglamentario. La propia Ley establece básicamente – aunque no de manera expresa – que las reglas para su aplicación se aprobarán mediante los siguientes instrumentos: Decretos del Poder Ejecutivo; Resoluciones del Consejo Nacional de Salud; y, Normas de la Secretaría de Estado de Salud y Asistencia Social (SESPAS), dentro de las facultades que también le confiere la Ley Orgánica de Secretarías de Estado. Sin muchos tecnicismos jurídicos y para facilitar el proceso de reglamentación, esos instrumentos legales han sido resumidos bajo el término: Reglamentos. Estos actos emanados de las distintas autoridades legales correspondientes, desarrollarán las normas o contenidos para la correcta implementación de la Ley General de Salud.

Todos los actores e intervinientes en el proceso de Reglamentación están de acuerdo en que es prioritario elaborar propuestas y agotar el proceso de concertación, para su debida aprobación. A estos fines, las autoridades gubernamentales e institucionales investidas a estos fines, así como los técnicos y Consultores de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS), patrocinados por el Banco Internacional de Desarrollo, trabajan arduamente en la elaboración de las Propuestas de Reglamentos a ser sometidas a los organismos encargados de su aprobación. Los textos son elaborados y discutidos con todos los sectores involucrados en Comisiones Técnicas nombradas por el Consejo Nacional de Salud.

En las reuniones semanales del Consejo Nacional de Salud, se conocen y discuten las distintas Propuestas. Esta entidad trabaja arduamente en la concertación y coordinación de las propuestas para su sometimiento y aprobación por las autoridades antes señaladas. El Consejo Nacional de Salud, es presidido por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y está conformado por titulares y suplentes de las siguientes instituciones, involucradas con el sector salud: la Secretaría de Estado de Trabajo, la Secretaría de Estado de Educación, el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, el Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, la Asociación Médica Dominicana, las Asociaciones de Clínicas y Hospitales privados, la Universidad Autónoma de Santo Domingo, la Liga Municipal Dominicana, la CAASD, las Organizaciones No Gubernamentales del área de la Salud, organizaciones de carácter privado que conforman el sector, entre otras.

Hasta la fecha, las propuestas aprobadas en Decretos y Resoluciones, respectivamente, incluyen: el Decreto 1130-01 de fecha veinte 20 de noviembre del 2001 sobre el funcionamiento del Consejo Nacional de Salud (organismo co-gestor del Sistema conjuntamente con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social); Resolución No. 01 del Consejo Nacional de Salud, que crea los Lineamientos Normativos Generales para la elaboración de las Propuestas de Reglamentos y, se define el Procedimiento para asegurar que se cumpla con el compromiso de concertación y discusión entre los diferentes autores que intervienen en el Proceso de Reglamentación; la Norma sobre Habilitación de Establecimientos de Salud y el Reglamento sobre Transplante de órganos. Otras propuestas de importancia se discuten actualmente, revistiendo especial importancia las que regularán la Rectoría del Sector, separando las facultades de la Secretaría de reglamentar y controlar, de las funciones de prestación de serviios de salud; el Reglamento General de Hospitales, entre otros.

A más de las antes mencionadas, son discutidas actualmente las propuestas para la elaboración del Reglamento de Medicamentos y Cosméticos – ampliando el ámbito de las regulaciones existentes para adaptarlas a la nueva Ley General de Salud – y el que regulará los Convenios de Gestión, para la asignación de recursos en los Hospitales de la SESPAS – y las de los Convenios suscritos para regular las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Estas últimas propuestas de reglamento representarán una gran innovación en el ámbito legal del sector salud en tanto no existen precedentes en la legislación nacional.

Los incorporados Convenios de Gestión son de vital importancia en tanto que aseguran la desconcentración y descentralización – pilares en que se sustenta la Reforma del Sector Salud – refiriéndose ambos términos a que la SESPAS, teniendo funciones de rectoría, en lugar de decidir centralizadamente todos los asuntos del sector salud. En lo adelante, cada provincia y comunidad estará dotada de autonomía o independencia en sus decisiones. Una de las formas propuestas a esos fines es la asignación de recursos y evaluación periódica del desempeño de la nueva gestión hospitalaria.

Hemos estado involucrados como Consultores Externos de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud y personalmente a cargo de la preparación de las propuestas y dirección de las sesiones celebradas para conocer de algunos de los Reglamentos aprobados. Actualmente trabajamos en la corrección del Reglamento de Medicamentos y Cosméticos, así como en el Reglamento para crear un moderno y consistente régimen para importantes productos, a los fines de proteger los derechos de los usuarios y promover entre los distintos sectores, la contribución en el mejoramiento de las actuales estructuras. Nuestro equipo nos ofrece el soporte legal y humano necesario para elaborar eficientes instrumentos legales, que sean acordes con nuestro marco legal.

No hay dudas de que el proceso es largo, pero hemos recorrido un importante camino con la aprobación de las leyes que servirán de sostén a la reforma del sector salud: la Ley General de Salud y la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.




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