La Nueva Ley De
Registro Mercantil.
Lic. Jacqueline Dhimes
/ Lic.Carlos Guerra
Dhimes & Marra / Abogados
La Ley No. 3-02 sobre Registro
Mercantil publicada en fecha 18 de Enero del 2002 crea el Registro
Mercantil en la República Dominicana, consistente en un
sistema de inscripción, renovación de registros
de los actos y documentos relacionados con las actividades industriales,
comerciales y de servicios que realizan los comerciantes.
El Registro Mercantil es público y obligatorio.
Tiene carácter auténtico, con valor probatorio y
oponible ante los terceros. Está a cargo de las Cámaras
de Comercio y Producción que funcionan en el Distrito Nacional
y en cada Provincia, bajo la supervisión de la Secretaría
de Estado de Industria y Comercio. La Cámara recauda tarifas
por estos servicios que oscilan actualmente entre los RD$480,000.00
y RD$7,000.00, dependiendo del capital social autorizado de la
empresa.
Aunque esta Ley adolece de algunas fallas técnicas
e inconsistencias que serán corregidas con el transcurso
de los años, constituye un paso hacia la modernización
del sistema público de registro de los documentos de los
comerciantes, en especial para los procedimientos de constitución
de sociedades de capital, modificación de Estatutos y documentos
constitutivos, procedimientos de disoluciones y liquidaciones,
etc. También certifica los Libros de los Comerciantes,
registra los contratos matrimoniales entre cónyuges y las
particiones de las sociedades conyugales cuando el marido o la
mujer son comerciantes. En caso de pérdida de documentos
el Registro expide copias certificadas con valor probatorio.
Desde su implementación a mediados del año
2002, se ha iniciado el proceso de inscripción de las compañías
y actualmente las Cámaras de Comercio y Producción
perfeccionan sus estructuras para eficientizar los registros.
La Ley indica que la solicitud de Registro Mercantil debe ser
presentada dentro del mes siguiente a la fecha de celebración
de la asamblea constitutiva, en el caso de las sociedades comerciales,
previo pago de las tasas correspondientes.
La Ley obliga a los comerciantes a renovar su inscripción
en el registro o actualizarla cada dos años, contados a
partir de la fecha de la inscripción inicial.
Esta función de registro es una función
que asegura la publicidad de los documentos de los comerciantes.
Califica los documentos que se presentan en el Registro Mercantil
y da fecha cierta a los mismos. Es una declaración de los
derechos que indican los documentos es decir que técnicamente
hace nacer los derechos desde su inscripción.
Los Principios que rigen todo sistema de registro
mercantil sustentan nuestra nueva Ley: obligatoriedad, inscripción,
legalidad o calificación por parte de las autoridades encargadas
de su aplicación, presunción de exactitud y validez
del contenido de los libros del Registro; publicidad o difusión
de los datos con la simple entrega de las copias de los documentos
en la oficina del Registro Mercantil de cada Cámara de
Comercio y Producción, oponibilidad que resulta en la presunción
absoluta de que el contenido de los asientos es conocido por los
terceros.
Por último, agregamos que este nuevo sistema
deja sin efectos el antiguo sistema publicidad establecido por
el Artículo 42 del Código de Comercio que obligaba
al depósito en los tribunales del domicilio del comerciante
(sea persona física o empresa) y, la publicación
en un periódico de circulación nacional. Este obsoleto
sistema dado el cúmulo de documentos de diversas índoles
que reposan en los archivos de nuestros tribunales dificultaba
en la práctica la fácil localización de los
mismos por lo que, aunque con algunas deficiencias de la Ley y
de sus procesos de implementación, nuestra firma apoya
el nuevo registro mercantil para colocarnos dentro de las corrientes
modernas.