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La Nueva Ley De Registro Mercantil.
Lic. Jacqueline Dhimes / Lic.Carlos Guerra
Dhimes & Marra / Abogados

La Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil publicada en fecha 18 de Enero del 2002 crea el Registro Mercantil en la República Dominicana, consistente en un sistema de inscripción, renovación de registros de los actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios que realizan los comerciantes.

El Registro Mercantil es público y obligatorio. Tiene carácter auténtico, con valor probatorio y oponible ante los terceros. Está a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción que funcionan en el Distrito Nacional y en cada Provincia, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. La Cámara recauda tarifas por estos servicios que oscilan actualmente entre los RD$480,000.00 y RD$7,000.00, dependiendo del capital social autorizado de la empresa.

Aunque esta Ley adolece de algunas fallas técnicas e inconsistencias que serán corregidas con el transcurso de los años, constituye un paso hacia la modernización del sistema público de registro de los documentos de los comerciantes, en especial para los procedimientos de constitución de sociedades de capital, modificación de Estatutos y documentos constitutivos, procedimientos de disoluciones y liquidaciones, etc. También certifica los Libros de los Comerciantes, registra los contratos matrimoniales entre cónyuges y las particiones de las sociedades conyugales cuando el marido o la mujer son comerciantes. En caso de pérdida de documentos el Registro expide copias certificadas con valor probatorio.

Desde su implementación a mediados del año 2002, se ha iniciado el proceso de inscripción de las compañías y actualmente las Cámaras de Comercio y Producción perfeccionan sus estructuras para eficientizar los registros. La Ley indica que la solicitud de Registro Mercantil debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de la asamblea constitutiva, en el caso de las sociedades comerciales, previo pago de las tasas correspondientes.

La Ley obliga a los comerciantes a renovar su inscripción en el registro o actualizarla cada dos años, contados a partir de la fecha de la inscripción inicial.

Esta función de registro es una función que asegura la publicidad de los documentos de los comerciantes. Califica los documentos que se presentan en el Registro Mercantil y da fecha cierta a los mismos. Es una declaración de los derechos que indican los documentos es decir que técnicamente hace nacer los derechos desde su inscripción.

Los Principios que rigen todo sistema de registro mercantil sustentan nuestra nueva Ley: obligatoriedad, inscripción, legalidad o calificación por parte de las autoridades encargadas de su aplicación, presunción de exactitud y validez del contenido de los libros del Registro; publicidad o difusión de los datos con la simple entrega de las copias de los documentos en la oficina del Registro Mercantil de cada Cámara de Comercio y Producción, oponibilidad que resulta en la presunción absoluta de que el contenido de los asientos es conocido por los terceros.

Por último, agregamos que este nuevo sistema deja sin efectos el antiguo sistema publicidad establecido por el Artículo 42 del Código de Comercio que obligaba al depósito en los tribunales del domicilio del comerciante (sea persona física o empresa) y, la publicación en un periódico de circulación nacional. Este obsoleto sistema dado el cúmulo de documentos de diversas índoles que reposan en los archivos de nuestros tribunales dificultaba en la práctica la fácil localización de los mismos por lo que, aunque con algunas deficiencias de la Ley y de sus procesos de implementación, nuestra firma apoya el nuevo registro mercantil para colocarnos dentro de las corrientes modernas.



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