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La bolsa de valores en la República Dominicana.
Lic. Michelle Abreu
Dhimes & Marra / Abogados

La Bolsa de Valores en la Republica Dominicana está regulada por la Ley No. 19-00, del día 8 de Mayo del año 2000, promulgada por el Ex-Presidente de la Republica Dr. Leonel Fernández Reyna.

Esta Ley surgió en virtud del vacío legal existente en la República Dominicana, en lo que respecta al mercado de valores y productos, para estar a la vanguardia de las tendencias internacionales que abogan por la globalización y apertura de mercados financieros.

Está consagrada para eficientizar la canalización de recursos de forma que se propicie el financiamiento a largo plazo y se incremente la liquidez en la economía, factor indispensable para alcanzar el crecimiento económico sostenido de la República Dominicana.

La Bolsa de Valores está supervisada por la Superintendencia de Valores, que es una institución autónoma del Estado, investida con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad para contratar y demandar en su propio nombre, así como ser demandada. Esta se relaciona directamente con el Estado a través de la Junta Monetaria.

La Superintendencia de Valores tiene como objeto principal promover, regular y fiscalizar el mercado de valores, en la forma establecida por la Ley.

La Superintendencia dispone de un Registro del Mercado de valores y Productos donde inscribe la información pública respecto de los valores, emisores y demás participantes del mercado de valores. Los emisores inscritos tienen la obligación de proporcionar a la Superintendencia todas las informaciones que exige la Ley.

Entre los participantes en el Mercado de Valores se encuentran los siguientes:

LAS BOLSAS DE VALORES: Son instituciones autorreguladoras con el objeto de prestar a los Puestos de Bolsa todos los servicios necesarios para que estos puedan realizar eficazmente las transacciones con valores de manera continua y ordenada, así como efectuar las demás actividades de intermediación de valores.

Las Bolsas de Valores deben de constituirse en compañías por acciones, con arreglo a las normas establecidas en el Código de Comercio de la Republica Dominicana y la Ley 3-02.

LAS BOLSAS DE PRODUCTOS: Son instituciones autorreguladoras, que tienen por objeto exclusivo proveer a sus miembros los servicios necesarios para realizar eficazmente la comercialización de productos originados o destinados a los sectores agropecuario, agroindustrial y minero, incluyendo los insumos que dichos sectores requieran, así como títulos representativos de productos, contratos de futuros y derivados sobre productos, favoreciendo la libre concurrencia, la competencia y transparencia del mercado. Para operar como bolsas de productos deberán contar con la previa aprobación del Consejo Nacional de Valores.

LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES: Son persona física o jurídica, nacional o extranjera, que ejerza, de forma habitual, actividades de intermediación de valores objeto de oferta pública, ya sea en el mercado bursátil o extrabursátil.

LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS: Son compañías por acciones constituidas con arreglos al Código de Comercio vigente en la República Dominicana, cuyo objeto exclusivo será la administración de fondos.

LAS COMPAÑIAS TITULARIZADORAS: Se entenderá por titularización al proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los tenedores de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores.

Las bolsas y los intermediarios de valores existentes o por crearse, deberán ajustar su funcionamiento, sus reglamentos y normas, de manera que se acojan a las disposiciones de la Superintendencia de Valores, que es el organismo regulador de la Bolsa de Valores de la Republica Dominicana.




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