La bolsa de valores
en la República Dominicana.
Lic. Michelle Abreu
Dhimes & Marra / Abogados
La Bolsa de Valores en la Republica
Dominicana está regulada por la Ley No. 19-00, del día
8 de Mayo del año 2000, promulgada por el Ex-Presidente
de la Republica Dr. Leonel Fernández Reyna.
Esta Ley surgió en virtud del vacío
legal existente en la República Dominicana, en lo que respecta
al mercado de valores y productos, para estar a la vanguardia
de las tendencias internacionales que abogan por la globalización
y apertura de mercados financieros.
Está consagrada para eficientizar la canalización
de recursos de forma que se propicie el financiamiento a largo
plazo y se incremente la liquidez en la economía, factor
indispensable para alcanzar el crecimiento económico sostenido
de la República Dominicana.
La Bolsa de Valores está supervisada por
la Superintendencia de Valores, que es una institución
autónoma del Estado, investida con personalidad jurídica,
patrimonio propio y facultad para contratar y demandar en su propio
nombre, así como ser demandada. Esta se relaciona directamente
con el Estado a través de la Junta Monetaria.
La Superintendencia de Valores tiene como objeto
principal promover, regular y fiscalizar el mercado de valores,
en la forma establecida por la Ley.
La Superintendencia dispone de un Registro del
Mercado de valores y Productos donde inscribe la información
pública respecto de los valores, emisores y demás
participantes del mercado de valores. Los emisores inscritos tienen
la obligación de proporcionar a la Superintendencia todas
las informaciones que exige la Ley.
Entre los participantes en el Mercado de Valores
se encuentran los siguientes:
LAS BOLSAS DE VALORES: Son instituciones autorreguladoras
con el objeto de prestar a los Puestos de Bolsa todos los servicios
necesarios para que estos puedan realizar eficazmente las transacciones
con valores de manera continua y ordenada, así como efectuar
las demás actividades de intermediación de valores.
Las Bolsas de Valores deben de constituirse en
compañías por acciones, con arreglo a las normas
establecidas en el Código de Comercio de la Republica Dominicana
y la Ley 3-02.
LAS BOLSAS DE PRODUCTOS: Son instituciones autorreguladoras, que
tienen por objeto exclusivo proveer a sus miembros los servicios
necesarios para realizar eficazmente la comercialización
de productos originados o destinados a los sectores agropecuario,
agroindustrial y minero, incluyendo los insumos que dichos sectores
requieran, así como títulos representativos de productos,
contratos de futuros y derivados sobre productos, favoreciendo
la libre concurrencia, la competencia y transparencia del mercado.
Para operar como bolsas de productos deberán contar con
la previa aprobación del Consejo Nacional de Valores.
LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES: Son persona física o jurídica,
nacional o extranjera, que ejerza, de forma habitual, actividades
de intermediación de valores objeto de oferta pública,
ya sea en el mercado bursátil o extrabursátil.
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS: Son compañías por
acciones constituidas con arreglos al Código de Comercio
vigente en la República Dominicana, cuyo objeto exclusivo
será la administración de fondos.
LAS COMPAÑIAS TITULARIZADORAS: Se entenderá por
titularización al proceso mediante el cual se constituye
un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el
pago de los derechos conferidos a los tenedores de valores emitidos
con cargo a dicho patrimonio. Comprende asimismo, la transferencia
de los activos al referido patrimonio y la emisión de los
respectivos valores.
Las bolsas y los intermediarios de valores existentes o por crearse,
deberán ajustar su funcionamiento, sus reglamentos y normas,
de manera que se acojan a las disposiciones de la Superintendencia
de Valores, que es el organismo regulador de la Bolsa de Valores
de la Republica Dominicana.