Derechos de autor
en la República Dominicana.
Michelle Abreu
Dhimes & Marra / Abogados
La Constitución de la
República Dominicana establece la protección de
la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine
la ley, de los inventos y descubrimientos, así como las
producciones científicas, artísticas y literarias
(Art. 8, Num. 14). A estos fines y durante muchos años,
los derechos de los autores estuvieron protegidos por la Ley 32-86
del 4 de julio de 1986, que fue derogada y sustituida por la Ley
65-00 del 21 de Julio del 2000 sobre Derechos de Autor.
En general, nuestra Ley sobre Derechos de Autor
protege todo tipo de creaciones artísticas del espíritu,
arquitectónicas, musicales y gráficas, así
como cualquier tipo de invenciones que se caractericen por su
novedad, utilidad y funcionabilidad (Art. 2). Los artículos
20 y siguientes de la Ley 65-00 se refieren a la prohibición
del uso, publicación, distribución o reproducción
de la obra sin autorización previa, consagrando así
el carácter patrimonial de éste derecho, que puede
ser transferido o cedido según las reglamentaciones dispuestas
por la Ley.
En general, esta ley protege a toda clase de autores
de obras literarias, artísticas y de la forma literaria
o artística de las obras científicas, incluyendo
todas las creaciones del espíritu en los campos indicados.
También los derechos afines de los artistas intérpretes
o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
El ámbito de la Ley incluye a los autores
y coautores dominicanos o domiciliados en la República
Dominicana; las obras publicadas en la República por primera
vez o dentro de los treinta días siguientes a su primera
publicación; las obras de nacionales o de personas domiciliadas
en países miembros de uno cualquiera de los Tratados Internacionales
de los cuales forme parte la República Dominicana o se
adhiera en el futuro; las obras publicadas por primera vez en
uno cualquiera de los países miembros de tales convenios
o tratados, o dentro de los treinta días siguientes a su
primera publicación; las interpretaciones o ejecuciones
artísticas, las producciones fonográficas y las
emisiones de radiodifusión.
Los derechos de autor son protegidos por un período
que abarca la duración de toda su vida, y cincuenta (50)
años a partir de su muerte, respecto de su cónyuge,
herederos y causahabientes. Sin embargo, algunas obras son protegidas
por determinado número de años indicados expresamente
por la Ley. En el caso de las fotografías, obras colectivas
y programas de computadora, la protección otorgada es por
un período de cincuenta (50) años.
Aunque la Ley establece un procedimiento para el
registro de los derechos de autor en el Registro Nacional de Derecho
de Autor, la propia ley protege a los autores independientemente
de toda formalidad y, en consecuencia, la omisión del registro
no perjudica los derechos que les son reconocidos.
El titular del derecho de autor o de un derecho
afín, sus causahabientes o quien tenga la representación
convencional de los mismos, tiene derecho de opción para
decidir entre la vía civil, represiva o administrativa
y ante estas distintas instancias, a las que fuera necesario recurrir
para ejercer de los derechos conferidos por la ley.
Es importante destacar que la Ley 65-00 ha sido
de gran impacto en el ámbito jurídico nacional.
A partir de su promulgación, se han reducido notablemente
los niveles de violación a derechos de autor en la República
Dominicana. A más de las sanciones previstas por la Ley
de Derechos de Autor – que incluyen penas privativas de
libertad, y multas – los esfuerzos desplegados por la Oficina
Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y otras autoridades competentes,
constituyen un importante esfuerzo de nuestro país por
preservar y proteger los derechos contemplados en la misma.
La Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA),
actuando en coordinación con la Procuraduría General
de la República realiza labores tendentes a garantizar
el respeto de las disposiciones de la Ley 65-00 y participa de
iniciativas públicas y privadas en contra de la piratería,
siendo una de las más destacadas la Campaña “Cero
Tolerancia” promovida por Bussines Software Alliance –BSA-.