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Derechos de autor en la República Dominicana.
Michelle Abreu
Dhimes & Marra / Abogados

La Constitución de la República Dominicana establece la protección de la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como las producciones científicas, artísticas y literarias (Art. 8, Num. 14). A estos fines y durante muchos años, los derechos de los autores estuvieron protegidos por la Ley 32-86 del 4 de julio de 1986, que fue derogada y sustituida por la Ley 65-00 del 21 de Julio del 2000 sobre Derechos de Autor.

En general, nuestra Ley sobre Derechos de Autor protege todo tipo de creaciones artísticas del espíritu, arquitectónicas, musicales y gráficas, así como cualquier tipo de invenciones que se caractericen por su novedad, utilidad y funcionabilidad (Art. 2). Los artículos 20 y siguientes de la Ley 65-00 se refieren a la prohibición del uso, publicación, distribución o reproducción de la obra sin autorización previa, consagrando así el carácter patrimonial de éste derecho, que puede ser transferido o cedido según las reglamentaciones dispuestas por la Ley.

En general, esta ley protege a toda clase de autores de obras literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados. También los derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

El ámbito de la Ley incluye a los autores y coautores dominicanos o domiciliados en la República Dominicana; las obras publicadas en la República por primera vez o dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación; las obras de nacionales o de personas domiciliadas en países miembros de uno cualquiera de los Tratados Internacionales de los cuales forme parte la República Dominicana o se adhiera en el futuro; las obras publicadas por primera vez en uno cualquiera de los países miembros de tales convenios o tratados, o dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación; las interpretaciones o ejecuciones artísticas, las producciones fonográficas y las emisiones de radiodifusión.

Los derechos de autor son protegidos por un período que abarca la duración de toda su vida, y cincuenta (50) años a partir de su muerte, respecto de su cónyuge, herederos y causahabientes. Sin embargo, algunas obras son protegidas por determinado número de años indicados expresamente por la Ley. En el caso de las fotografías, obras colectivas y programas de computadora, la protección otorgada es por un período de cincuenta (50) años.

Aunque la Ley establece un procedimiento para el registro de los derechos de autor en el Registro Nacional de Derecho de Autor, la propia ley protege a los autores independientemente de toda formalidad y, en consecuencia, la omisión del registro no perjudica los derechos que les son reconocidos.

El titular del derecho de autor o de un derecho afín, sus causahabientes o quien tenga la representación convencional de los mismos, tiene derecho de opción para decidir entre la vía civil, represiva o administrativa y ante estas distintas instancias, a las que fuera necesario recurrir para ejercer de los derechos conferidos por la ley.

Es importante destacar que la Ley 65-00 ha sido de gran impacto en el ámbito jurídico nacional. A partir de su promulgación, se han reducido notablemente los niveles de violación a derechos de autor en la República Dominicana. A más de las sanciones previstas por la Ley de Derechos de Autor – que incluyen penas privativas de libertad, y multas – los esfuerzos desplegados por la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y otras autoridades competentes, constituyen un importante esfuerzo de nuestro país por preservar y proteger los derechos contemplados en la misma.

La Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA), actuando en coordinación con la Procuraduría General de la República realiza labores tendentes a garantizar el respeto de las disposiciones de la Ley 65-00 y participa de iniciativas públicas y privadas en contra de la piratería, siendo una de las más destacadas la Campaña “Cero Tolerancia” promovida por Bussines Software Alliance –BSA-.





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