Formación
de sociedades comerciales en República Dominicana.
Lic. Daysi Espinosa
Dhimes & Marra / Abogados
La constitución y operación
de las sociedades comerciales dominicanas se encuentra regulada
por el Código de Comercio Dominicano y la Ley 3-02 de Registro
Mercantil.
Debemos distinguir entre sociedades comerciales personales y las
sociedades comerciales de capitales. Las primeras son aquellas
en las cuales los socios toman en cuenta las cualidades personales
de los demás para formar parte de ésta, y por lo
general son responsables solidariamente de las obligaciones contraídas
por la sociedad, mientras que en las segundas, prima el interés
pecuniario de los socios, y sus miembros disfrutan de una responsabilidad
limitada al aporte suministrado.
Nuestro Código de Comercio permite la creación de
cinco tipos de sociedades comerciales, a saber:
Sociedad en Nombre Colectivo. Es la sociedad constituida por dos
o más socios, quienes contraen una obligación solidaria
frente a los compromisos de la compañía. Las partes
o acciones de esta sociedad no son transferibles ni cesibles sin
el consentimiento de los demás socios.
Sociedad en Comandita Simple. Esta sociedad está constituida
por dos tipos de socios: Los comanditados, con responsabilidad
solidaria frente a los compromisos de la compañía;
los socios comanditarios, con responsabilidad limitada al monto
de su aporte.
Sociedad en Participación. En esta sociedad cada socio
actúa en nombre propio, como si fuese único en la
sociedad. Permite a sus miembros actuar como una entidad pero
no tiene existencia legal frente a terceros. Estas asociaciones
no se constituyen; simplemente se crean mediante un acuerdo.
Sociedad en Comandita por Acciones. Es aquélla en la cual
uno o varios socios comanditados responden en forma solidaria
por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios
tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que
han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una compañía
por acciones.
Compañía por Acciones. Es la sociedad constituida
por socios cuya responsabilidad está limitada a su aporte
al capital social, el cual está dividido en acciones cesibles
y transmisibles.
Las compañías por acciones son las sociedades comerciales
de capital por excelencia, cuya ventaja radica en que sus miembros
gozan de responsabilidad limitada a la cantidad que aportan al
capital social. En la práctica, constituyen la forma más
común de organización comercial en la República
Dominicana.
Características de las compañías por acciones
dominicanas:
· Los accionistas no tienen responsabilidad personal. Los
acreedores de una compañía por acciones tienen derecho
sobre los activos de la sociedad, no sobre los bienes de los accionistas.
· Pueden ser constituidas sin importar la nacionalidad
de los accionistas y directores de la misma. Personas Jurídicas
o Compañías pueden actuar como Directores.
· La venta de capital de una compañía por
acciones en unidad de una o más acciones permite a los
grandes y pequeños inversionistas participar en la propiedad
de la empresa.
· El tiempo de constitución de la compañía
es aproximadamente de dos meses.
Requisitos para la constitución
Un mínimo de siete personas, físicas o jurídicas,
aún cuando no estén domiciliadas en la República
Dominicana, pueden constituir una compañía por acciones
para cualquier objeto lícito.
La Ley dominicana no establece restricciones a ciudadanos o sociedades
extranjeras o domiciliadas en el extranjero, en cuanto a la propiedad
de acciones de una sociedad dominicana, o su capacidad para actuar
como directores, los cuales pueden ser indistintamente personas
físicas o jurídicas.
Es recomendable solicitar antes que nada el registro del nombre
comercial ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, para
evitar posteriores inconvenientes, asegurando así su disponibilidad.
El primer paso para la constitución de una compañía
consiste en la elaboración de los Estatutos Sociales. Los
estatutos constituyen el contrato social, donde las partes (fundadores)
estipulan las normas de funcionamiento de la compañía.
Dentro de las cláusulas exigidas por la ley dominicana
cabe destacar aquellas que se refieren al nombre y domicilio social;
al objeto de la sociedad; al capital social y a las acciones;
a los órganos de dirección y administración;
de la disolución y liquidación de la sociedad; y
cualesquiera cláusulas lícitas que los suscriptores
hubieren convenido.
Asimismo, los socios fundadores deben elaborar una lista de suscriptores
donde se indique el número de acciones que han sido pagadas
y el valor de las mismas.
El capital social se encuentra dividido en acciones. Debemos distinguir
entre capital social autorizado, que no es más que aquella
suma necesaria para el desarrollo del objeto social, y sobre la
cual se determinan y pagan los impuestos sobre constitución
de compañía, del capital suscrito y pagado, que
es aquella suma realmente desembolsada por los accionistas al
momento de la constitución, la cual debe ser igual a superior
al 10% del capital social autorizado.
El valor mínimo de las acciones en la República
Dominicana es de $5.00, pero por lo general en la práctica
se les asigna un valor de $100.00.
Las acciones pueden ser a la orden (que son aquellas que permiten
su cesión mediante un simple endoso), al portador (que
son aquellas que se ceden mediante la entrega del título),
y las nominativas (que son aquellas que para poder ser cedidas
deben ser inscritas en los libros de la compañía).
Para poder suscribir acciones cuando se constituyen aportes en
naturaleza se hace necesario el informe de un comisario donde
se especifique el valor del activo. En este caso deben realizarse
dos Asambleas Constitutivas.
La constitución de la compañía se formaliza
cuando los accionistas se reúnen en la Asamblea General
Constitutiva, para conocer los estatutos y seleccionar los miembros
del Consejo de Administración, y el comisario de cuentas
(quien tiene a su cargo la supervisión y vigilancia del
manejo financiero de la compañía).
Los negocios de la sociedad son administrados y dirigidos por
un Consejo de Administradores, el cual se encuentra conformado
generalmente por un Presidente-Tesorero y un Vicepresidente-Secretario.
La Ley establece que sus funciones son temporales, ya que no pueden
ser nombrados por más de seis años; y su gestión
puede ser gratuita o asalariada, según se estipule en los
estatutos. La condición de accionista no es necesaria para
poder ser miembro de este Consejo.
A los accionistas les son atribuidas pocas funciones administrativas
en sí, sin embargo, cada cierto tiempo éstos deben
reunirse para tratar temas de interés de la sociedad, para
ello la ley prevé las denominadas “Asambleas de Accionistas”,
las cuales ostentan el poder supremo de la sociedad, ya que en
éstas se toman las decisiones de mayor envergadura.
Nuestro código de comercio hace una distinción entre
Asambleas Ordinarias y Asambleas extraordinarias; las primeras
tienen como finalidad principal conocer y aprobar todos aquellos
asuntos que les sean atribuidos por los estatutos, y que no impliquen
modificación de éstos últimos, materia que
le compete exclusivamente a la Asamblea extraordinaria. Cabe señalar
que en éstas asambleas las decisiones se adoptan por mayoría
de votos.
Aprobada la suscripción de las acciones, por parte de la
Asamblea Constitutiva, los socios fundadores deben proceder a
su declaración ante notario público.
Una vez constituida la sociedad, debe cumplirse con ciertos requisitos
de registro y publicidad. La Ley de Registro Mercantil establece
que las sociedades comerciales deben ser depositadas en las Cámaras
de Comercio y Producción, a los fines de ser matriculadas
e inscritas, asegurando de este modo una mejor publicidad de las
mismas.
Finalmente, una vez se ha registrado la sociedad, se procede a
la solicitud de la tarjeta de identificación tributaria,
ante la Dirección de Impuestos Internos, permitiéndole
a ésta iniciarse en sus operaciones comerciales.
El proceso de constitución de sociedades en la República
Dominicana es sencillo, y los costos son mínimos, con lo
cual constituyen las compañías por acciones la estructura
legal idónea para el manejo de las inversiones y operaciones
de carácter comercial en nuestro país.