Transferencia inmobiliaria
en República Dominicana..
Lic. Daysi Espinosa
Dhimes & Marra / Abogados
El régimen de registro
de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana
se encuentra regulado por la Ley 1542 de Registro de Tierras del
11 de octubre de 1947. Esta Ley tiene por objeto registrar todos
los terrenos que forman el territorio de la República Dominicana,
las mejoras construidas o fomentadas sobre los mismos y los otros
derechos reales que puedan afectarlos; el deslinde, la mensura
y partición de los terrenos.
Nuestro sistema de registro se fundamenta en el
Sistema Torrens, implementado con éxito en Australia, en
el 1858; este sistema consiste en otorgar al propietario de un
inmueble un certificado en el que se acredita la propiedad del
mismo.
Este documento es el denominado “Certificado
de Título” y el cual es el que en el Libro-Registro
original que conserva el Registrador de Títulos del lugar
de ubicación del inmueble, resulte sea de la transcripción
del documento que tenga por objeto la adjudicación o el
transferimiento del derecho de propiedad de inmuebles registrado.
El Certificado de Título tiene fuerza ejecutoria y se acepta
en todos los Tribunales de la República como documentos
probatorios de cuantos derechos, acciones y cargas (hipotecas)
figuran inscritos en ellos.
Para transferir un inmueble en nuestro país,
se deben depositar determinados documentos en las Oficinas de
Registro de Títulos que con asiento en el Distrito Nacional
y, en otras provincias creadas por la Ley sobre Registro de Tierras
y sus modificaciones, funcionan para entre otras funciones, cumplir
con la obligación de realizar en los libros destinados
al efecto, el registro del derecho de propiedad inmobiliaria o
de cualquier otro interés sobre la misma que sea susceptible
de registro, de acuerdo con las disposiciones de la Ley.
Los libros son públicos y pueden ser examinados
por cualquier interesado, por lo que sugerimos que cuando se pretenda
adquirir un inmueble en suelo dominicano, se investigue previamente
el estatus del mismo, e incluso se solicite una certificación
en la que consten los derechos que se pudieren hallar anotados
sobre el inmueble a ser adquirido. Esta certificación la
expide el Registro de Títulos correspondiente y se conoce
como “Certificación de cargas y gravámenes”
y en ella no solamente constan las cargas o gravámenes
inscritos, sino el nombre del propietario.
Para que un acto cualquiera relativo a un inmueble
pueda ser oponible a los terceros, es indispensable que sea registrado
en el Registro de Títulos que corresponda a la jurisdicción
del inmueble.
En este sentido, para obtener los nuevos títulos,
se somete el contrato de venta legalizado ante Notario Público,
el cual debe contener la descripción del inmueble y el
precio de venta. Se debe depositar además los recibos de
pago de los impuestos de transferencia, los cuales ascienden al
4% del valor total de la venta, más 12% del total correspondiente
al 4%, en caso de que el vendedor sea una persona física
y el comprador una persona moral, se paga un 2% adicional sobre
el monto total del valor del inmueble, a cargo del vendedor. (Ley
831 de 1945 sobre pago de derechos fiscales en las oficinas de
los Registradores de Títulos y sus modificaciones)
Asimismo, debe liquidarse el impuesto sobre Vivienda
Suntuaria y Solares Urbanos no edificados (Ley 18-88), el cual
grava la tenencia de viviendas suntuarias (casas y apartamentos)
y solares urbanos no edificados, cuyo valor de mercado sobrepase
la suma de $1,300,000.00. y debe aportarse una Certificación
de que el inmueble está al día en el pago de este
impuesto o, de que el mismo no está gravado con tal impuesto
por no alcanzar el valor o por ser rural.
Finalmente, se debe depositar el duplicado del
vendedor, el cual debe ser cancelado, y se expide un nuevo certificado
a favor del comprador, en el que conste su nuevo derecho de propiedad
sobre el inmueble.
En este mismo orden de ideas, cabe señalar
que hasta 1998 la propiedad inmobiliaria por parte de los extranjeros
se encontraba sujeta a ciertas restricciones, ya que, salvo algunas
excepciones, se exigía a todas las personas o empresas
extranjeras interesadas en comprar un inmueble en el país
que obtuvieran una autorización del Poder Ejecutivo.
Estas restricciones fueron eliminadas mediante
Decreto Presidencial 21-98, que derogó el antiguo Decreto
Presidencial 2543 de 1945, por lo que actualmente la adquisición
de inmuebles y derechos inmobiliarios por extranjeros no se encuentra
sujeta a ninguna condición especial, aplicándose
el mismo régimen que a los adquirientes nacionales. Con
esta modificación se redujo considerablemente el costo
de las inversiones y transacciones realizadas por personas o compañías
extranjeras.
Recientemente fue sometido al Congreso Nacional
un Anteproyecto de Ley sobre registro inmobiliario que modifica
aspectos importantes del sistema actual. Este anteproyecto perfila
un mejoramiento sustancial de los procedimientos inmobiliarios
en el país, traducido en la simplificación y optimización
del sistema.