Artículos.
sociedades y empresas
 
derecho financiero
 
mercado de valores
 
litigios
 
contratos
 
derecho público
 
derecho tributario
 
derecho inmobiliario
 
derecho del trabajo, seguridad social y salud
 
derecho de seguros
 
derecho de familia
 
electricidad
 
propiedad intelectual e industrial
 
derecho administrativo
 

 

   
   

El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Lic. Carlos Guerra
Dhimes & Marra / Abogados

El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) fue creado mediante la Ley 16-92 de 1992 (Código Tributario), y consiste en un gravámen a la transferencia e importación de bienes industrializados así como a la prestación y locación de servicios.

Originalmente, según las disposiciones del Código Tributario de 1992, la tasa del ITBIS fue establecida en un 8% del valor total del bien transferido u importado o del servicio prestado. No obstante, En el año 2001 fue modificado el Artículo 341 del Código Tributario, aumentando la tasa aplicable hasta el 12%. Además, se introdujeron importantes cambios para gravar ciertas categorías de servicios y productos y se exoneraron del pago de este impuesto a otras.

En el mes de Septiembre del año 2004, fue promulgada la Ley No. 288-04, en virtud de la cual fue reformado en varios aspectos el Código Tributario. A raíz de estas nuevas modificaciones, la Tasa del ITBIS fue aumentada nuevamente, quedando fijada en un 16%.

Para los fines de la aplicación de este impuesto, los siguientes conceptos deben entenderse según la definición proporcionada por la misma Ley, a saber: Bienes Industrializados: Bienes corporales muebles que han sido sometidos a algún proceso de transformación; Transferencia de Bienes Industrializados: Es la transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso o a título gratuito; Importación: Es la introducción al territorio aduanero de bienes para uso o consumo definitivo.

Los contribuyentes de este impuesto son: (i) Las personas que transfieren bienes, es decir, personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales, comerciales o similares; (ii) Importadores de bienes, son quienes importen bienes gravados por éste impuesto, por cuenta propia o ajena, estén o no comprendidos en el acápite anterior; Y (iii) Prestadores o locadores de servicios gravados, es todo aquel que preste o sea locador de servicios gravados por éste impuesto.

Los contribuyentes, cuando efectivamente ha nacido la obligación fiscal, deberán tributar partiendo de la siguiente base imponible: (i) Para el caso de Bienes Transferidos: El precio neto de la transferencia más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, menos las bonificaciones y descuentos concedidos; (ii) En el caso de las Importaciones: La base imponible es el resultado de agregar al valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella; (iii) Para los Servicios: El valor total de los servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria;

El Código Tributario contiene una lista de productos y servicios que se encuentran exentos del pago del ITBIS. Entre estos productos y servicios que no están gravados, podemos mencionar los siguientes:

1) Los servicios de intermediación financiera (excluyendo los servicios de seguros), los servicios de salud, los servicios de planes de pensiones y jubilaciones, los servicios de alquiler de viviendas, los servicios de transporte terrestre de personas y de carga.

2) Una lista de productos, englobados, de manera enunciativa, en las siguientes categorías principales: pescados de consumo popular o reproducción; leche y lácteos; cacao y chocolate; insumos de pecuaria; combustibles; medicamentos; material educativo a nivel preuniversitario; etc.

 



Copyright © 2005 Dhimesmarra & Marra 2008. E-mail : dhimesmarra@dhimesmarra-law.com