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La ley No.18-88 que crea el Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no edificados y sus modificaciones.
Lic. Cristian Martínez
Dhimes & Marra / Abogados

En la República Dominicana la propiedad inmobiliaria se encuentra gravada con un Impuesto denominado el Impuesto Sobre la Propiedad Inmobliaria Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados.

La Dirección General de Impuestos Internos es la entidad del gobierno encargada de estimar de oficio las Declaraciones Juradas sobre sus inmuebles presentadas por los contribuyentes para fines de determinación del impuesto a pagar. Este se paga en dos cuotas durante los meses de marzo y septiembre y, las autoridades cargan intereses moratorios por pagos tardíos.

Durante años el IVSS ha sido un impuesto que ha preocupado a los dominicanos y, durante un largo proceso de adaptación, se ha logrado que los contribuyentes cumplan con las obligaciones creadas por la Ley. Los inconvenientes surgen por la apreciación del valor y la consideración de o “suntuaria” o “suntuosa”. En efecto, los contribuyentes en muchas ocasiones entienden que las valoraciones no son justas, que sus viviendas no son suntuarias y que no deben calificar para el pago del Impuesto y otros inconvenientes.
La Ley que crea este impuesto, la 18-88 del 1988, ha sido objeto de diversas modificaciones. El 9 de Septiembre del 2002, fue promulgada la Ley 145 que introdujo importantes modificaciones a la referida Ley 18-88 de febrero de 1988. En ese sentido, se contempla una importante exención a favor de las personas de más de 65 años para su vivienda familiar. Esta Ley aunque aprobada en el 2002, no fue aplicada sino hasta esta la primera cuota del 2003.
La modificación mas reciente fue la aprobada en la Ley 288-04, que al mismo tiempo modifica varios artículos del Código Tributario.

Hasta la Aprobación de esta última ley, la Ley 18-88 gravaba únicamente las edificaciones destinadas a la vivienda y los Solares Urbanos no edificados. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley 288-04, además de las viviendas y los solares urbanos, quedan gravados con este impuesto los inmuebles destinados a actividades comerciales, profesionales o industriales, siempre que el inmueble tengan un valor superior a los cinco millones de Pesos (RD$5,000,000.00).

En todos los casos (vivienda, local comercial o solares) la tasa imponible es de un 1% del monto que resulte excedente, luego de ser deducidos los primeros Cinco Millones exentos del impuesto.

Están exentos del pago de este impuesto el Estado Dominicano, las instituciones benéficas, las organizaciones religiosas, residencias diplomáticas propiedad de un gobierno extranjero o de un organismo internacional, debidamente acreditado en el país.

 



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