La ley No.18-88
que crea el Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos
no edificados y sus modificaciones.
Lic. Cristian Martínez
Dhimes & Marra / Abogados
En la República Dominicana
la propiedad inmobiliaria se encuentra gravada con un Impuesto
denominado el Impuesto Sobre la Propiedad Inmobliaria Vivienda
Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados.
La Dirección General de Impuestos Internos
es la entidad del gobierno encargada de estimar de oficio las
Declaraciones Juradas sobre sus inmuebles presentadas por los
contribuyentes para fines de determinación del impuesto
a pagar. Este se paga en dos cuotas durante los meses de marzo
y septiembre y, las autoridades cargan intereses moratorios por
pagos tardíos.
Durante años el IVSS ha sido un impuesto
que ha preocupado a los dominicanos y, durante un largo proceso
de adaptación, se ha logrado que los contribuyentes cumplan
con las obligaciones creadas por la Ley. Los inconvenientes surgen
por la apreciación del valor y la consideración
de o “suntuaria” o “suntuosa”. En efecto,
los contribuyentes en muchas ocasiones entienden que las valoraciones
no son justas, que sus viviendas no son suntuarias y que no deben
calificar para el pago del Impuesto y otros inconvenientes.
La Ley que crea este impuesto, la 18-88 del 1988, ha sido objeto
de diversas modificaciones. El 9 de Septiembre del 2002, fue promulgada
la Ley 145 que introdujo importantes modificaciones a la referida
Ley 18-88 de febrero de 1988. En ese sentido, se contempla una
importante exención a favor de las personas de más
de 65 años para su vivienda familiar. Esta Ley aunque aprobada
en el 2002, no fue aplicada sino hasta esta la primera cuota del
2003.
La modificación mas reciente fue la aprobada en la Ley
288-04, que al mismo tiempo modifica varios artículos del
Código Tributario.
Hasta la Aprobación de esta última
ley, la Ley 18-88 gravaba únicamente las edificaciones
destinadas a la vivienda y los Solares Urbanos no edificados.
A raíz de la entrada en vigencia de la Ley 288-04, además
de las viviendas y los solares urbanos, quedan gravados con este
impuesto los inmuebles destinados a actividades comerciales, profesionales
o industriales, siempre que el inmueble tengan un valor superior
a los cinco millones de Pesos (RD$5,000,000.00).
En todos los casos (vivienda, local comercial o
solares) la tasa imponible es de un 1% del monto que resulte excedente,
luego de ser deducidos los primeros Cinco Millones exentos del
impuesto.
Están exentos del pago de este impuesto
el Estado Dominicano, las instituciones benéficas, las
organizaciones religiosas, residencias diplomáticas propiedad
de un gobierno extranjero o de un organismo internacional, debidamente
acreditado en el país.