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El reglamento cambiario.
Lic. Daysi Espinosa
Dhimes & Marra / Abogados

Los Agentes de Cambio son los intermediarios financieros que principalmente se encargan de la compra y venta de monedas extranjeras y/o de recibir o enviar remesas al exterior. Estos importantes agentes no eran regulados por una Ley sino por la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 26 de Septiembre del 1996. Sin embargo, no estaban reglamentados por ninguna Ley hasta que el nuevo Código Monetario y Financiero promulgado en noviembre del 2003 dispuso en su Sección IV sobre el Régimen Cambiario que “para ser Agente de Cambio es necesario constituirse como compañía por acciones organizada de acuerdo con las Leyes de la República Dominicana, con el objeto social y actividad exclusiva habitual de efectuar intermediación cambiaria en condiciones de libre mercado en el territorio nacional, así como también en el exterior bajo la modalidad de empresa remesadora”.

Para cumplir con las disposiciones del antes mencionado Código Monetario y Financiero, la Junta Monetaria aprobó mediante su Primera Resolución de fecha 5 de febrero del 2004 el “Reglamento Cambiario” para establecer las condiciones necesarias para su autorización y funcionamiento.

Este Reglamento introduce importantes modificaciones en lo relativo a las empresas dedicadas a la compra y venta de divisas. Establece las normas, políticas y procedimientos que regulan las operaciones de divisas del mercado cambiario en el territorio nacional.

Debemos destacar dos principios básicos establecidos por este Reglamento: “Convertibilidad” y “Transferibilidad”. El primero se refiere a la inexistencia de restricciones administrativas que impidan el libre cambio de la moneda nacional por cualquier divisa, al tipo de cambio que libremente determine el mercado; en tanto que el segundo, alude a la inexistencia de restricciones para la transferencia de recursos al exterior, cualquiera que sea su concepto o destino.

Es interesante señalar que en virtud de este Reglamento, el dólar es la unidad de cuenta que se utiliza para expresar las monedas extranjeras, para fines estadísticos, contables y similares.

El Reglamento Cambiario define la intermediación cambiaria como la actividad de compra y venta de divisas, que ejercen de manera habitual los intermediarios autorizados a realizar transacciones en divisas en el mercado cambiario.

En este sentido, el Reglamento establece como intermediarios autorizados: las entidades de intermediación financiera, los agentes de cambio y los agentes de remesas y cambio autorizados por la Junta Monetaria para realizar operaciones en divisas.

La Resolución distingue dos tipos de Agentes de cambio: los agentes de cambio que realizan operaciones de cambio de compra y venta de divisas; y, los agentes de remesas y cambio, que realizan las operaciones cambiarias, y a la vez pueden recibir y/o enviar órdenes de pago desde o hacia el exterior en calidad de remesas familiares.

A su vez, los Agentes de Cambio se clasifican en Categoría A y Categoría B. Los agentes de cambio categoría B pueden: 1)Comprar y vender divisas cualquiera que sea la denominación o característica, tanto en efectivo o en cheque;2) Mantener cuentas en divisas con los intermediarios financieros del país; mientras que los agentes de cambio categoría A, además de lo anterior pueden: 1) Comprar y vender divisas en la modalidad de transferencias; 2) Aperturar cuentas en divisas con bancos en el exterior; 3) Obtener financiamiento interno o externo.

Por su parte, los agentes de remesas y cambio pueden realizar, además de todas las operaciones autorizadas a los agentes de cambio categoría A, operaciones de envío y recepción de empresas familiares.

Es preciso indicar que estas entidades tienen la potestad de contratar subagentes para ejercer bajo su responsabilidad, exclusivamente operaciones de contado.

Dentro de las novedades más relevantes de esta Resolución debemos destacar el aumento del capital mínimo exigido a los agentes de cambio y a los agentes de remesa y cambio. Para los agentes de cambio categoría B se exige un capital mínimo de RD$5,000,000.00; y para los agentes de cambio categoría A y los agentes de remesa y cambio, se exige un capital mínimo de RD$10,000,000.00. Las acciones son nominativas y deben ser enteramente suscritas y pagadas.

Asimismo, cabe señalar, que el Reglamento exige a los agentes el pago de una fianza, a los fines de garantizar las operaciones cambiarias con el Banco Central y las sanciones en las que se pudieren incurrir.

La suma requerida en concepto de fianza para los agentes de cambio categoría A, así como los agentes de remesa y cambio asciende a US$100,000.00; mientras que la suma exigida a los agentes de cambio categoría B asciende a US$30,000.00. Los montos de tales fianzas son computables para el cumplimiento del capital mínimo obligatorio, lo cual constituye una ventaja, ya que no se deberá desembolsar una cantidad adicional a la exigida para el capital mínimo de la compañía.

Por otro lado, la autorización para poder operar como intermediario cambiario es otorgada por la Junta Monetaria, vía la Superintendencia de Bancos.

El Banco Central es el organismo encargado de la normativa y el seguimiento de las operaciones del mercado cambiario, así como la aplicación de las sanciones que correspondan.

La Superintendencia de Bancos es la institución encargada de la supervisión de estos intermediarios financieros.

Finalmente, el Reglamento Cambiario establece sanciones para las infracciones, las cuales se clasifican en muy graves, graves y leves.

En estos momentos, las empresas que operan como agentes de cambio o remesadoras, deben ajustar sus Estatutos Sociales y Reglamentos Internos de procedimiento a las nuevas disposiciones del Código Monetario y su Reglamento de aplicación o Reglamento Cambiario.

 



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