El reglamento
cambiario.
Lic. Daysi Espinosa
Dhimes & Marra / Abogados
Los Agentes de Cambio son los
intermediarios financieros que principalmente se encargan de la
compra y venta de monedas extranjeras y/o de recibir o enviar
remesas al exterior. Estos importantes agentes no eran regulados
por una Ley sino por la Primera Resolución de la Junta
Monetaria de fecha 26 de Septiembre del 1996. Sin embargo, no
estaban reglamentados por ninguna Ley hasta que el nuevo Código
Monetario y Financiero promulgado en noviembre del 2003 dispuso
en su Sección IV sobre el Régimen Cambiario que
“para ser Agente de Cambio es necesario constituirse como
compañía por acciones organizada de acuerdo con
las Leyes de la República Dominicana, con el objeto social
y actividad exclusiva habitual de efectuar intermediación
cambiaria en condiciones de libre mercado en el territorio nacional,
así como también en el exterior bajo la modalidad
de empresa remesadora”.
Para cumplir con las disposiciones del antes mencionado
Código Monetario y Financiero, la Junta Monetaria aprobó
mediante su Primera Resolución de fecha 5 de febrero del
2004 el “Reglamento Cambiario” para establecer las
condiciones necesarias para su autorización y funcionamiento.
Este Reglamento introduce importantes modificaciones
en lo relativo a las empresas dedicadas a la compra y venta de
divisas. Establece las normas, políticas y procedimientos
que regulan las operaciones de divisas del mercado cambiario en
el territorio nacional.
Debemos destacar dos principios básicos
establecidos por este Reglamento: “Convertibilidad”
y “Transferibilidad”. El primero se refiere a la inexistencia
de restricciones administrativas que impidan el libre cambio de
la moneda nacional por cualquier divisa, al tipo de cambio que
libremente determine el mercado; en tanto que el segundo, alude
a la inexistencia de restricciones para la transferencia de recursos
al exterior, cualquiera que sea su concepto o destino.
Es interesante señalar que en virtud de
este Reglamento, el dólar es la unidad de cuenta que se
utiliza para expresar las monedas extranjeras, para fines estadísticos,
contables y similares.
El Reglamento Cambiario define la intermediación
cambiaria como la actividad de compra y venta de divisas, que
ejercen de manera habitual los intermediarios autorizados a realizar
transacciones en divisas en el mercado cambiario.
En este sentido, el Reglamento establece como intermediarios
autorizados: las entidades de intermediación financiera,
los agentes de cambio y los agentes de remesas y cambio autorizados
por la Junta Monetaria para realizar operaciones en divisas.
La Resolución distingue dos tipos de Agentes
de cambio: los agentes de cambio que realizan operaciones de cambio
de compra y venta de divisas; y, los agentes de remesas y cambio,
que realizan las operaciones cambiarias, y a la vez pueden recibir
y/o enviar órdenes de pago desde o hacia el exterior en
calidad de remesas familiares.
A su vez, los Agentes de Cambio se clasifican en
Categoría A y Categoría B. Los agentes de cambio
categoría B pueden: 1)Comprar y vender divisas cualquiera
que sea la denominación o característica, tanto
en efectivo o en cheque;2) Mantener cuentas en divisas con los
intermediarios financieros del país; mientras que los agentes
de cambio categoría A, además de lo anterior pueden:
1) Comprar y vender divisas en la modalidad de transferencias;
2) Aperturar cuentas en divisas con bancos en el exterior; 3)
Obtener financiamiento interno o externo.
Por su parte, los agentes de remesas y cambio pueden
realizar, además de todas las operaciones autorizadas a
los agentes de cambio categoría A, operaciones de envío
y recepción de empresas familiares.
Es preciso indicar que estas entidades tienen la
potestad de contratar subagentes para ejercer bajo su responsabilidad,
exclusivamente operaciones de contado.
Dentro de las novedades más relevantes de
esta Resolución debemos destacar el aumento del capital
mínimo exigido a los agentes de cambio y a los agentes
de remesa y cambio. Para los agentes de cambio categoría
B se exige un capital mínimo de RD$5,000,000.00; y para
los agentes de cambio categoría A y los agentes de remesa
y cambio, se exige un capital mínimo de RD$10,000,000.00.
Las acciones son nominativas y deben ser enteramente suscritas
y pagadas.
Asimismo, cabe señalar, que el Reglamento
exige a los agentes el pago de una fianza, a los fines de garantizar
las operaciones cambiarias con el Banco Central y las sanciones
en las que se pudieren incurrir.
La suma requerida en concepto de fianza para los
agentes de cambio categoría A, así como los agentes
de remesa y cambio asciende a US$100,000.00; mientras que la suma
exigida a los agentes de cambio categoría B asciende a
US$30,000.00. Los montos de tales fianzas son computables para
el cumplimiento del capital mínimo obligatorio, lo cual
constituye una ventaja, ya que no se deberá desembolsar
una cantidad adicional a la exigida para el capital mínimo
de la compañía.
Por otro lado, la autorización para poder
operar como intermediario cambiario es otorgada por la Junta Monetaria,
vía la Superintendencia de Bancos.
El Banco Central es el organismo encargado de la
normativa y el seguimiento de las operaciones del mercado cambiario,
así como la aplicación de las sanciones que correspondan.
La Superintendencia de Bancos es la institución
encargada de la supervisión de estos intermediarios financieros.
Finalmente, el Reglamento Cambiario establece sanciones
para las infracciones, las cuales se clasifican en muy graves,
graves y leves.
En estos momentos, las empresas que operan como
agentes de cambio o remesadoras, deben ajustar sus Estatutos Sociales
y Reglamentos Internos de procedimiento a las nuevas disposiciones
del Código Monetario y su Reglamento de aplicación
o Reglamento Cambiario.