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Registrode nombres de dominio como marcas.
Lic. Daysi Espinosa
Dhimes & Marra / Abogados

“Dominio” es un nombre único utilizado para identificar una computadora determinada en Internet. El propósito de los dominios es permitir a los usuarios normales conectados a Internet encontrar sitios Web y enviar correos electrónicos a direcciones con nombres familiares, sin tener que memorizar las direcciones numéricas que en realidad son las que localizan las computadoras o servidores en Internet.

El dominio es utilizado para identificar un determinado producto o servicio. Por esto, generalmente el usuario busca la dirección de Internet insertando las marcas conocidas que se utilizan en el comercio no virtual, de ahí que la elección de un nombre de dominio se haya transformado en una importante decisión comercial.

Los nombres de dominio de las empresas pueden registrarse dentro de los nombres de dominio de nivel superior. Existen dos tipos de dominio de nivel superior: genéricos y territoriales. Los genéricos no están asociados a un país determinado sino más bien tratan de establecer el carácter o naturaleza del sitio (ej. .com., net.). Por su parte los territoriales sí están asociados a un determinado país (ej. .do, República Dominicana, .es España), usualmente son usados para resaltar el carácter local de un sitio.

La Corporación de Asignación de Nombres y Números (ICANN) es el organismo encargado de administrar los nombres de dominio, sin embargo, son los registradores de Internet acreditados por la ICANN quienes manejan los registros.

Las marcas pueden ser registradas como nombre de dominio y los nombres de dominio como marcas. Sin embargo, debemos señalar que entre los nombres de dominio y las marcas existen marcadas diferencias.

Las marcas tienen como propósito principal identificar un producto o servicio en un ámbito de protección limitado territorialmente, mientras que los nombres de dominio no tienen una limitación territorial y no se clasifican por clases de productos o servicios.

De ahí, que surjan un sinnúmero de conflictos, dentro de los cuales podemos destacar aquellos conflictos basados en legítimos derechos y los conflictos que violan los derechos de terceros.

Entre los primeros cabe señalar: a) Existencia de múltiples marcas iguales en el mercado, que identifican productos diferentes o el mismo producto. b) Existencia de marcas idénticas en un mismo país para distinguir productos diferentes o servicios diferentes. c) Expresiones que no podrían ser inscritas como marcas por ser genéricas, descriptivas o de uso común. d) Confusión marcaria.

Dentro de los conflictos que violan los derechos de terceros tenemos: a) La ciberocupación, conocida como el registro de mala fe de un nombre de dominio similar a la marca de un tercero. b) Confusión, la cual consiste en el registro de nombres de dominio con el fin de provocar confusión respecto de la fuente o el origen de los productos o servicios que se ofrecen, o registro de marcas notoriamente conocidas como nombre de dominio con la finalidad de desviar el tráfico a ciertas páginas Web. c) Secuestros a la inversa de nombres de dominio, situaciones en las cuales el titular de una marca, basándose en su registro de marca, trata de interferir con los derechos del titular del nombre de dominio que los obtuvo en circunstancias legítimas y lo utiliza sin infringir derecho alguno.

En 1999 la Corporación de Asignación de Nombres y Números (ICANN) aprobó la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio, a la cual se han acogido todas las oficinas de registro de dominio de nivel superior, a los fines de unificar el criterio a la hora de dirimir conflictos en materia de nombre de dominio.

Actualmente el Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el principal proveedor de solución de controversias en materia de nombre de dominio. En el ámbito local los países se han acogido a las leyes marcarias y de competencia desleal.

En nuestro país, no existe una ley que contemple la regulación de los nombres de dominio, en caso de que se violen los derechos en este sentido, se deberá recurrir a la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, a la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, y al Derecho Común.

Las Políticas Generales para el registro de Nombres de Dominio .”do” se crearon con el objetivo de establecer la forma de pago, la actualización de los datos en tablas de dominio, así como para evitar abusos en el registro de dominios. Según lo que establecen ésta políticas, quien primero solicite un nombre de dominio es quien tiene derecho a utilizarlo, pero el solicitante del dominio debe cerciorarse de que su solicitud no viola derechos de terceros. A la luz de éstas políticas el titular de una marca registrada en nuestro país puede solicitar le sea delegado el nombre de dominio, siempre y cuando su registro sea anterior al del nombre de dominio.

Nuestra recomendación es que se registre el nombre de dominio como marca de fábrica, ya que la simple adquisición del dominio no confiere ningún derecho de propiedad industrial, con lo cual se corre el riesgo de perderlo en cualquier momento, si no es protegido legalmente.

Con la obtención del certificado de registro de marca emitido por la autoridad oficial, (Oficina Nacional de la Propiedad Industrial), se obtienen los derechos legales y el uso exclusivo del nombre de dominio y se podrán efectuar acciones contra terceros por cualquier mal uso que se haga del dominio sin autorización expresa de su titular.

De no protegerse el nombre de dominio como marca, cualquier tercero que demuestre tener un derecho sobre el nombre de dominio, puede demandar por plagio, piratería, etc., y las autoridades competentes pueden ordenar, incluso, la supresión del nombre de dominio de la red. En caso de disputa por marca y nombre de dominio, el árbitro o tribunal siempre dará preferencia a quien lo hay inscrito como marca registrada.

 



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