Registrode nombres
de dominio como marcas.
Lic. Daysi Espinosa
Dhimes & Marra / Abogados
“Dominio” es un
nombre único utilizado para identificar una computadora
determinada en Internet. El propósito de los dominios es
permitir a los usuarios normales conectados a Internet encontrar
sitios Web y enviar correos electrónicos a direcciones
con nombres familiares, sin tener que memorizar las direcciones
numéricas que en realidad son las que localizan las computadoras
o servidores en Internet.
El dominio es utilizado para identificar un determinado
producto o servicio. Por esto, generalmente el usuario busca la
dirección de Internet insertando las marcas conocidas que
se utilizan en el comercio no virtual, de ahí que la elección
de un nombre de dominio se haya transformado en una importante
decisión comercial.
Los nombres de dominio de las empresas pueden registrarse
dentro de los nombres de dominio de nivel superior. Existen dos
tipos de dominio de nivel superior: genéricos y territoriales.
Los genéricos no están asociados a un país
determinado sino más bien tratan de establecer el carácter
o naturaleza del sitio (ej. .com., net.). Por su parte los territoriales
sí están asociados a un determinado país
(ej. .do, República Dominicana, .es España), usualmente
son usados para resaltar el carácter local de un sitio.
La Corporación de Asignación de Nombres
y Números (ICANN) es el organismo encargado de administrar
los nombres de dominio, sin embargo, son los registradores de
Internet acreditados por la ICANN quienes manejan los registros.
Las marcas pueden ser registradas como nombre de
dominio y los nombres de dominio como marcas. Sin embargo, debemos
señalar que entre los nombres de dominio y las marcas existen
marcadas diferencias.
Las marcas tienen como propósito principal
identificar un producto o servicio en un ámbito de protección
limitado territorialmente, mientras que los nombres de dominio
no tienen una limitación territorial y no se clasifican
por clases de productos o servicios.
De ahí, que surjan un sinnúmero de
conflictos, dentro de los cuales podemos destacar aquellos conflictos
basados en legítimos derechos y los conflictos que violan
los derechos de terceros.
Entre los primeros cabe señalar: a) Existencia
de múltiples marcas iguales en el mercado, que identifican
productos diferentes o el mismo producto. b) Existencia de marcas
idénticas en un mismo país para distinguir productos
diferentes o servicios diferentes. c) Expresiones que no podrían
ser inscritas como marcas por ser genéricas, descriptivas
o de uso común. d) Confusión marcaria.
Dentro de los conflictos que violan los derechos
de terceros tenemos: a) La ciberocupación, conocida como
el registro de mala fe de un nombre de dominio similar a la marca
de un tercero. b) Confusión, la cual consiste en el registro
de nombres de dominio con el fin de provocar confusión
respecto de la fuente o el origen de los productos o servicios
que se ofrecen, o registro de marcas notoriamente conocidas como
nombre de dominio con la finalidad de desviar el tráfico
a ciertas páginas Web. c) Secuestros a la inversa de nombres
de dominio, situaciones en las cuales el titular de una marca,
basándose en su registro de marca, trata de interferir
con los derechos del titular del nombre de dominio que los obtuvo
en circunstancias legítimas y lo utiliza sin infringir
derecho alguno.
En 1999 la Corporación de Asignación
de Nombres y Números (ICANN) aprobó la Política
Uniforme de Solución de Controversias en materia de nombres
de dominio, a la cual se han acogido todas las oficinas de registro
de dominio de nivel superior, a los fines de unificar el criterio
a la hora de dirimir conflictos en materia de nombre de dominio.
Actualmente el Centro de Mediación y Arbitraje
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) es el principal proveedor de solución de controversias
en materia de nombre de dominio. En el ámbito local los
países se han acogido a las leyes marcarias y de competencia
desleal.
En nuestro país, no existe una ley que contemple
la regulación de los nombres de dominio, en caso de que
se violen los derechos en este sentido, se deberá recurrir
a la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, a la Ley 65-00 sobre
Derecho de Autor, y al Derecho Común.
Las Políticas Generales para el registro
de Nombres de Dominio .”do” se crearon con el objetivo
de establecer la forma de pago, la actualización de los
datos en tablas de dominio, así como para evitar abusos
en el registro de dominios. Según lo que establecen ésta
políticas, quien primero solicite un nombre de dominio
es quien tiene derecho a utilizarlo, pero el solicitante del dominio
debe cerciorarse de que su solicitud no viola derechos de terceros.
A la luz de éstas políticas el titular de una marca
registrada en nuestro país puede solicitar le sea delegado
el nombre de dominio, siempre y cuando su registro sea anterior
al del nombre de dominio.
Nuestra recomendación es que se registre
el nombre de dominio como marca de fábrica, ya que la simple
adquisición del dominio no confiere ningún derecho
de propiedad industrial, con lo cual se corre el riesgo de perderlo
en cualquier momento, si no es protegido legalmente.
Con la obtención del certificado de registro
de marca emitido por la autoridad oficial, (Oficina Nacional de
la Propiedad Industrial), se obtienen los derechos legales y el
uso exclusivo del nombre de dominio y se podrán efectuar
acciones contra terceros por cualquier mal uso que se haga del
dominio sin autorización expresa de su titular.
De no protegerse el nombre de dominio como marca,
cualquier tercero que demuestre tener un derecho sobre el nombre
de dominio, puede demandar por plagio, piratería, etc.,
y las autoridades competentes pueden ordenar, incluso, la supresión
del nombre de dominio de la red. En caso de disputa por marca
y nombre de dominio, el árbitro o tribunal siempre dará
preferencia a quien lo hay inscrito como marca registrada.